STSJ Comunidad de Madrid 166/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:1366
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0000086

Procedimiento Ordinario 15/2014

Demandante: CAÑO ZURRAQUE S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 166

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 15/2014, interpuesto por la mercantil Caño Zurraque SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Soto Fernández, contra tres resoluciones de fecha 21 de octubre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 28/02077/12, 28/04177/12 y 28/04175/12. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2.014 ante esta Sección contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y de las liquidaciones de las que traen causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de febrero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna tres resoluciones de fecha 21 de octubre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 28/02077/12, 28/04177/12 y 28/04175/12 interpuestas contra:

a.- acuerdo de la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, nº G2860911002679 por el que se practica liquidación provisional por el I.V.A. del 2º, 3º y 4º trimestres de 2008 de la que resulta una cuota a compensar de 1.249,56 €, minorando el saldo declarado en 5.631,30 € (reclamación 28/02077/12);

b.- acuerdo de la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, nº 2009CMP303M251300002S por el que se practica liquidación provisional por el I.V.A. del 1º, 2º, 3º y 4º trimestres de 2009 de la que resulta con respecto al 1º, 2º y 3º trimestres una cuota a compensar de 1.121,10 €, minorando el saldo declarado en 5.631,30 € y con respecto al 4º trimestre una cuota a ingresar de 272,38

€, declarando improcedente el saldo a compensar por importe de 5.511,03 € (reclamación 28/04177/12); y,

c.- acuerdo de la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, nº 2010CMP303M251300004E por el que se practica liquidación provisional por el I.V.A. del 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2010 de la que resulta con respecto al 1 trimestre una cantidad a ingresar de 236,69 €, declarando improcedente el saldo a compensar por importe de 6.534,13 €, con respecto al 2 trimestre resulta una cuota a compensar de 813,75 €, minorando el saldo declarado en 6.534,13 €, con respecto al 3 trimestre resulta una cantidad a ingresar de 1.929,71 €, declarando improcedente el saldo a compensar por importe de 4.712,47 €

y con respecto al 4 resulta una cuota a compensar de 2.904,69 €, minorando el saldo declarado en 4.712,47

€. (Reclamación nº 04175/2012).

SEGUNDO

La mercantil interesa en su demanda que se anulen las resoluciones del TEAR y con ello las liquidaciones de las que trae causa señalando que la liquidación trae causa de la falta de aceptación de dos facturas expedidas por la entidad Inizia Inversiones SL cuyo concepto era el mismo y consistía en entregas a cuenta del solar situado en la calle Rodríguez Espinosa nº 17 de Madrid siendo su destino la promoción inmobiliaria y habiendo sido contabilizados como existencias. Señala que se aportaron elementos suficientes de prueba que acreditaban que su intención era la de destinar los derechos adquiridos sobre el solar a una actividad empresarial.

Aduce la falta de motivación de la liquidación con infracción del artículo 102 de la LGT que no puede quedar subsanada en vía de revisión. Aduce, igualmente, la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de los derechos sobre el solar expresando que el TEAR yerra al aplicar el artículo 93.Cuatro LIVA al tener reconocida la condición de sujeto pasivo. Indica que no cabe negar la deducción por no haberse iniciado las actuaciones propias de la promoción de las edificaciones habida cuenta la evidente crisis del sector y por estar contabilizadas como existencias siendo su destino natural dar lugar a operaciones sujetas y no exentas de IVA por las que se van a devengar las cuotas correspondientes.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que es la recurrente la que ha de acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para la deducibilidad de las cuotas lo que no concurre en autos pues la simple adquisición del...

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