STSJ Comunidad de Madrid 111/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:1844
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 421/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0001318

Procedimiento Recurso de Suplicación 421/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 47/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 111

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 421/2015, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 47/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Santos frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Santos con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales por cuenta del AYUNTAMIENTO DE MADRID, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad de 9-9-1996, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior y con desempeño de funciones de superior categoría de Jefe de Servicio nº 30087870 en el Departamento de Instalaciones Equipamiento y obras en la Dirección General de Deportes desde el 24-1-2001 hasta la cobertura del puesto con carácter definitivo.

SEGUNDO

Por Decreto de 8-6-2006 se formalizó Convocatoria Pública para provisión de puestos para su desempeño por el plazo máximo de 6 meses entre personal laboral fijo y que esté en posesión de la titulación específica y/o ostentar la categoría que se exija. Entre las plazas ofertadas se incluía la nº 486001/0004, denominada Jefe de Departamento de Instalaciones Deportivas siendo requisito Titulado Superior y como méritos preferentes Titulado Superior en Rama Arquitectura.

Por Decreto de efectos 1-2-2007 se adscribió al actor al puesto referido que paso a tener Código nº 30087870, por periodo de 6 meses en régimen de funciones de Superior Categoría.

Posteriormente por Resolución de efectos 1-10-2007 del Coordinador General de Recursos Humanos se acordó Adscribir con Carácter Provisional al actor al puesto referido conforme al art. 85.6 del Convenio Colectivo, hasta que sea cubierto el puesto por el procedimiento reglamentario al haber quedado vacante. -Doc. 2. Demandada.

TERCERO

Por Resolución de 5-3-2012 del Coordinador General de Recursos Humanos se acordó la revocación de la adscripción Provisional del actor con efecto de 4-3-2012 al puesto de Jefe de Departamento de la Dirección General de Deporte código nº 30087870 como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza producida por el reingreso a su puesto de trabajo de D. Alexis .

CUARTO

El codemandado D. Alexis, personal laboral fijo con categoría profesional de Jefe de Departamento de Actividades Físico Deportivas y provisionalmente desde 15-7-1997 en funciones de superior categoría correspondientes a Subdirector de Instalaciones y Actividades Físico Deportivas, pasó con efectos de 1-12-2000 a situación de Servicios Especiales con reserva de puesto.

Con fecha 4-3-2012 reingresa al servicio activo el Sr. Alexis, adscribiéndole al puesto nº 30087870, Jefe de Departamento no obstante el codemandado no ocupó ni ejerció las funciones propias de dicho puesto ni ha ejercido nunca las funciones propias de Jefe de Departamento de Instalaciones Equipamientos y Obras. -Interrogatorio codemandado-

QUINTO

Tras su cese, el actor ha seguido en el mismo despacho haciendo las mismas funciones y cometidos que antes del cese. -Testifical Sr. Ernesto y Sra. Cristina .

SEXTO

Ser agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Santos contra AYUNTAMIENTO DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el cese del actor en el desempeño de funciones superiores del puesto de Jefe de Departamento de Instalaciones Deportivas por Adscripción Provisional debiendo en consecuencia ser reintegrado al mismo condenando al Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por esta declaración y abonar al actorla cantidad de 15.329,1.- euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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