STSJ Galicia 2230/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2489 |
Número de Recurso | 1813/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2230/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0000321
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001813 /2015 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000153 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Alicia
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001813/2015, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Alicia, contra la sentencia número 45/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000153/2014, seguidos a instancia de Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alicia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45/2015, de fecha tres de Febrero de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Dª. Alicia, nacida con fecha NUM000 -53 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, Sistema Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM001, desarrolla la profesión de Empleada de Hogar.
La demandante causó baja médica con fecha 08-03-13 y tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 29-11-13 fue emitido el Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social el 03-12-13, que denegó su calificación como Incapacitada. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. TERCERO.-A la actora se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Obesidad grado 1. Cistocele. Distimia de más de 25 años, reagudizada. Tendinitis supraespinoso subescapular hombro izquierdo en octubre 2010. Moderada lumboartrosis con protrusiones L4-L5 y L5-Sl y posible compromiso de raíz L5 derecha (RMN marzo 2012). Discreta inflamación tibioastragalina tobillo derecho (RMN abril 2013), presentando discreta deformidad/ edema con respecto al contralateral y dolor inframaleolar interno. CUARTO.- Como secuelas derivadas del cuadro descrito, la demandante, que realiza deambulación sin déficits, realiza también marcha de puntas talón; el balance cervical activo es inferior al 50. Spurling negativo. En flexión de columna lumbar la distancia dedos -suelo es de 25 cts. Realiza cuclillas. El Lassegue derecho e izquierdo son negativos. Balance articular articulaciones periféricas conservado, incluido hombro izquierdo y tobillo derecho. Fuerza Y sensibilidad conservadas, no hipotrofias. Bajo ánimo, nerviosismo, apatía y anhedonia. QUINTO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo noviembre 2005 a octubre 2013 asciende a 505#28 euros mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª. Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta o subsidiariamente total, construyéndolo a través de dos motivos de suplicación, amparados en el art. 193 c) de la LRJS, para examinar el derecho aplicado por...
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STSJ Galicia 2527/2017, 8 de Mayo de 2017
...prueba, sí se produce ese efecto por mor de la litispendencia y cosa juzgada ( SSTS 04/06/76 Ar. 3434 y 05/07/90 Ar. 6059; y SSTSJ Galicia 2230/16 R. 17/11/16, 15/09/16 R. 514/16, 29/06/16 R. 4691/15, 23/06/16 R. 787/15, 06/05/16 R. 678/15, etc.). Porque no puede olvidarse que la cosa juzga......