STSJ Andalucía 723/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1666
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 960/15 -AC- Sentencia nº 723/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.723 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Africa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva en sus autos nº 1212/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Africa contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-10-14 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Africa, con DNI NUM000, le fue reconocido el subsidio especial para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 52 años con efectos desde el 24/07/2007. Este subsidio se prorrogó anualmente en las fechas de 24/09/2008,24/09/2009,24/09/2010 y 24/09/2011.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre de 2011 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se levantó Acta de Infracción nº NUM001 contra la hoy actora. En dicha Acta figura literalmente lo siguiente:

"A efectos de cumplimentar el expediente remitido por el Servicio Público de Empleo, en relación a la trabajadora, Dª Africa, a efectos de que se determine si la misma ha podido incurrir en una infracción muy grave al no declarar jornadas realizadas en actividad profesional ya que se informa que la referida trabajadora es beneficiaria del Subsidio Especial para Mayores de 52 años del REASS, desde el año 2007, habiendo declarado en el ejercicio 2009, en el IRPF y en el Certificado de Retenciones de la empresa "SEGUROS OCASO", unos ingresos por actividades profesionales, por un importe neto de 855.94, no habiendo declarado jornadas por la citada actividad a efectos del cobro del subsidio durante el citado año, se informa en los siguientes términos:

Con fecha 26-10-2011, se realiza visita de inspección al domicilio sito en c/ DIRECCION000, NUM002

, en Cartaya, dejándose oficio de citación a Dª Africa, para que el día 31-10-2011 comparezca en les oficinas de la Inspección y aporte, entre otra documentación, Certificado emitido por la empresa "OCASO" en relación a los ingresos obtenido así como la Comunicación al Servicio Público de Empleo de los días trabajados, entre otros, del año 2009.

En la fecha prevista comparece Dª Africa, que aporta Certificado de Retenciones de los ejercicios 2009 y 2010, emitidos por la empresa "OCASO", al tiempo que manifiesta que su actividad profesional en la empresa consistía en el cobro de recibos a los clientes de la misma, en la localidad de Cartaya, actividad que desde el año 2010, no realiza. Del examen de los Certificados aportados, se constata que en el ejercicio 2009, percibió en bruto, la cantidad de 900,99€ y en el año 2010, 211,80€.

Tras lo expuesto, se ha realizado actuación inspectora en la empresa "OCASO", con fecha 29-11-2011, dejándose oficio de citación para que el día 01-12-2011, comparezca la referida empresa en dependencias de la Inspección Provincial y aporte la documentación relativa a Dª Africa .

Con fecha 01-12-2011, comparece la empresa mencionada que manifiesta que la trabajadora referida, se encuentra dada de baja como agente de seguro para "OCASO", desde 31-03-2011, aportando en relación a la misma, la siguiente documentación:

1- Contrato mercantil de nombramiento de Agente de Seguro, a Dª Africa, con NUM000, con fecha 06-11-2001, en dicho contrato, se especifica, entre otras obligaciones de la misma, la realización de inmediato y en todo caso, en el plazo máximo de un mes, la liquidación de los recibos que se hayan encomendados a su gestión de cobro en la forma y a través de los documentos que tengan establecido para ello le Compañía.

2- Liquidación mensual de recibos entregados, en concepto de depósito, para gestionar su cobro, en los que se desprende que el numero habitual de recibos cobrados mensualmente por Dª Africa, son un total de 6.

Conforme a lo anterior y con independencia de que en atención al volumen de los ingresos obtenidos por Dª Africa, no puede acreditarse la habitualidad en la actividad realizada por la misma que determine su inclusión en RETA, los hechos expuestos consistente en la compatibilización en el percibo del Subsidio con el trabajo por cuenta propia, cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en la normativa de aplicación, constituye una INFRACCIÓN en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el art 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (BOE del 8 de Agosto), por incumplimiento de lo previsto en los artículos 221.1 y 231 e) del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 Junio),en relación con lo previsto en art 11.a) del Real Decreto 5/97 de 11 de Enero (BOE del11-01- 1997), por el que se regula el Subsidio de Desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La infracción descrita se tipifica como MUY GRAVE en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones en el Orden Social ( BOE del 8 de Agosto)".

Se propuso la imposición de una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 01/01/2009 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

El 11 de abril de 2012 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe ampliatorio del Acta de Infracción, que se da íntegramente por reproducido, tras las alegaciones efectuadas por la demandante en fecha 25 de enero de 2012, emitiéndose propuesta de resolución el 29 de diciembre de 2011, proponiendo se confirmase la sanción del Acta.

CUARTO

Por Resolución del SPEE de 28 de mayo de 2012 se extingue el subsidio para trabajadores eventuales del SEASS desde el 1 de enero de 2009 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

QUINTO

Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa, expresamente desestimada por

Resolución con fecha de registro de salida 23 de agosto de 2012.

SEXTO

La demandante desde el 6 de noviembre de 2011 tenía suscrito con Ocaso un contrato mercantil de nombramiento de Agentes de Seguros, que por obrar en autos se da íntegramente por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, peón agrícola de profesión, tiene reconocido el derecho al percibo del subsidio especial para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 52 años desde el 24 de julio de 2007.

Por acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 29 de diciembre de 2011 se puso de relieve la realización de trabajos por cuenta propia de la perceptora del subsidio proponiéndose la imposición de una sanción por infracción muy grave, con extinción del subsidio desde el 1 de enero de 2009 y reintegro de las cantidades percibidas. Dicha acta fue ampliada y confirmada por la emitida en fecha 11 de abril de 2012.

La propuesta efectuada fue ratificada por la resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 de mayo de 2012.

La trabajadora interpuso demanda frente a la expresada resolución. La sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR