STSJ Galicia 2330/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2655 |
Número de Recurso | 1168/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2330/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002404 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001168 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000585 /2014
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Fidel
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1168/2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 585/2014, seguidos a instancia de Fidel frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
D/Dª Fidel presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil catorce.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Al actor, nacido el NUM000 1996, le ha sido reconocido grado de discapacidad del 51% (47+4) por resolución de 14 abril 2014 (folio 62), con base en dictamen técnico facultativo que recogió como secuelas (folio 61): "Deformidad en M.S.I. Agenesia de radio y 1° dedo mano izda. Mano zamba-osteotomía correctora. Pérdida conductiva de 0.I. Hpermetropía ambliopía 0I. Transtorno del lenguaje
Deficiencia Diagnóstico Etiología
Ausencia de miembro superior esquerdo ou das súas partes esenciais Axenesia ou deficiencia transversal do miembro superio conxénita
Hipoacusia leve Pérdida conductiva de oído Non filiada
Pérdida de Agudeza visual binocular leve Hipermetropía Idiopática
Discapacidade do sistema auditivo Transtorno da linguaxe (outras) Conxénita
Interpuesta reclamación previa el 23 junio 2014 (folio 28) fue desestimada por resolución de 14 julio 2014 (folio 31). SEGUNDO.- A los folios 32-33 y 42 a 46 obra dictamen social que se da por reproducido. A los folios 47 y 48 obra dictamen médico que se da reproducido. Al folio 57 obra dictamen psicológico que se da por reproducido. TERCERO.- Con anterioridad le fue reconocido grado de discapacidad del 67% (61+6) según certificado de 15 abril 2009 (folio 68), con base en dictamen técnico facultativo que recogió como secuelas "Retraso madurativo. Transtonro del lenguaje. Pérdida conductiva de oído. Deformidad en M.S.I. Agenesia de radio y 1° dedo mano izda. Mano zamba. Osteotomía rectora. Pérdida conductiva de 0.I. Estrabismo O.D. Hipermetropía" (folio 67).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Fidel y en virtud declaro al actor afecto de un grado de discapacidad del 67% y condeno a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello con sus consecuencias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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