STSJ Comunidad de Madrid 178/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:1926
Número de Recurso718/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0017137

Recurso de Apelación 718/2015

Recurrente : JUNTA DE COMPENSACION ENSANCHE DE BARAJAS

PROCURADOR Dña. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 178/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del Recurso de Apelación número 718/2015, interpuesto por la parte demandante Junta de Compensación "Ensanche de Barajas", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Demichelis Alloco, contra sentencia de 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid recaída en Procedimiento Ordinario nº 538/2013; habiendo sido parte apelada el demandado Ayuntamiento de Madrid, representado por el su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid dictó, en el Procedimiento Ordinario número 538/2013, sentencia cuyo fallo dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación "Ensanche de Barajas", contra el acto presunto del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimó el recurso de reposición que la actora interpuso en fecha 24 de mayo de 2013, contra la resolución de la Directora General de Gestión Urbanística en reclamación del pago de 83.321,35 euros; con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la respectiva representación de la parte demandante arriba reseñada se formuló Recurso de Apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala..

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Habiéndose solicitado en recibimiento de la apelación a prueba, fue desestimada la misma por auto de 23 de junio de 2015, confirmado en reposición por el de 3 de septiembre de 2015 . Para votación y fallo se señaló el día 26 de noviembre de 2015

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación planteado la sentencia citada de fecha 20 de enero de 2015, recaída en Procedimiento Ordinario 538/2013 tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Madrid, que desestima el recurso interpuesto contra desestimación presunta del Recurso de Reposición que la recurrente Junta de Compensación Ensanche de Barajas interpuso el 24 de mayo de 2013, contra la resolución de la Directora General de Gestión Urbanística en reclamación del pago de 83.321,35 euros. Tal reclamación la realizó la Junta de Compensación "Ensanche de Barajas", por regularización de las aportaciones económicas satisfechas por el Ayuntamiento al entenderse por la demandante que en la determinación de la cuantía reclamada no se habían tenido en cuenta las cantidades abonadas por el Ayuntamiento, ni se había justificado el importe total de las indemnizaciones que correspondían por incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.

A los efectos que nos interesa, la sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación: "segundo...pues bien, en este caso la actuación ejecutoria urbanística por el sistema de compensación, tiene como antecedente el Plan Parcial de ordenación del Sector UZP-1.01 "Ensanche de Barajas" para lo cual se constituyó la correspondiente Junta en fecha 4 de julio de 2001. Aprobándose el Proyecto de Compensación del referido sector en fecha 1 de marzo de 2005; y, como consecuencia de las operaciones de equidistribución resultantes de dicho Proyecto, el Ayuntamiento de Madrid resultó titular de una cuota de participación definitiva del 2, 950 %. Así las cosas, la Junta de Compensación, con fecha 10 de octubre de 2012, presentó escrito en el Ayuntamiento con la finalidad de regularizar -y corregir- la cuantía de las aportaciones satisfechas, pues, como se ha dicho, existió, a su juicio, un error en la Derrama XI, que había provocado la emisión de la citada factura 009/2005. En la misma resultaba un importe a favor del ayuntamiento de 46.528, 52 euros (factura incorporada a los folios 8 a 10 del expediente). Se sostiene así por la Junta demandante que el error se detectó durante el ejercicio de 2012, con motivo de un estudio interno sobre la morosidad existente en el sentido de haberse considerado como pagadas en la referida derrama XI una serie de cantidades que realmente no se habían abonado.

Tercero

La problemática sometida a debate en este procedimiento sólo puede resolverse a partir de los elementos de prueba que han sido aportados y constatados a lo largo del procedimiento. En este sentido, por la Junta demandante se sostiene a efectos de la reclamación esgrimida y sobre los conceptos que la integran en relación a su pretensión de que el Ayuntamiento no habría ingresado a dicha Junta determinadas cantidades. En primer lugar, se ha firmado por la demandante que no se ha acreditado por el Ayuntamiento que se hubiera pagado la cuantía de 15.357, 60 euros correspondiente a la derrama II. Sin embargo, en las actuaciones figura al folio 266 una nota de servicio interior en relación precisamente a una petición del Presidente de la Junta de Compensación en que se comunica que en los sistemas contables de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid figura la factura NUM001 como pagada en fecha 9 de octubre de 2003, por importe de 15. 357, 60 euros. Por otra parte, también se había sostenido por la entidad demandante que el ayuntamiento no había acreditado tampoco el pago de 27. 123, 74 euros para la constitución de un depósito de contragarantía al aval de las obras de urbanización. No obstante, en las actuaciones figura también, en este caso la folio 267, un certificado de la propia Junta de Compensación demandante en que se hace constar que se ha recibido de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cantidad de 27. 123. 74 euros, correspondientes a su cuota de participación del 2, 133 % para la constitución de un depósito que actúe como contragarantía del aval bancario por importe de 1. 271. 624, 02 euros a prestar por Caixa Galicia, con el fin de garantizar la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector UZP "Ensanche de Barajas", con un presupuesto de ejecución por contrata (IVA incluido) de 21. 193. 733, 62 euros. Además, la propia Junta de Compensación ha reconocido que el Ayuntamiento de Madrid había abonado como parte de la derrama III, en concepto de indemnizaciones de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento urbanístico, la cantidad de 43. 967, 526 euros; así como que también fue abonada la factura NUM003, correspondiente a gastos ordinarios por un importe de 14.081, 936 euros.

En efecto, pocas dudas puede suscitar la actuación enjuiciada desde el momento de que a la luz del artículo 127 de la ley del Suelo la Junta de Compensación depende a esos efectos de la Administración urbanística que en este caso no es otra que el Ayuntamiento de Madrid; y conforme al artículo 2 RGU, los acuerdos que adopten dichas entidades "ejecutoras" de la actuación urbanística son susceptibles de impugnación en alzada ante la Administración urbanística.

Por consiguiente, además de la participación especifica del Ayuntamiento, dispone la Administración Municipal de un control sobre la actividad de ejecución urbanística de la Junta de Compensación, con independencia del valor que se pretenda otorgar a los informes emitidos por los técnicos municipales, que, en definitiva, también vienen a confirmar que no fue así correcta la regularización de las aportaciones económicas formalizada por la Junta de Compensación en el escrito referido de 18 de octubre de 2012. Y ello a pesar de la insistencia de la demandante en orden a la corrección de la emisión de la factura por cuantía de 129.849, 87 euros y su pretendida compensación con la emitida anteriormente de forma incorrecta.

Y es que no existe, en definitiva, acreditación probatoria sobre el resultado de la procedencia de la cuantía que se reclama al Ayuntamiento de 83.321, 35 euros. Y, en consecuencia, no se puede declarar, tal como pide la Junta demandante, la obligación del Ayuntamiento de Madrid de abonar dicha cantidad. Por lo que el presente recurso contencioso-administrativo tiene que ser desestimado"

SEGUNDO

Se alega por la representación de la Junta apelante que la sentencia de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada y que la misma se ha practicado de forma inadecuada.

La representación del Ayuntamiento de Madrid solicita la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

En primer lugar debemos señalar que la parte apelante reproduce en su escrito de interposición del recurso esencialmente los mismos motivos que ya esgrimió en la formalización de la demanda a los que se da cumplida y detallada respuesta en la sentencia apelada.

Con relación a la indebida práctica de la prueba, debemos señalar que ya en nuestro auto de 23 de junio de 2015 decíamos que para que proceda recibimiento a prueba en segunda instancia esta sometida a un doble requisito, el primero...

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