STSJ Castilla-La Mancha 119/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1023
Número de Recurso344/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10119/2016

Recurso Apelación núm. 344 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 119

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 344/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de la UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL, representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigida por la Letrada D.ª Juana Ayala Rodrigo, contra el CONSORCIO CONTRA INCENDIOS DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, sobre CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, nº 1, de fecha 31 de agosto de 2015, en la ejecutoria 76/2014, dimanante del procedimiento abreviado 499/2008, auto en el cual se declaró bien ejecutada la sentencia de 9 de febrero de 2012 dictada por la presente Sala en el recurso de apelación 382/2010.

SEGUNDO

La UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE CASTILLA-LA MANCHA interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección del auto impugnado. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 7 de abril de 2016; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito presentado por el ejecutante ante el Juzgado de Ciudad Real el 26 de febrero de 2015 se pedía:

  1. - La publicación en el BOP de la sentencia a ejecutar.

  2. - La publicación por cuenta del demandado, en el BOE y DOCM, de la oferta de empleo público de 2008 en los términos establecidos por la sentencia (es decir, sin reserva de plazas a consolidación).

  3. - Que se requiriese al Consorcio para proseguir con los actos ulteriores de ejecución de la OEP 2008.

En primer lugar, el apelante imputa al auto incongruencia por infra petita a la vista de que, dice, no se pronuncia sobre las dos primeras peticiones efectuadas, a saber, la petición de publicación de la sentencia y de la OEP 2008, respectivamente.

Con respecto a la petición de publicación en el BOP de la sentencia que se ejecuta, puede observarse cómo el Juez, en el auto que dictó con fecha 1 de abril de 2015 (anterior al ahora impugnado) acordó la publicación al amparo del art. 107.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien no llevó la decisión a la parte dispositiva, y no consta en autos que el Secretario le haya dado cumplimiento. De modo que más que anular el auto por una incongruencia que no concurre, lo único que procederá es advertir al Juzgado a fin de que compruebe que se dé efectivo cumplimiento a lo ordenado, caso de que no se le haya dado.

Respecto de la segunda de las publicaciones solicitada, no hay defecto de congruencia, pues el rechazo del auto a lo que se pide por el interesado en el tercer punto implica implícitamente la desestimación de esta petición.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión, los interesados quieren que se publique la OEP de 2008 (salvo en cuanto a la reserva de plazas que fue anulada, y en cuanto a las plazas de médicos) y que se proceda por tanto a la convocatoria libre de las plazas que originalmente venían reservadas. Mientras que la Administración considera suficiente ejecución la inclusión de las plazas que originalmente estaban reservadas, ahora sin reserva alguna, en la OEP 2015, indicando que por otro lado la ejecución de efectiva de dicha OEP mediante la convocatoria de las pruebas es cuestión que queda al margen de la ejecutoria.

En primer lugar hay que señalar que la ejecución sólo puede aludir a las plazas de Médico, de Bombero y de Auxiliar Administrativo, por ser las únicas en las que se establecía la reserva a consolidación, que...

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