STSJ Andalucía 914/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:1383
Número de Recurso972/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 972/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 31 de marzo de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 914/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 421/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pedro contra ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 29/10/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Pedro, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con Nº NUM001, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Elimco Soluciones Integrales S.A.", desde el 6 de Junio de 2008 con la categoría profesional de perito, percibiendo un salario a efecto de despido de: 73,43 €/día.

La relación laboral se ha basado en un contrato de naturaleza temporal siendolo por obra o servicio determinado, haciéndose constar como objeto de su contratación que era para la realización de funciones de apoyo a la Jefatura de Programa.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada, instalaciones eléctricas, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz.

El Centro de Trabajo se encuentra en San Fernando ( CADIZ), Centro de Navantia

TERCERO

En fecha de 14 de Abril de 2014, la empresa comunicó al trabajador la finalización de su contratación, con fecha de efectos de 30 de Abril de 2014, haciéndolo mediante comunicación escrita en los siguientes términos:

" Por medio de la presente le comunicamos que la realización, laboral que mantiene con esta empresa finaliza el próximo día 30 de Abril de 2014, debido a la finalización de las tareas de Apoyo a la jefatura de programa del Servicio FABA/Navantia en la actividades de pruebas de sistemas de combate de buques de Superficie para la que Ud. fue contratado, según se detalla en el contrato laboral suscrito entre las partes.

En fecha de 30 de Abril de 2014, el actor ha causado baja en la empresa constando como causa finalización de contrato, siendo finiquitada y liquidada la relación laboral en dicha fecha por importe de

4.902,24,-€, incluyendo en concepto de indemnización la cantidad de 3.461,49,-€.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda y declaró que el cese del actor, verificado por la demandada el 30/04/2014, constituía despido improcedente, condenando a la referida demandada a optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de trámite o indemnizarle en la cantidad que fijaba.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el demandante-- conteniendo el recurso dos motivos [el que se denomina tercero no es tal, sino las conclusiones que extrae el recurrente de lo expuesto en los anteriores] formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, con el adecuado amparo procesal indicado, solicita el recurrente lo siguiente:

A)la modificación del hecho probado primero de la sentencia para el que propone el siguiente texto alternativo:

" D. Pedro, con la categoría de Licenciado Ingeniero Técnico, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. desde el 6 de junio de 2008, aún cuando dirigidos por personal de NAVANTIA en lo relacionado a la ejecución del contrato suscrito entre ambas compañías, percibiendo por ello un salario diario de 73,43 €.

El objeto del contrato del actor, por obra o servicio determinado, según luce de su anexo es "Realización de funciones de apoyo a la Jefatura de Programa" para los siguientes proyectos:

-BPE-BUQUE DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA.

-BAC-BUQUE DE APROVISIONAMIENTO DE COMBATE.

-BAM- BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA.

-MGC-MODERNIZACIÓN DEL GRUPO DE COMBATE.

En este sentido es totalmente coincidente con el objeto del contrato suscrito entre Navantia y Elimco Soluciones Integrales, S.A., datado a 31 de Mayo 2007, del que trae causa, renovado asimismo por otro de 29 de Enero de 2010 que contemplaba la ejecución de las mismas prestaciones, así como por sucesivas especificaciones técnicas de carácter anual que terminaron en Diciembre de 2013, con la finalización de la obra contratada y la suscripción de un nuevo contrato entre Navantia y Elimco Soluciones Integrales, de 4 de Diciembre de 2013 que contrataba la realización de nuevos servicios y refundía las actuaciones llevadas a cabo en los centros de Navantia, sitos en San Fernando y Cartagena.

El contrato del Sr. Pedro se prorrogó sucesivamente hasta el 30 de abril de 2014, momento en el que finalizó completamente el servicio para el que fue contratado."

B)la adición al hecho probado tercero del siguiente texto:

"Navantia ha ido reduciendo progresivamente el volumen de obra contratada con Elimco conforme a la terminación de ésta, de ahí que tras su finalización ambas mercantiles firmaran un nuevo contrato, con fecha de 4 de Diciembre de 2013, que contemplaba la prestación de los siguientes servicios: la subcontratación de ingeniería para varios programas perfectamente determinados, a saber, SCOMBA II, SICP S80, SICP AWD AUSTRALIA, ACV F-310 NORUEGA y ALHD (SICP + OBTS)

El nuevo contrato refunde las actuaciones que hasta ese momento se realizaban y contrataban por separado en las factorías que Navantia mantiene en San Fernando y Cartagena."

La Sala accede, solo en parte, a la primera revisión propuesta, en el sentido de añadir a lo que ya consta que el actor con titulación de Ingeniero Técnico fue contratado como Técnico Apoyo a Jefatura Programa, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de Técnico Organización 2ª, figurando en sus nóminas como categoría profesional la de Perito, y que era dirigido por personal de Navantia, dado...

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