ATSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:130A
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 169/2015

Recurrent: Alfredo

Procurador: Cintia Leonor Velázquez Carrasco

Recorreguda: Angelina

Procurador: Marc Castañón Puell

MINISTERI FISCAL

-Sec. 1a AP Girona, Rotlle 139/15

-1a Inst. 5 Blanes, Mod. mesures 157/14

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 10 de marzo de 2016.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Cintia Leonor Velázquez Carrasco, Sr. Marc Castañón Puell y del Ministerio Fiscal, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal Don. Alfredo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 139/15 . Por providencia de fecha 4 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes .

La representación de D. Alfredo formula recurso de casación y extraordinario de infracción procesal. Y en el de casación por interés casacional que debe examinarse con carácter previo para decidir sobre la apertura de la casación de conformidad con la D. F. 16.1. 5 LEC 2000, se citan como preceptos infringidos los artos . 24 CE ., 218 y 217 LEC , afirmando que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias sobre el tema controvertido relacionado con la modificación de medidas relativa a la atribución del domicilio conyugal.

Por providencia de 4 de febrero de 2016, se da traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso puesto que : " ... al describir el núcleo jurídico que conforma el interés casacional (lo realiza con fundamento en) infracciones procesales que no pueden ser objeto de examen y resolución en sede de interés casacional, ni tampoco formula de manera destacada o en (..el) motivo la jurisprudencia o doctrina que se solicita se declare o fije este Tribunal Superior, de conformidad con la Ley 4/2012, de 5 de marzo, que regula la casación en Cataluña, y el Acuerdo de 22 de marzo de 2012. Asimismo, para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D.Final 16. 1. 5. II LEC ".

El Ministerio Fiscal y la contraparte se oponen a la admisión del recurso de casación por no cumplir los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 4/2012, de 5 de marzo , mientras que la recurrente señala que lo es con base a la contradicción de sentencias del TSJC, al no haberse acreditado una alteración de circunstancias para la modificación del uso de atribución de la vivienda e introduce y alega la infracción del art. 233- 7 del CCCat .

SEGUNDO

Diferenciación de las infracciones sustantivas y procesales, a los efectos de interposición de los recursos extraordinario de infracción procesal y de casación.

  1. - Para la correcta resolución de la apertura de la casación formulada, hemos señalado, que el recurso de casación ha quedado circunscrito a la estricta función revisora de las normas sustantivas (nomofiláctica) con las que han de resolverse las pretensiones...

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