STSJ Andalucía 482/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:2543
Número de Recurso1824/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución482/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 1.824/2010

SENTENCIA NUM. 482 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidosd de febrero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.824/2010, seguido a instancia de doña Sara, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de septiembre de 2010, contra la Resolución de 11 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto la Resolución recurrida en lo que a ella respecta y ordenando dictar otra por la que se le reconozcan los méritos que le corresponden, concediéndole la plaza correspondiente, correspondiéndole en fase concurso

49.688 puntos y en total 105.493 puntos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 11 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación, en las que no se encuentra incluida la actora.

Alega la recurrente en defensa de sus pretensiones, en síntesis, que no le fue otorgada la puntuación merecida en el apartado relativo a la experiencia profesional al no haberle sido valorado el período en que prestó servicios como anestesióloga en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe. Reconoce que en su hoja de auto-baremación no incluyó la puntuación correspondiente a esos cincuenta meses de experiencia profesional, si bien atribuye el error a un mal funcionamiento de la aplicación informática en que rellenó la solicitud de participación, que no permitió incluir este mérito en el subapartado de experiencia profesional en centros sanitarios públicos de la Unión Europea. La aspirante informó de este problema, una vez hubo tenido conocimiento de la baremación otorgada telemáticamente de su tiempo trabajado, en escrito presentado en fecha 4 de julio de 2008. Expone también que el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe es un centro integrado en el Sistema Sanitario Público Andaluz, y que tal consideración ha sido mantenida por la propia Consejería de Salud en numerosas ocasiones y por la Dirección General de Personal y Desarrollo...

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