STSJ Comunidad de Madrid 116/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:1861
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 844/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 935/2014

RECURRENTE/S:SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: DOÑA Casilda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 116

En el recurso de suplicación nº 844/2015 interpuesto por el Letrado D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 935/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Casilda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por doña Casilda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, declaro que ha lugar a revocar y dejar sin efecto la resolución de 23 abril 2014 (por la que se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.899 euros), así como las que de aquélla traigan causa, no habiendo lugar por tanto a lo acordado en tales resoluciones; condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Por la entidad gestora se solicitó información policial (de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras) sobre salidas al extranjero de la actora; contestándose por dicha Brigada que constaba una salida de territorio español el 16 febrero 2013 con destino a Marruecos (folio 48).

  2. El 11 febrero 2014 la demandante formuló denuncia por pérdida o extravío de su pasaporte (folios 50 a 52).

  3. Mediante comunicación de 13 febrero 2014 se participó por la entidad demandada a la actora la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de éstas, por "salida no autorizada del país" (folios 40 y 41).

  4. Por resolución de 23 abril 2014 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.899 € correspondientes al periodo de 12 febrero 2013 a 30 enero 2014, con motivo de "salida al extranjero más de 15 días sin autorización" (folio 8).

  5. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 24 junio 2014 (folio 6).

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 3 septiembre 2014, solicitándose en su "suplico" que se anule la resolución por la que se extingue la prestación por desempleo y se solicita la devolución de 4.899 €".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.02.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, sobre reintegro de prestaciones por desempleo por salida al extranjero sin autorización, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad gestora, el SPEE, por considerar, en esencia, que correspondiendo a la parte actora acreditar los días en que se ausentó del territorio nacional, es ajustada a derecho la resolución extintiva de las prestaciones que se impugna en estos autos, al no haber dado cumplimiento la actora a la obligación de comunicar previamente su salida al extranjero, ni haber acreditado tales extremos.

La sentencia de instancia estimó la demanda, razonando al respecto que la ausencia de dato alguno relativo a los días de permanencia en el extranjero, es achacable a la actuación de la propia entidad gestora, dado que esta preguntó exclusivamente a la Policía acerca de las salidas al extranjero, "pero en ningún momento preguntó sobre las entradas o retornos de la actora a territorio español", concluyendo de todo ello que "la actuación llevada a cabo por la entidad gestora no resulta convalidable, procediendo por tanto estimar la demanda" - F. de D. III -. Y disconforme la entidad gestora, el SPEE, con dicho pronunciamiento, articula un 1º motivo de revisión de hechos, en el que, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa se adicione al hecho 1º el siguiente párrafo: "Por escrito de 7 de Enero de 2014 (folio 47), notificado el 22 de Enero de 2014 (folio 46), la actora fue requerida por la entidad gestora para que se personase en su Oficina aportando la siguiente documentación: Pasaporte, Permiso de residencia y N.I.E.".

El hecho es cierto, al estar sustentado en documental suficiente, como es la que obra a los folios 47, 48, 50, 51 y 52 de los autos, a los que se remite la recurrente, por lo que, y con independencia de cuál pueda ser su relevancia para alterar el signo del fallo que se recurre, se impone su estimación.

SEGUNDO

En el 2º motivo del recurso, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, la recurrente denuncia la infracción de los arts. 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la LISOS, en relación a su vez con el art. 231.1.e) de la LGSS, al estimar, que una vez acreditado que la actora salió al extranjero el 16-2-13, sin haber comunicado dicha salida, ni antes de salir, ni durante el viaje, ni después de su regreso a España, ni haber aclarado en el expediente administrativo, ni tampoco en el curso del juicio, la fecha concreta de su regreso a España, ha incurrido, a su juicio, en causa de extinción del derecho, pues, y a su juicio, y con cita de diversas sentencias de esta misma Sala, en ningún momento ha acreditado la fecha de su regreso a España, que podía haber demostrado con otros medios de prueba distintos del pasaporte - y cuyo extravío fue denunciado -.

TERCERO

Es cierto, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en sentencia de fecha 2-3-15, recurso nº 971/14, con remisión a la STS de fecha 22-9-14, recurso nº 2834/13, que "La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en el sentido - entonces - pretendido por el ahora recurrente, entre otras, en SSTS/IV 18-octubre-2012 (rcud 4325/2011 ), 23-octubre-2012 (rcud 3229/2011 ), 24- octubre-2012 (rcud 4478/2011 ), 30- octubre-2012 (rcud 4373/2011 ), 17-junio- 2013 (rcud 1234/2012 ), 17-septiembre-2013 (rcud 2646/2012 ), 22- octubre-2013 (rcud 3200/2012 ), 23-octubre-2013 (rcud 84/2013 ), 4-noviembre-2013 (rcud 3258/2012 ), 13-noviembre-2013 (rcud 1691/2012 ), 10- marzo- 2014 (rcud 1432/2013 ), 27-marzo-2014 (rcud 3079/2012 ), 8-abril-2014 (rcud 2675/2012 ) y 3-junio-2014 (rcud 1518/2013 ) -- dictadas todas ellas, al igual que en el supuesto ahora enjuiciado, con relación a hechos causantes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor el día 04-08-2013 ( DF 10ª ) del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto

, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 03-08-2013), que añade dos nuevas letras f ) y g) en el art. 212.1 LGSS y modifica el art. 213.1.g) LGSS --, cuyos sustanciales razonamientos pasamos a...

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