STSJ Andalucía 827/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2016:2302
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución827/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE GRANADA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA-REFUERZO

Apelación nº 766/2014

Recurso nº 531/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada

SENTENCIA NÚM. 827 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Antonio Jesús Pérez Jiménez

-------------------------------------- En la Ciudad de Granada a quince de Marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por la Junta de Andalucía -Consejería de Educación- representada y defendida por Letrado contra sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada . Ha sido parte apelada D. Ezequiel representado y defendido por Letrado. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada en la fecha indicada y que estima el recurso interpuesto frente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación contra resoluciones de 13 de junio de 2012 y de 21 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Quince de Marzo de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia analiza en primer lugar la resolución de 13 de junio de 2012 sobre la oferta de las vacantes que debían sacarse a concurso de acuerdo con la base tercera de la Orden de 27 de diciembre de 2011. Se apoya en la sentencia del TSJ de Castilla-León de 10 de diciembre de 2013: deben ofrecerse todas las plazas vacantes. No cabe oponer la potestad de autoorganización cuando la plaza es servida, aunque sea parcialmente, por personal interino. Otra plaza no ofrecida estaba ocupada en comisión de servicio. Concluye que no hay razón para no ofrecer esas dos plazas. En cuanto a la segunda resolución impugnada, la concesión o no de una puntuación de 2,5 de acuerdo con el apartado 6.5 del baremo, sostiene la sentencia que se ha acreditado que el recurrente participó en un órgano de selección de procedimientos selectivos a partir de 2007, por lo que merecía la puntuación reclamada.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene, en primer lugar, que la sentencia vulnera, por inaplicación, la base tercera de la Orden de 27/12/2011 de convocatoria del concurso, (BOJA de 16 de enero) por la que está justificada la falta de oferta de puestos vacantes cuya continuidad de funcionamiento no esté prevista en la planificación educativa del centro. Se admite que las plazas cuestionadas estaban ocupadas por interinos pero, según informes de la administración, estaba previsto que su funcionamiento podía no continuar dado que otros profesores podían cubrir las horas de clase de dichas plazas. Que las plazas continuaran ocupadas por interinos en el curso siguiente, como así fue, no debió...

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