STSJ Comunidad de Madrid 112/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:1755
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0063335

Procedimiento Recurso de Suplicación 574/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1398/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 112/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a doce de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 574/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1398/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Amelia frente al recurrente, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora : La actora prestan servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, como fija de plantilla, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 01.04.1997, categoría profesional de auxiliar Administrativo, Nivel 3-

SEGUNDO

Funciones:

  1. En el periodo comprendido entre el 01.10.2012 al 30.09.2013 realizó las siguientes funciones:

Atención personalizada al paciente.

Redacción de correspondencia con iniciativa propia a diferentes Departamentos.

Gestión (localización, petición y custodia) y preparación de las historias clínicas del Servicio.

Gestión del transporte sanitario.

Gestión de pedidos y suministros necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Gestión de citas

Tramitación y control de avisos de avería de equipos informáticos en coordinación con el servicio de informática.

Coordinación con el Departamento de Atención al paciente y de los Servicios implicados para la solución de las reclamaciones que se formulan.

Para el desarrollo de todas estas actividades son necesarios elevados conocimientos, utilización y manejo de programas informáticos a nivel usuario y programas específicos del Servicio (Syngo, Uniplex), conexión a red hospitalaria y correo electrónico.

Las citadas tareas son realizadas por la demandante con iniciativa propia, cualificación y responsabilidad, y bajo la dependencia de Jefe de Servicio de quien reciben únicamente instrucciones genéricas, y que son los mismos superiores jerárquicos que tienen los oficiales administrativos.

Cuentan con titulación suficiente para el desempeño de las funciones propias de oficial Administrativo y, para el desarrollo de sus cometidos, utiliza elementos informáticos.

TERCERO

Anteriores pronunciamientos judiciales:

l. El Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid, en los autos 962/2006, seguido a instancia de la demandante, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período 01.04.2005 al 31.03.2006, dictó sentencia en fecha 12.01.2007, por la que estimó íntegramente dicha reclamación. Sentencia confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21.01.2008 (Recurso n° 3.282/07 ).

  1. El Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid, en sus autos 106/2008, seguido a instancia de la demandante, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período 01.04.2006 al 31.03.2007, dictó sentencia en fecha 07.03.2008 por la que estimó íntegramente dicha reclamación, que es firme.

  2. El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos 105/2010, seguidos a instancia de la demandante, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período 06.10.2008 al 30.09.2009, dictó sentencia en fecha 04.03.2010 por la que estimó parcialmente dicha reclamación, que es firme.

  3. El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sus autos 259/2012, seguido a instancia de la demandante, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes al período 01.10.2009 al 30.09.2010, dictó sentencia en fecha 28.05.2012 por la que estimó íntegramente dicha reclamación, que es firme.

  4. El Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en sus autos 1225/2011, seguido a instancia también de la demandante, en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría correspondientes a otro período, dictó sentencia en fecha 22.02.2013 por la que estimó dicha reclamación, que es firme.

  5. En el periodo objeto de controversia la actora realizó las mismas funciones que fueron reconocidas y valoradas en dichas resoluciones.

  6. En fecha 10.06.2013, se comunicó a la trabajadora el escrito de fecha 29.05.2013 del Director Gerente del Hospital que obra al folio 52 de las actuaciones y su contenido se tiene por reproducido.

CUARTO

Diferencias retributivas :

  1. En el periodo comprendido entre el 01.10.2012 al 30.09.2013, existen una diferencia retributiva de

    3.326,57 euros entre el salario percibido por la demandante y el que corresponde a un oficial Administrativo, con el desglose que consta en demanda que se tiene por reproducido.

  2. En el periodo comprendido entre el 01.10.2012 al 10.06.2013, las diferencias ascienden a 2.350,41 euros, con el desglose que figura en el folio 45, más 46,64 euros correspondiente a la parte proporcional de la paga adicional.

QUINTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el

30.09.2013, que fue desestimada por silencio administrativo. La demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 06.12.2013 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 09.12.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Amelia contra el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE LACOMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante 3.326,57 euros, en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre el 01.10.2012 al 30.06.2013 más 265,72 euros de interés por mora.

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 17 de octubre de 2014, frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: 1.- La sentencia de instancia es objeto de dos motivos de recurso formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS. En el primero se denuncia la infracción de lo establecido en el art. 222.2 de la LEC al entender que no se producen los efectos de la cosa juzgada por la existencia de previas sentencias firmes que examinan la misma cuestión (reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de superior categoría) si bien referida a períodos distintos. En el segundo de los motivos...

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