STSJ Comunidad de Madrid 6/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteANGEL ARDURA PEREZ
ECLIES:TSJM:2016:1451
Número de Recurso694/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0001080

Recurso de Apelación 694/2015

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Tomás

PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA Nº 6/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. ÁNGEL ARDURA PÉREZ.

En la Villa de Madrid a trece de enero del año dos mil dieciséis.

VISTOS, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación número 694/2015 de su registro, que ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 32/2012, en el que era objeto de impugnación la Resolución de 25 de octubre de 2011 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Tribunal Calificador por la que se publican las calificaciones definitivas del concurso del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en plazas de Médicos de Familia de Atención Primaria.

Siendo parte apelada D. Tomás, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta López Barreda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 32/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia que contenía el siguiente fallo:

>.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que legalmente ostenta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de noviembre de 2015, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, en funciones de sustitución, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el recurso de apelación interpuesto, la Sentencia de 21 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el procedimiento abreviado nº 32/2012, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la en el que era objeto de impugnación la Resolución de 25 de octubre de 2011 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Tribunal Calificador por la que se publican las calificaciones definitivas de concurso del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en plazas de Médicos de Familia de Atención Primaria.

La Sentencia declara no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, declarando el derecho del demandante a que se le computasen como experiencia profesional los servicios prestados en Instituciones Penitenciarias, ordenando a la Administración a que proceda a su valoración al objeto de determinar la puntuación final que correspondía asignarle en el proceso de selección.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid alega como primer motivo de apelación la incorrecta interpretación que a su parecer realiza la Sentencia del concepto de Sistema Nacional de Salud, invocando la Sentencia de 15 de noviembre de 2013 de esta Sección Séptima . Para el Letrado de la Comunidad la Sentencia confunde el concepto definido en el artículo 44.2 de la Ley 14/1986, con > . Según expone >, añadiendo que el baremo de méritos >.

El segundo de los motivos de impugnación aparece relacionado con el anterior y se funda en la falta de prueba por parte del demandante en instancia de que ese tipo de servicios hayan sido valorados a otros participantes con arreglo al apartado 1.a) del Baremo, aludiendo a que la interpretación de las bases corresponde a la discrecionalidad técnica del Tribunal.

TERCERO

Pues bien, al margen de los precedentes citados por la Administración en su recurso de apelación, es lo cierto que sobre un asunto análogo -valoración de servicios prestados en Instituciones penitenciarias en proceso selectivo de un Servicio de Salud Autonómico para adquirir la condición de personal estatutario fijo-, como bien señala en su escrito de oposición la parte apelada, ya se ha pronunciado la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, por lo que bastará para desestimar el recurso de apelación reproducir los fundamentos jurídicos de la Sentencia de 16 de julio de 2014 -recurso de casación nº 3106/2013 -, en la que al respecto se mantenía lo siguiente:

artículo 44 y 45 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad ; y, por otro, que dado el derecho que asiste a los internos de los establecimientos penitenciarios a que su asistencia sanitaria sea equivalente a la dispensada al conjunto de la población, no hay razones jurídicas para considerar que la actuación profesional desarrollada para dicha asistencia sanitaria tenga un contenido funcional diferente a la que se realiza en el ámbito de la atención primaria de las zonas básicas de salud.

Desde las premisas que acaban de exponerse, no puede entenderse que se haya producido la infracción del Real Decreto 137/1984 que es denunciada en el primer motivo, pues la sentencia recurrida no niega la estructura básica de salud prevista en dicha norma reglamentaria, y lo que viene a declarar es que, junto a ella, coexiste la organización propia de los servicios sanitarios penitenciarios, con unos cometidos profesionales para los internos equiparable a la atención primaria que se dispensa en las zonas de salud.

Es igualmente injustificada la infracción del Real Decreto 1753/1998 que en el segundo motivo se pretende, porque, en lo que importa en el actual litigio, de esa norma reglamentaria no...

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