STSJ Comunidad de Madrid 224/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2016:2023
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0015498

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 131/2016

SENTENCIA NÚMERO 224/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 131/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el Auto de fecha 28 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares nº 326/2015 (procedimiento ordinario). Siendo parte apelada D. Humberto, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y dirigido por la Letrada Dª. Mirian Martín Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en la pieza de medidas cautelares nº 326/2015 (procedimiento ordinario), se dictó auto por el que se dispone que "Haber lugar a suspender la efectividad de la resolución que aquí se impugna, y a acordar que queden prorrogados los efectos inherentes al permiso municipal de conductor del auto taxi que era beneficiario".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de noviembre de 2015, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el recurso, revocando el auto dictado, declarando no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso a la apelación por escrito de 30 de diciembre de 2015.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 10 de marzo de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la resolución de 17 de agosto de 2015, de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 16 de junio de 2015, en la que se denegaba al recurrente la revisión del permiso municipal de conductor de autotaxi nº NUM000 .

El auto apelado concede la medida cautelar en base a que el recurrente contaba ya, al momento de presentar la solicitud de renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi, con el permiso de esa clase y que procede la medida para evitar los perjuicios reales que una eventual pérdida del puesto de trabajo y del consiguiente salario con el que atender sus necesidades y a las de su familia.

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