STSJ Comunidad de Madrid 49/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:2609
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0004261

Procedimiento Ordinario 404/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 404/2014-01-P

SENTENCIA NÚMERO 49/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 404/ 2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES contra la desestimación expresa, notificada el día 8 de enero de 2014, del requerimiento efectuado por el Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en reclamación de pago de la cantidad de 1.796.920,19.-euros, en concepto de compensación de los precios de matrícula correspondientes al curso académico 2012/2013 no satisfechos por los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en relación con lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/2013; requerimiento que fue formulado como consecuencia de la respuesta denegatoria de la Sra. Directora General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, que tuvo entrada en Registro General de la Universidad de Alcalá el día 23 de octubre de 2013, en contestación a la previa petición de pago que había sido efectuada por el Gerente de la Universidad de Alcalá en fecha 17 de septiembre de 2013.

Ha sido parte en estas actuaciones la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de febrero de 2014 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre de la Universidad de Alcalá compareció ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo interponiendo recurso contra el acto administrativo reseñado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el 21 de febrero siguiente y el 12 de marzo de 2014 el Sr. Secretario Judicial dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 25 de marzo de 2014 y el siguiente 2 de abril se dispuso hacer entrega del mismo a la representación de la Universidad de Alcalá quien dedujo demanda el pasado 5 de mayo de 2014, en la cual, tras alegar lo que consideraba de aplicación terminaba con la súplica que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA: Que por presentado este escrito y sus copias, junto con la documentación acompañada, se sirva admitirlo, y teniendo por cumplimentado el trámite de formulación de ESCRITO DE DEMANDA en tiempo y forma, previa la tramitación legalmente exigida, dicte Sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad de Alcalá, se declare el derecho de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ al cobro del importe de 1.796.920,19.-euros, en concepto de compensación de los precios de matrícula correspondientes al curso académico 2012/2013 no satisfechos a los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/2013, y se condene a la COMUNIDAD DE MADRID a su pago a la Universidad demandante, así como de los intereses que se hayan devengado por el principal reclamado hasta que el mismo sea haga efectivo.

CUARTO

Por diligencia de fecha 6 de mayo se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó en plazo el siguiente 6 de junio de 2014, en escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Por Decreto de fecha 10 de junio se dispuso fijar la cuantía en la suma de 1796.920,19 euros, a la vez que por auto de la misma fecha se disponía recibir el pleito a prueba habiéndose practicada la declarada pertinente, disponiéndose por diligencia de fecha 7 de julio abrir el trámite de conclusiones, habiéndose por cada parte evacuado las propias.

SEXTO

Por diligencia de fecha 11 de septiembre de 2014 se dejaron las presentes pendientes de deliberación, si bien se aportó por la recurrente las sentencias de fecha 14 de mayo de 2015 en los recursos de casación 4026/13 y 1959/2013, que resultaban atinentes al caso de autos, por lo que se dispuso oír nuevamente a las partes al respecto, tras lo cual, por diligencia de fecha 7 de julio de 2015 se dejaron estas pendientes nuevamente de señalamiento.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 18 de enero de este año, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de febrero pasado, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre un asunto de todo punto similar al presente se ha pronunciado ya este Tribunal en dos ocasiones, en concreto en la Sentencia de fecha 16 de julio de 2015 recaída en el Procedimiento nº 1127/2013, seguido a instancia de la Universidad Carlos III de Madrid y en el Procedimiento nº 1880/2013 en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, seguido a instancia de la Universidad Autónoma de Madrid.

Siendo ambos asuntos iguales en su base fáctica y jurídica al presente no cabe más que aplicar la doctrina que sentamos en tales pronunciamientos.

En efecto en la Sentencia de 16 de julio de 2015 dijimos lo siguiente:

Recuerda la Universidad actora en su escrito de demanda que el marco legal que regula las Becas y las ayudas al estudio, por lo que aquí interesa, está constituido por los artículos 45 y 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; por el artículo 7 del Real Decreto 14/2012, de Medidas Urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; por el artículo 5 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012 y 2013 y se modifica la parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, y por el artículo 17 del Decreto 66/2013, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013.

Partiendo de la citada normativa recuerda la recurrente que las Universidades Públicas Madrileñas tienen la obligación de bonificar a sus estudiantes...

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