STSJ Aragón 223/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:393
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00223/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104263

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000198 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ZARAGOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 198/2016

Sentencia número 223/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 198 de 2016 (Autos núm. 172/2013), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de Zaragoza, de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis ; siendo demandante Dª. Carlota y como codemandado el CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carlota, contra Servicio Aragonés de Salud y el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº CINCO de Zaragoza, de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de despido interpuesta por Dª Carlota frente al CONSORCIO ARAGONES SANITARIO DE ALTA RESOLUCION y, por sustitución procesal, frente al SERVICIO ARAGONES DE SALUD, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido en fecha 6-1-13, condenando al SERVICIO ARAGONES DE SALUD, a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia la readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la suma de 15.151,94 euros, y si se optara por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Carlota ha prestado servicios laborales para el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (en adelante, Consorcio), como enfermera, con un salario bruto de 2.814,68 euros mensuales (93,82 euros/día), incluida parte proporcional de pagas extras, durante los siguientes periodos:

Del 30-7-2008 al 27-6-2010, en virtud de contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

Del 28-2-2011 al 6-1-2013, en virtud de contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

SEGUNDO

En fecha 28-5-10 la actora solicitó la excedencia voluntaria, que le fue concedida desde el 28-6-10.

Y en fecha 31-1-11 solicitó la reincorporación, formalizando el 28-2-11 el contrato de interinidad mencionado anteriormente.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12-12-12 el Consorcio le comunicó la finalización del contrato de interinidad, con efectos de 6-1-13.

El motivo del cese era la reincorporación de Dª Leonor, personal laboral indefinido, tras la excedencia voluntaria que mantenía desde el 7-4-08.

Se señalaba en el escrito que "como consecuencia de la reincorporación y del análisis de la plantilla orgánica aprobada en el centro, es necesario proceder a aplicar el criterio de cese recogido en el punto 6 del Pacto de Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable tras el acuerdo adoptado en la reunión celebrada el día 13 de enero de 2009 por la Comisión de seguimiento de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo del Consorcio de Salud".

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 5-2-13, señalándose que "el marco de la reincorporación de personal en excedencia, se encuentra establecido en el seno del Consorcio de Salud en un acuerdo del órgano paritario empleador-trabajadores al efecto creado y con competencia para ello, y ha sido dicho criterio, el establecido en el acuerdo de fecha 13 de enero de 2009 de la Comisión de Seguimiento de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo del Consorcio de Salud, integrada por la representación de los trabajadores y los órganos de dirección del Consorcio, que determinó la aplicación en el seno del Consorcio de Salud, con las debidas adaptaciones a sus peculiaridades, del Pacto de Sindicatos y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 20 de febrero de 2008, el aplicado, esto es, el cese del trabajador interino de mayor antigüedad en un puesto a ocupar por la reingresada. La aplicación de dicho criterio conlleva que el cese deba producirse en la persona de la reclamante".

CUARTO

Por Resolución del Consorcio de 12-12-12 se concedió el reingreso a Dª Leonor procedente de excedencia voluntaria, a un puesto de trabajo de igual o similar categoría al que desempeñaba, en el Centro de Alta Resolución de Cinco Villas, con fecha de incorporación el 7-1-13.

QUINTO

Desde que la actora fue contratada en julio de 2008 hasta que cesó en enero de 2013, no se convocó proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que ocupaba en el Centro de Alta Resolución de Cinco Villas.

SEXTO

En el BOA de 30-12-14 se publica la Ley 12/2014 de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud.

En el punto 1 de su artículo único se determina: "Con efectos de 31 de diciembre de 2014, el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución cesará en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. A partir del 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio".

Por Orden de 17-6-15 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015 por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de...

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