STSJ Andalucía 380/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:1218
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 592/15 S Sentencia nº 380/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 380/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, en sus autos núm. 1308/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estela, contra Estética Profesional S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Estela, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Estética Profesional S.L. desde el 27.08.2001, con la categoría profesional de encargada, con un salario bruto anual de 13.662,36 euros, en el centro de trabajo sito en calle San Eloy, 20 Sevilla.

SEGUNDO

La empresa tiene su domicilio social en calle Las Moreras, 10 de Salteras (Sevilla). Su objeto social es cafeterías y restauración en general, salas de fiesta y espectáculos, ventas al mayor y menor de productos de peluquería, estética, cosmética y perfumerías, distribución y fabricación de estos productos, aparatología y muebles de peluquería, estética y electrodomedicina de los mismos. Su administrador único es D. Demetrio (folios 89 y 90).

TERCERO

El epígrafe de IAE es el 6522 "com.men.ptos. droguería, perfumería" (folio 143).

CUARTO

La empresa comunicó a la actora por escrito de 13.09.2012 (folio 99):

"Me dirijo a usted para comunicarle que debido a la disminución sufrida por Estética Profesional S.L. de un más de un 30% de la facturación en los últimos años hemos tenido que adaptarnos con varios cambios organizativos que a continuación le detallo: 1º Cambiar el centro de trabajo sito en el nº 7 de la C/ S. Eloy con 400 m2 EN LA FECHA DE abril de

2010 y CON UN AHORRO DEL 25% en la renta al nº 20 de la misma calle local de 140 m2.

  1. Que D. Lucas, haya pasado a realizar funciones comerciales y de gestión en la calle con las diferentes tiendas del grupo, a estar ubicado a tiempo completo la tienda de San Eloy, nº 20 pese a ser uno de los propietarios de la tienda.

  2. Reducir la plantilla en 3 personas menos como usted perfectamente conoce.

Por ello, tras su reincorporación a su puesto laboral en el centro de trabajo tras trece meses de baja, y su solicitud de reducción de jornada y distribución horaria continuada en la mañana, nos vemos en la necesidad de comunicarle que debido a estos cambios en cuanto a menos facturación, menos personal y menos metros cuadrados de local, ya no es posible ni necesrio, retribuirle la categoría de encargada cuyas funciones ya no ejerce, puesto que no se puede entender que exista dicha figura con estas reducciones generales y menos en una jornada reducida y sin una de las obligaciones más importantes en esta categoría como es trabajar a tiempo completo, por lo que desde la notificación de la presente comunicación su categoría profesional a todos los efectos pasará a ser la de Dependienta y su retribución la que dicte el Convenio a dicha categoría, dentro del grupo de cotización que actualmente se le aplica". La trabajadora firmó expresando su disconformidad.

QUINTO

En la nómina de junio de 2012, la actora cobró como "dependienta" la cantidad de 120,01 euros (folio 39) y 767,93 euros (folio 40). En la nómina de agosto de 2012 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 41); en la nómina de septiembre de 2012 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio

44); en la nómina de octubre de 2012 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 45); en la nómina de noviembre de 2012 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 46); en la nómina de diciembre de 2012 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 47); en la nómina de enero de 2013 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 48); en la nómina de febrero de 2013 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 49); en la nómina de marzo de 2013 figura como encargado y cobró 853,25 euros (folio 50).

SEXTO

La actora interpuso demanda sobre conciliación de la vida laboral y familiar contra la empresa, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, autos 422/2.012, que dictó sentencia en fecha de

16.5.2012, en cuya virtud se estimaba la demanda declarando que el horario y jornada de la trabajadora sería de lunes a viernes de 9.30 a 16.30 horas y semanas en las que trabaja los sábados de 9.30 a 15.45 horas de lunes a viernes y de 10 a 14 horas los sábados (folios 101 a 103).

SÉPTIMO

Dª Coro interpuso demanda de cantidad contra la demandada, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, autos 210/2.012, en cuya virtud se desestimaba la demanda (folios 107 a 113).

OCTAVO

Se da por reproducido el folio 100 consistente en publicidad sobre el 20 aniversario de la empresa.

NOVENO

Se dan por reproducidos los folios 51 a 88, consistentes en el Convenio colectivo estatal de perfumerías y afines.

DÉCIMO

Se dan por reproducidos los folios 114 a 134, consistentes en el Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

UNDÉCIMO

Se dan por reproducidos los folios 143 a 174, consistentes en las declaraciones de IVA de la empresa.

DUODÉCIMO

En fecha de 1.10.1996 D. Juan Ignacio cedió en arrendamiento a la empresa la oficina sita en Plaza del Duque nº 12, planta primera, de Sevilla, con una duración de 5 años y un premio de 55.000 pesetas mensuales (folios 197 a 199).

DECIMOTERCERO

La empresa en virtud de contrato de subarrendamiento de local de negocio de

6.3.2000 subarrendó el local sito en calle San Eloy, nº 7 de Sevilla por un plazo de dos años y un precio de 1.500.000 pesetas mensuales (folios 194 a 196). Dicho subarriendo fue dejado sin efecto en fecha de

25.5.2010 (folios 201 a 204).

DECIMOCUARTO

En fecha de 22.1.2013 la empresa firmó contrato de arrendamiento de local sito en Calle San Eloy, nº 20 de Sevilla, por un total de 7.500 euros mensuales (folios 205 y 206).

DECIMOQUINTO

Se da por reproducido el folio 175 consistente en el informe de vida laboral de la empresa. Por contrato de 7.2.2012 la empresa contrató a D. Doroteo para prestar servicios como auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta el 6.5.2012, señalándose como tal eventualidad facturación c/ S. Eloy 29 Sevilla (folios 176 y 177). Dicha relación laboral se extinguió el 6.11.2012 por finalización de contrato (folio 178).

DECIMOSEXTO

Por contrato de 23.4.2012 la empresa contrató a Dª Virtudes, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta el 22.7.2012, para prestar servicios como esteticista, señalándose como tal eventualidad esteticista para tienda San Eloy 20 (folios 181 y 182). La relación laboral se extinguió el día

5.7.2013 (folio 185).

DECIMOSÉPTIMO

Por contrato de 23.1.2013 la empresa contrató a Dª Consuelo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como esteticista, señalándose como tal eventualidad esteticista para tienda en c/ San Eloy 20 Sevilla (folios 186 y 187). La relación laboral se extinguió el día 15.2.2013 por despido (folio 188).

DECIMOCTAVO

La empresa no tiene representación legal de trabajadores.

DÉCIMONOVENO

En fecha de 15.10.2012 se extendió acta de finalización del procedimiento previo a la vía judicial ante la comisión de conciliación-mediación (folios 9 y 10), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Estela, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la aplicación a la relación laboral que mantiene con la empresa "Estética Profesional S.L.", que se dedica a la actividad de venta al por menor de productos de peluquería, estética, cosmética y perfumería, distribución y fabricación de estos productos, aparatología y muebles de peluquería, estética y electromedicina, del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2.012, ya que se le aplica el Convenio colectivo interprovincial de empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías, publicado en el BOE de 21 de febrero de 2.008.

Asimismo reclama el reconocimiento de la categoría profesional de encargada, con abono de las retribuciones correspondientes, categoría que ha sido dejada sin efecto por decisión de la empresa el 13 de septiembre de 2.012, atribuyéndola la de dependienta.

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