STSJ País Vasco 41/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:392
Número de Recurso728/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 728/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 41/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 728/14 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 26 de septiembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a la regulación de los usos industriales para clarificar las categorías en la compatibilidad de usos y su adaptación a las tres ordenanzas de suelo industrial, OR-11, OR-12 y OR-13, BOTHA nº 112 de 3 de octubre de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : Servicios Empresariales Júndiz, S.L., Jolasaldi, S.A. y Baskonia Kirol Hiria, S.L., representadas por la Procuradora Dª. Marta Paul Núñez y dirigidas por el Letrado D. Alfonso Fernández de Trocóniz Núñez.

- Demandada : Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por Letrado Municipal.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en en el que la Procuradora Dª. Marta Paul Núñez, actuando en nombre y representación de Servicios Empresariales Júndiz, S.L., Josalaldi, S.A. y Baskonia Kirol Hiria, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 26 de septiembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a la regulación de los usos industriales para clarificar las categorías en la compatibilidad de usos y su adaptación a las tres ordenanzas de suelo industrial, OR-11, OR-12 y OR-13, BOTHA nº 112 de 3 de octubre de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 728/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la no conformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 26 de septiembre de 2014 por el que se desestiman las alegaciones en su día formuladas, y se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Vitoria-Gasteiz que es objeto del mismo, en lo que se refiere a la compatibilidad del uso de equipamiento deportivo en las parcelas industriales de la OR-11 y OR-13, anulando la misma en dichos concretos aspectos, con imposición de las costas al Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso previa confirmación de la actuación municipal por él cuestionada.

CUARTO

Por Decreto de 1 de septiembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/201 se señaló el pasado día 02/02/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de las demandantes.

Jolasaldi, S.A., Baskonia Kirol Hiria, S.L.U. y Servicios Empresariales Júndiz, S.L., recurren el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 26 de septiembre de 2014, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a la regulación de los usos industriales para clarificar las categorías en la compatibilidad de usos y su adaptación a las tres ordenanzas de suelo industrial, OR-11, OR-12 y OR- 13, BOTHA nº 112 de 3 de octubre de 2014.

La Ordenanza OR-11 es la >, la Ordenanza OR-12 regula la > y la Ordenanza OR-13 la >, Ordenanzas contenidas en el Tomo IV, referido a las Ordenanzas de la Edificación y de los Usos.

Por otro lado, el PGOU dedica el Tomo III a las Normas Generales de Edificación y Usos.

Recordaremos que el Acuerdo recurrido, en su pronunciamiento primero plasmó la desestimación de las alegaciones formuladas, entre otras mercantiles, por Servicios Empresariales Júndiz, S.L. y Jolasaldi, S.A., tras lo que en el pronunciamiento segundo, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General.

Con la demanda se interesa de la Sala que, con estimación de lo que en ella se pide, se declare la nulidad del acuerdo plenario recurrido en lo que se refiere a la compatibilidad del uso de equipamiento deportivo en las parcelas industriales de la OR-11 y OR-13, anulándola en dichos concretos aspectos.

SEGUNDO

La demanda.

Las demandantes justifican su legitimación activa en el hecho de que alguna de ellas formuló alegaciones al expediente en el trámite de exposición pública, desestimadas mediante el acuerdo recurrido, añadiendo que, en todo caso, lo están en el ejercicio de la acción pública prevista para el ámbito urbanístico en el art. 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que amplía el concepto de interesado previsto en el art. 19.1 de la Ley de la Jurisdicción .

A la hora de determinar el objeto del recurso, en relación con el contenido de la Modificación del Plan General, precisa que lo que persigue, entre otras cuestiones, era una práctica liberalización de las posibilidades de instalación de equipamientos deportivos, tanto públicos como fundamentalmente privados, en las zonas industriales, lo que resulta además, de manera importante, del número de calles, o mejor avenidas de zonas industriales, a las que les resulta de aplicación la ordenanza OR-13, edificación no residencial de borde viario arterial, porque, se dice, estando a los arts. 6.11.01 y 6.12.08 la OR-13 también se aplica de manera parcial en lo que se refiere a compatibilidad de usos, a parcelas incluidas en una serie de calles a las que les resulta de aplicación la Ordenanza >, en concreto a las parcelas con frente a unas cuantas vías o calles.

Precisa, en relación con la pretensión que se traslada al suplico, que única y exclusivamente las demandantes se oponen al aspecto referido a la compatibilidad en relación con las ordenanzas que regulan el suelo industrial y no al resto del contenido de la Modificación Puntual.

En relación con el contenido sustantivo de la demanda, en ella, en el fondo, encontramos tres argumentos básicos.

  1. - En primer lugar razona sobre el carácter de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana .

    Ello para defender, analizando su contenido, que se comprueba que es de mayor calado que el que señala, porque se prevé un incremento de la superficie comercial compatible en las ordenanzas industriales, calificando de modificación sustancial lo que se refiere a la compatibilidad del uso de equipamiento deportivo con el uso industrial en la OR-13, y por ende en gran parte de las calles a las que se aplica la compatibilidad de usos previstas en la OR-11, destacando el importante aumento del número de calles a las que afecta la medida, así como que se está ante una modificación que incide de manera importante en la ordenación urbanística estructural de la ciudad, porque afecta a dos de las tres ordenanzas industriales existentes en el Plan General, así como en la ordenanza de espacios y parcelas de carácter terciario, en la práctica liberalización total y absoluta de la instalación de equipamientos deportivos, que puede llegar a alterar el modelo de ciudad existente.

    Reconoce que el Ayuntamiento a la Modificación la define como de ordenación pormenorizada del Plan General, enlazando con el contenido del art. 58.2 y 103.3 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para significar de sustancial la diferencia entre la tramitación de un documento de planeamiento de desarrollo y la de un documento de planeamiento general, porque en los documentos de planeamiento de desarrollo debe estarse a los arts. 95 y 96 de la Ley de Suelo y Urbanismo, cuando en los documentos de planeamiento general ha de estarse al art. 90 y ss. de la misma, por lo que además de mayor plazo de información pública se exige la intervención de una instancia supramunicipal e intersectorial, como es la Comisión de Ordenación del Territorio, dependiente del Gobierno.

    Insisten las demandantes en que no se está ante una modificación que incida en ordenación pormenorizada, sino que afecta a ordenación estructural, por lo que debió haberse tramitado conforme al art. 104 de la Ley de Suelo y Urbanismo, en este caso, los trámites del procedimiento de elaboración del Plan General.

    Lo que se defiende, se dice, está corroborado con lo que recoge el art. 53 de la Ley de Suelo y Urbanismo, en relación con el contenido de la ordenación urbanística estructural, para remitirse al apartado c) del punto 2, sobre la fijación de la edificación urbanística del uso característico y de los usos compatibles que se prevén, con indicación del porcentaje máximo de...

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