STSJ Murcia 180/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:680
Número de Recurso377/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00180/2016

RECURSO núm. 377/2013

SENTENCIA núm. 180/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 180/16

En Murcia, a diez de marzo dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 377/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía determinada por el precio de licitación del contrato y referido a: Contratación de servicios.

Parte demandante:

STV GESTION SL Y AUDECA SL, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Torres Ruiz y dirigido por el Abogado D. Arturo Amores Iniesta.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Ayuntamiento de SAN JAVIER, representado por la Procuradora D. José Miras López y asistido del letrado D. Jesús García Navarro.

Parte codemandada: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS SA representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistido de la letrada Dª. Raquel Ballesteros Pomar.

Acto administrativo impugnado:

Resolución nº 431/2013 de fecha 2-10-2013 dictada por el Tribunal Administrativo Central de recurso contractuales, (TACRC) dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas en el recurso nº 495/2013 CA-Murcia 025/2013. Dictada en el seno del procedimiento para la selección y adjudicación del contrato para la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte, tratamientos y eliminación de residuos domésticos en el Municipio de SAN JAVIER. Tras el recurso especial en materia de contratación formulado por la licitadora VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimado la demanda se anule la resolución impugnada, y condene a la demandada a llevar a cabo la retroacción de actuaciones, restableciendo el perjuicio causado y retomando el procedimiento de adjudicación desde el momento anterior a la producción del vicio jurídico denunciado.

Y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de

octubre de 2013 y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución nº

431/2013 de fecha 2-10-2013 dictada por el Tribunal Administrativo Central de recurso contractuales, (TACRC) dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, que estima parcialmente el recurso nº 495/2013 CA-Murcia 025/2013. Dictada en el seno del procedimiento para la selección y adjudicación del contrato para la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte, tratamientos y eliminación de residuos domésticos en el Municipio de SAN JAVIER. Tras el recurso especial en materia de contratación formulado por la licitadora VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA

La resolución impugnada estima en parte el recurso especial interpuesto por la licitadora VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra el informe del Comité de Expertos sobre las ofertas presentadas para la contratación, mediante concesión, de los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte, tratamientos y eliminación de residuos domésticos en el Municipio de SAN JAVIER. Y ordenando la revisión de las puntuaciones otorgadas a los licitadores en los términos contenidos en los fundamentos sexto y séptimo.

Alega en síntesis el actor como fundamentos de su pretensión los siguientes:

- Formal o procedimental- el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, (TACRC)dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, admite a tramite y entra a conocer de un acto que no es recurrible al ser de mero tramite.

- -La resolución altera el orden de los licitadores y sustituye el criterio del Comité de Expertos.

Y señala que tras el recurso especial VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y la resolución del TRIBUNAL, (TACRC) el Comité de Expertos procedió a revisar el anterior informe y emite un nuevo revisado con fecha 12-11-2013. - Y tras la apertura del sobre económico y se procedió a la adjudicación del contrato y se otorgaron las siguientes puntuaciones:

-FCC= 88,556 puntos;

-UTE STV_AUDECA = 87,401;

-Valoriza =87,224 puntos.

Y Acciona =80,556puntos.

Y entender que con la puntuación original la oferta de la actora hubiese obtenido la mayor puntuación y con el criterio del Tribunal Administrativo Central de recurso contractuales, (TACRC) todos los licitadores obtienen la máxima puntuación de 12 puntos, independientemente del numero de contendores de selectiva ofertados y por tanto de lo elevado de la mejora propuesta.

Y tras alegar los motivos jurídicos que estimo de aplicación, de nulidad art. 62,1 a) de la LPAC y anulabilidad del acto impugnado Art. 63 LRJAP,. Solicita se anule la resolución impugnada y condena a la demandada a llevar a cabo la retroacción de actuaciones, restableciendo el perjuicio causado y retomando el procedimiento de adjudicación desde el momento anterior a la producción del vicio jurídico denunciado.

Por la Administración demandada se opone a la demanda alegando que:

1) Que estamos ante una cuestión relativa a la interpretación de los pliegos y por tanto incluida en el Art. 40,2,b) en relación con el apartado a) del citado numero.

2) Y sobre el fondo resulta evidente que el criterio 1,a) relativo a la sustitución de contenedores establece

A) la sustitución de los actuales contenedores de papel, cartón, envases por otros de nueva adquisición, de forma que se unifique el modelo de contenedor, hasta un máximo de 12 puntos. Se otorgara la mayor puntuación a los licitadores que mas contendores ofrezcan y al resto de forma proporcional, tal y como establece el TACRC, solo puede interpretarse que el máximo de contenedores a valorar implica la sustitución del 100% de los existentes, ya que añadir mas contendores de los existentes no supone cumplir con la finalidad de la mejora que ese propone: obtener la unificación de los modelos antiguos con los nuevos, y se estaría produciendo una duplicidad en la valoración de un elemento técnico al valorar los contendores nuevos como nuevos y como termino comparativo en la sustitución de los antiguos.

3) Y que el órgano de calificación, en este caso el Comité de Expertos, como señala el TACRC, no puede cuantificar el resultado de la valoración supliendo la omisión del dato en la oferta presentada por el calculo realizado al amparo de presunciones sobre datos obrantes en el expediente de contratación, por que supone una vulneración del principio de inalterabilidad de las proposiciones. no puede suplirse o subsanar la omisión de la proposición de un licitador, por una decisión voluntaria del órgano calificador o evaluador pues supone una decisión indirecta sobre la adjudicación por una extralimitación de las facultades del mismo.

Y solicita se desestime el recurso.

Las codemandadas el Ayuntamiento de SAN JAVIER, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS SA se oponen a la demanda.

Por la Administración Local se plantea la inadmisibilidad del recurso con respecto a la mercantil AUDECA SL, en base al art. 69,b, en relación con el art. 45,2,d)LJCA .

Y mantener que el acto impugnado no era de mero trámite a tenor del art. 40,2,b TRLCSP.

Y que el TARC, hace una interpretación correcta de los criterios de adjudicación. Y solicita se inadmita el recurso interpuesto por AUDECA SL y se desestime con respecto a la otra mercantil STV GESTION SL.

Y confirme la resolución del TARC, impugnada.

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS SA, se opone a la demanda y mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TARC, y señala que la licitación se llevo a cabo por los trámites previstos en la ley TRLCSP RD 3/2011 de 14 de noviembre.

Y añade que VALORIZA interpuso un recurso especial contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de 14 de agosto de 2013.

Y que el acto impugnado es un acto de tramite cualificado del art. 40,2,b) TRLCSP. Y que el Ayuntamiento de SAN Javier procedió a dar cumplimento a lo resuelto por el TARC, y corrigió los errores materiales de que adolecía la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor y la Mesa de Contratación en su reunión de 27 de noviembre de 2013 realizo la apertura de Sobre 3, y elevo su valoración obteniendo la máxima puntuación FCC. Y tras oponerse de forma individual a los motivos de fondo alegados por la actora solicita a se desestime el recurso

Y confirme la resolución impugnada por ser ajustada plenamente a Derecho.

TERCERO

Procede en primer lugar, rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración Local demandada, con respecto a la mercantil AUDECA SL, del recurso contencioso administrativo en base al art. 69,b, en relación...

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