STSJ Comunidad de Madrid 110/2016, 9 de Febrero de 2016
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2016:2287 |
Número de Recurso | 163/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 110/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0002893
Procedimiento Ordinario 163/2014
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS SA PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS SENTENCIA No 110
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 163/14, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra resolución del TEAR de Madrid de 27 de Noviembre de 2013 estimando reclamación contra liquidaciones de impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y la entidad mercantil "ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A." representada por el Procurador de los Tribunales
D. Carlos Piñeira de Campos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado y la entidad mercantil codemandada contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Sin haber acordado el recibimiento del pleito a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 4 de Febrero de 2016, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
Es objeto del presente recurso resolución del TEAR de Madrid de estimando reclamación contra liquidaciones de impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 55.713,67 euros.
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STSJ Comunidad Valenciana 1730/2019, 22 de Noviembre de 2019
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