STSJ Comunidad de Madrid 94/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:1446
Número de Recurso880/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 880/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 94/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diecinueve de Febrero del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 880/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Dª. Dulce, contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, fechadas el 29 de Julio y el 5 de Septiembre de 2014, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos, por la hoy actora, contra la Resolución de la propia Dirección General de Recursos Humanos, de 9 de Julio de 2014, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas alcanzadas en la Fase de Curso, entre otros, del Proceso Selectivo para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas, convocado por Resolución de 14 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 93 de 21 de Abril próximo siguiente), listado en el que la Sra. Dulce apareció relacionada con una puntuación de 2,1242 puntos, al tiempo que se publicaba la lista de aspirantes que habían superado las Fases de Oposición y Concurso, y entre otros del indicado Proceso Selectivo, listado en el que no aparecía relacionada la recurrente. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José Borja Gómez Encina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Dulce, se dirige contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, fechadas el 29 de Julio y el 5 de Septiembre de 2014, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos, por la hoy actora, contra la Resolución de la propia Dirección General de Recursos Humanos, de 9 de Julio de 2014, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas alcanzadas en la Fase de Curso, entre otros, del Proceso Selectivo para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas, convocado por Resolución de 14 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 93 de 21 de Abril próximo siguiente), listado en el que la Sra. Dulce apareció relacionada con una puntuación de 2,1242 puntos, al tiempo que se publicaba la lista de aspirantes que habían superado las Fases de Oposición y Concurso, y entre otros del indicado Proceso Selectivo, listado en el que no aparecía relacionada la recurrente.

Pretende la recurrente la anulación de la resoluciones referenciadas, en los concretos particulares objeto de recurso,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a que le sea contabilizado 1 punto en la Fase de Concurso, y en el apartado correspondiente a la valoración de la Formación Académica (nota media del Expediente Académico), con la consiguiente rectificación de la nota final obtenida en el Proceso Selectivo de referencia, declarando su derecho a acceder a la condición de funcionaria de carrera, al haber superado el mismo, con a consiguiente adjudicación de una de las plazas ofertadas para la Especialidad de Matemáticas -, por cuanto, a su juicio, las antedichas resoluciones, en los pronunciamientos cuestionados, son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que participó en el Proceso Selectivo convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 14 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 93 de 21 de Abril próximo siguiente), para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Matemáticas, siendo así que dentro del plazo establecido al efecto presentó la correspondiente solicitud, acompañada de todos los documentos necesarios que acreditaban los requisitos precisos para poder concurrir a la convocatoria, así como los méritos que habían de ser valorados en la Fase de Concurso;

  2. - Que una vez superada la Fase de Oposición, y ya en la Fase de Concurso, en el listado provisional de valoración de méritos correspondiente no se le computó 1 punto, que era lo que le correspondía al tener una nota media superior a 6, en el Apartado II "Formación Académica", punto 2.1 "Expediente Académico en el Título Alegado", motivo por el que formuló la oportuna reclamación, acompañando de nuevo a la misma la correspondiente Certificación Académica que reflejaba la "nota media" obtenida en la Licenciatura de Matemáticas;

  3. - Que no obstante este hecho no se le valoró el mérito de referencia, que de haberlo sido hubiera supuesto superar el proceso selectivo en cuestión, infringiendo de manera palmaria el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que interpreta el mismo;

  4. - Que la no valoración cuestionada infringe, también, el principio de jerarquía normativa, así como el artículo 35 de la propia Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, ya citada; Y, en fin,

  5. - Que las resoluciones objeto del presente proceso suponen una contravención, por la Administración actuante, de los principios de buena fe y confianza legítima, efectuando una incorrecta interpretación del principio de igualdad a que aluden los artículos 14 y 103.2 de nuestra Constitución . La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, para una adecuada resolución de la misma resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de 14 de Abril de 2014 (B.O.C.M. número 93 de 21 de Abril próximo siguiente), se convocó proceso selectivo para Ingreso y Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entre otras en la Especialidad de Matemáticas, haciéndose públicas, con la propia resolución, las Bases que habían de regir dicho proceso selectivo, (hecho acreditado al documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda);

  2. - En las Bases referidas en el ordinal anterior se dispuso, Base Cuarta punto 4.1 de las mismas, que: "Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso que, conforme al modelo oficial, figura, a título meramente informativo, como Anexo IV a esta Resolución ...", añadiéndose al punto 4.3.1 de la propia Base Cuarta, y para los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo en las especialidades convocadas por Resolución de 10 de Mayo de 2012, que, con el objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los mismos, cuando hubieran participado por la misma especialidad, mantendrían la puntuación alcanzada en la lista que publicó la puntuación definitiva obtenida en la Fase de Concurso de aquel procedimiento, sin perjuicio de que excepcionalmente pudieran presentarse méritos no alegados en el procedimiento selectivo convocado en el año 2012, (hecho acreditado al documento nº 1 de los acompañados al escrito de demanda);

  3. - Al punto 7.2.1 de las Bases de referencia, y en el capítulo relativo a "Fase de Concurso", se disponía los siguiente: "A efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que figuran como Anexos V y VI de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, debiendo ser detallados, por apartados, en la "relación de documentos justificativos ..." publicada en el Anexo IV de esta convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la...

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