STSJ Comunidad de Madrid 111/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:2571
Número de Recurso887/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 887/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 111/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintiséis de Febrero del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 887/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de D. Remigio, contra las siguientes resoluciones:

A) Resolución dictada, por delegación del Director General, por la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), fechada el 9 de Julio de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la Dirección Adjunta del propio Departamento, de 28 de Abril de 2014, por la que se desestimó la petición efectuada por el mismo en orden a su reingreso al servicio activo, por adscripción provisional, como funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el puesto de trabajo de Analista de Sistemas, Nivel 22, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), al tiempo que se le indica que el citado reingreso puede tramitarse, en el mismo Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, en la Agencia Tributaria en Madrid; B) Oficio de 8 de Agosto de 2014 de la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se remite a la Resolución de 9 de Julio antes citada; y C) Oficio de 28 de Mayo de 2014 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, remitiéndose a la Resolución de 28 de Abril de 2014 antedicha, procede al archivo de las actuaciones, con desestimación de su petición de reingreso al servicio activo, por adscripción provisional, al puesto de trabajo ya reseñado. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Remigio, se dirige contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada, por delegación del Director General, por la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), fechada el 9 de Julio de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la Dirección Adjunta del propio Departamento, de 28 de Abril de 2014, por la que se desestimó la petición efectuada por el mismo en orden a su reingreso al servicio activo, por adscripción provisional, como funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el puesto de trabajo de Analista de Sistemas, Nivel 22, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad), al tiempo que se le indica que el citado reingreso puede tramitarse, en el mismo Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, en la Agencia Tributaria en Madrid; B) Oficio de 8 de Agosto de 2014 de la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se remite a la Resolución de 9 de Julio antes citada; y C) Oficio de 28 de Mayo de 2014 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que, remitiéndose a la Resolución de 28 de Abril de 2014 antedicha, procede al archivo de las actuaciones, con desestimación de su petición de reingreso al servicio activo, por adscripción provisional, al puesto de trabajo ya reseñado.

Pretende el recurrente se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones cuestionadas,-con el consiguiente reconocimiento de su derecho a reingresar, en adscripción provisional, en el puesto de Analista de Sistemas, Nivel 22, Complemento Específico de 8.970,22 Euros anuales, en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con efectos de 31 de Marzo de 2014, con el correspondiente abono de las diferencias retributivas existentes entre las cantidades que ha percibido desde dicha fecha y las que le correspondería haber percibido de haberse acordado el reingreso pretendido, incrementadas con los correspondientes intereses legales -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que fueron dictadas por órgano incompetente a los efectos emprendidos y vulnerando las previsiones contenidas en el artículo 29 Bis de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, puesto en relación con los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, que aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de la Sección es necesario partir de la base de que, tal y como se sostiene en el escrito de demanda, D. Remigio

, hoy actor, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 3 de Julio de 2009 (B.O.E. de 11 de Julio próximo siguiente), como resultado de haber superado el proceso selectivo convocado por Orden APU/685/2008, de 10 de Marzo (B.O.E. de 12 de Marzo de 2008), siéndole asignado el puesto de trabajo de "Jefe de Negociado", Nivel 16, en el Ministerio de Justicia, Dirección General de Modernización, Subdirección General de Programación de la Modernización, por Resolución de 16 de Julio de 2009, (este hecho resulta acreditado por el documento obrante al folio 15 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones). Por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de Julio de 2008 (B.O.E. de 11 de Julio próximo siguiente) se convocaron pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, siendo así que el Sr. Remigio superó el indicado proceso selectivo, siendo nombrado funcionario del meritado Cuerpo por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de Septiembre de 2009 (B.O.E. de 2 de Octubre próximo siguiente), habiendo tomado posesión en un puesto de trabajo de "Gestor Informática Entrada", Nivel 16, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Departamento de Informática Tributaria Jefatura, con fecha 5 de Octubre de 2009, (hecho acreditado al folio 17 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones).

Paralelamente a la toma de posesión reseñada el hoy actor cesó en el desempeño efectivo del puesto de trabajo que desempeñó en activo, hasta entonces, en el Ministerio de Justicia, pasando a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en otro Cuerpo y/o Escala de las Administraciones Públicas, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (acredita este hecho el documento obrante al folio 16 del Expediente Administrativo).

Resulta, finalmente, que por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de Julio de 2008 (B.O.E. de 11 de Julio próximo siguiente) se convocaron pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, siendo así que el ahora recurrente participó en dicho proceso selectivo, superando el mismo, por lo que por Resolución de la Secretaría de Estado...

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