STSJ Comunidad de Madrid 160/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:2529
Número de Recurso1080/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1080/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 160/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1080/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal), fechada el 10 de Octubre de 2014, por la que se desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de Septiembre de 2007, durante el período de tiempo, desde el 1 de Junio de 2014 en adelante, en que ha estado y esté adscrito a la Escuela Nacional de Policía, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal), fechada el 10 de Octubre de 2014, por la que se desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de Septiembre de 2007, durante el período de tiempo, desde el 1 de Junio de 2014 en adelante, en que ha estado y esté adscrito a la Escuela Nacional de Policía, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por el concepto retributivo "complemento de territorialidad", desde la fecha en que lo hace, mas los intereses correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual señalada en la misma para la localidad de Madrid y ello porque cumple el requisito de haber desempeñado servicios en un puesto de trabajo que está adscrito a un Organismo Central, con sede en Madrid, existiendo otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, desempeñando sus funciones para los Servicios Centrales y encontrándose físicamente fuera de Madrid, sí perciben el concepto retributivo que se reclama, circunstancia que, de mantenerse, supondría una flagrante vulneración del principio de igualdad al que alude el artículo 14 de nuestra Constitución .

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que el funcionario reclamante tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo en la Escuela Nacional de Policía, ubicada en Ávila, siendo así que el hecho de que, por razones organizativas, dicho Centro dependa de la División de Formación y Perfeccionamiento, que es un Organismo Central ubicado en Madrid, no origina, respecto al tiempo en el que ha estado formalmente adscrito a dicha Escuela Nacional, el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio, añadiendo que la localidad de Ávila no tiene asignado el pretendido complemento especifico por razón del territorio y concluyendo que mientras el hoy actor ha estado desempeñando sus funciones en la localidad de Ávila, ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular en la Escuela Nacional de Policía.

SEGUNDO

Adentrándonos ya, en función de lo expuesto en el Fundamento precedente, en el análisis del fondo de la cuestión sometida a la consideración de la Sección, se hace preciso poner de relieve que la misma se reduce, exclusivamente y en esencia, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de Diciembre de 2007 (que reproduce las previsiones contenidas en los Catálogos aprobados con fechas 25 de Septiembre de 2002 y 15 de Septiembre de 2005), Regla que regula el denominado "complemento de territorialidad" en los siguientes términos:...

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