STSJ Galicia 2272/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:3055
Número de Recurso3201/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2272/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0003242

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003201 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811 /2013

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel, Jesús Ángel, Abel

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARTINEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAFEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003201/2015, formalizado por EL LETRADO DON FRANCISCO JOSE GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de DON Jose Miguel, DON Jesús Ángel Y DON Abel contra la sentencia número 132/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811/2013, seguidos a instancia de DON Jose Miguel, DON Jesús Ángel Y DON Abel frente a FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAFEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel, DON Jesús Ángel y DON Abel, presentaron demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2015, de fecha diecisiete de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Jose Miguel, con DNI NUM000,

D. Jesús Ángel, con DNI NUM001 y D. Abel, con DNI NUM002, tras su cese en la empresa Maderas Barrantes S. L., presentaron papeletas de conciliación en reclamación por despido contra la citada empresa. En fecha 31 de mayo de 2011 y ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa reconoció la improcedencia de los despidos y ofreció a los demandantes por la rescisión de los respectivos contratos de trabajo las cantidades siguientes:

- A D. Jose Miguel, 15.285,00 €

- A D. Jesús Ángel, 15.624,74€

- A D. Abel, 13.661,57 €

Los demandantes aceptaron la propuesta empresarial.

SEGUNDO

Presentada demanda de ejecución del acta de conciliación, en decreto de 20 de junio de 2011 del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra (autos 50/2011) se acordó requerir de pago a la empresa deudora. En decreto de fecha 13 de enero de 2012 se declaró la insolvencia de la empresa.

TERCERO

Los demandantes presentaron solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial en fecha 16 de marzo de 2012 referidas a las citadas indemnizaciones.

CUARTO

En Resolución de fecha 28 de octubre de 2013, el organismo demandado desestimó su solicitud por considerar el título ejecutivo aportado, la conciliación ante el órgano administrativo, insuficiente a efectos de las prestaciones indemnizatorias de garantía salarial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jose Miguel, D. Jesús Ángel Y D. Abel contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jose Miguel, DON Jesús Ángel y DON Abel, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Jose Miguel,

D. Jesús Ángel y D. Abel en la que los actores solicitaban el percibo de las prestaciones solicitadas frente al FOGASA y por lo siguientes importes: D. Jesús Ángel : 15.624,74 €, D. Abel : 13.661,57 €,

D. Jose Miguel : 15.285,00 € . Para llegar a tal conclusión la sentencia de instancia parte de la base de que los actores presentaron solicitud de prestaciones ante el FOGASA el 16 de marzo de 2012, y el 28 de octubre de 2013 el organismo demandado dicta resolución desestimando su solicitud al considerar que el título ejecutivo aportado - conciliación ante el órgano administrativo- es insuficiente a efectos de las prestaciones indemnizatorias de garantía salarial. La sentencia argumenta que si bien se ha superado el plazo de tres para resolver ello no implica que haya de admitirse en términos absolutos el silencio positivo invocado por la actora, debiendo en este caso desestimarse la demanda porque la solicitud de los demandantes no está amparada por lo establecido en el art. 33.2 del ET al excluirse del ámbito de la garantía los créditos reconocidos en la conciliación administrativa. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia estimatoria de la demanda planteada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente construye su recurso al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dedicado al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la...

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