STSJ Galicia 1927/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2149
Número de Recurso2000/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1927/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002472

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002000 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Nemesio

ABOGADO/A: VICTORINO FUENTE MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,SA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ, JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002000 /2015, formalizado por el letrado Victorino Fuente Martínez, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia número 563 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2012, seguidos a instancia de Nemesio frente a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,SA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nemesio presentó demanda contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,SA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563 /2014, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Nemesio, mayor de edad, con DNI no NUM000, ha venido prestando servicios profesionales en la empresa codemandada TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con una antigüedad de 29 de junio de 1998, con la categoría profesional de técnico comercial senior, grupo 4, nivel 5, desempeñando su puesto de trabajo en el centro de Zalaeta - A Coruña, realizando funciones de experto en gerencia de grandes cuentas Noroeste; percibiendo un salario bruto mensual, con reclusión de pagas extras, por importe de 3.781,89€. 2.- En fecha 8 febrero 2007 el demandante comenzó a disfrutar de una excedencia voluntaria por el plazo de cinco años. 3. - En fecha abril de 2011 el actor remitió a la empresa Telefónica Móviles de España, S.A. un escrito solicitando el reingreso en dicha Empresa. Por la directora de empleo y coordinación territorial de Telefónica de España, se acusó recibo por carta de fecha 19 abril 2011 contestando que debido a la situación socioeconómica y organizativa en que se encuentra la Empresa, ésta se ha visto inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo y por ello no existen vacantes del mismo grupo, puesto y perfil profesional que el de el solicitante, por lo que no era posible atender su petición. 4.- Por burofax de 17 octubre 2011 se comunicó por el aquí demandante a Telefónica de España, S.A. que se encontraba en situación de excedencia voluntaria y que existía una plaza que se ajustaba al perfil del exponente que había quedado desierta en convocatoria interna y había sido objeto de convocatoria externa y que se solicitaba la reincorporación en base al derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la que tenía. Por escrito de 26 octubre 2011 de la directora de empleo y coordinación territorial de Telefónica de España, se acusó recibo de la solicitud de reingreso, manifestando que no existen vacantes del mismo grupo, puesto y perfil profesional al que el solicitante ejercía cuando se encontraba en activo en la empresa. 5.- El 11 de enero 2012 se remite burofax a Telefónica de España SA reiterando el actor su petición de reincorporarse a su puesto de trabajo u otro de igual o similar categoría, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de Telefónica Móviles de España, S.A., que ha sido objeto de convocatoria externa. Dicho burofax fue contestado por escrito de 27 enero 2012 de la directora de empleo y coordinación territorial de Telefónica de España, por el que se acusa recibo de la solicitud de reingreso en Telefónica Móviles España, S.A. y se le manifiesta que no existen vacantes de igual grupo, puesto y perfil profesional que el del actor. 6.- El 7 de febrero de 2012 se remite burofax a Telefónica Móviles España SA reiterando el demandante la disposición a reincorporarse a su puesto de trabajo o a puesto de trabajo de igual o similar categoría, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, SA, indicando el conocimiento de la existencia de una plaza que se ajusta a su perfil, que ha sido objeto de convocatoria externa. Dicho burofax fue contestado por escrito de 5 de marzo 2012 de la directora de empleo y coordinación territorial de Telefónica de España, por el que se acusa recibo de la solicitud de reingreso en Telefónica Móviles España, SA y se manifiesta que no existen vacantes de igual grupo, puesto y perfil profesional que el del exponente. 7.- Con fecha 18 de septiembre de 2014 se le notificó al actor por parte de Telefónica Móviles el ofrecimiento de reingreso en dos plazas de Responsable de Ventas en Madrid y Barcelona. 8.- El artículo 31 del Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, SA bajo la rúbrica Excedencias Voluntarias establece: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, correspondientes al Grupo Profesional que tuviera reconocido en el momento de la concesión, con preferencia en su última residencia laboral." El artículo 32 del referido Convenio bajo la rúbrica Excedencia especial para el cuidado de familiares establece: "... El trabajador en este tipo de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo correspondiente al Grupo Profesional que tuviera reconocido en el momento de su concesión en su última residencia laboral...". 9.- Las Altas en Telefónica Móviles España en los años 2011, 2012 y 2013, en la misma categoría del actor (GRUPO 4 NIVEL 5) lo fueron por reingreso por excedencias especiales a quienes el Convenio reserva su mismo puesto de trabajo o exigiéndose una titulación distinta a la que ostenta el demandante (documento 4 del ramo prueba Telefónica Móviles). 10.-Telefónica de España, no Telefónica Móviles, realizó en octubre 2011 una oferta de empleo para un puesto de trabajo "Ejecutivo de Grandes Cuentas Sector AAPP (Administraciones Públicas)". Oferta a la que acudió el actor al igual que otros interesados externos a la ofertante, siendo elegido no el actor sino otro de los solicitantes al que se le efectuó un contrato "dentro del colectivo de personal fuera de convenio. Las funciones serán las necesarias, que el puesto requiera en cada momento" (doc.2 del ramo de prueba de Telefónica España). 11.- El actor ha trabajado en la empresa IMAGA PROYECTOS Y 2CNSTRUCCIONES, SA hasta el 10 de agosto de 2011, que pasó a percibir prestación por desempleo. Agotada la prestación figura de Alta en la Seguridad Social con fecha 01.12.2011, según certificación de la TGSS de fecha 29 abril 2012. 12.- En fecha 19 marzo de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con las empresas aquí codemandadas que concluyó con el resultado de SIN AVINZA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo de desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada TELEFONICA ESPAÑA, S.A. y así mismo desestimo la demanda formulada por D. Nemesio contra las codemandadas TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, SA Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA, absolviéndolas de las pretensiones formuladas contra las mismas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 217 LEC, en relación con el artículo 46.5 ET ; de los artículos

46.5 ET y 31 CC TME; del artículo 46.5 ET ; y del artículo 1.101 del Código Civil, en relación con el artículo

46.5 ET ; todo ello con cita de diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.- Por lo que se refiere a las modificaciones fácticas:

(a) La primera no puede acogerse, porque -tal y como refiere la empresa TME en su impugnación- el actor hace referencia en su demanda a su grupo y nivel, que es lo que define la categoría de la que hace derivar su derecho al reingreso, por lo que lo pretendido a través de esta modificación será la base fáctica de un motivo jurídico inviable, por novedoso -al mismo se hará referencia en el último Fundamento Jurídico-.

(b) La segunda resulta intrascendente, porque carece de relevancia qué valoración otorgó Telefónica de España al actor en la plaza ofertada, cuando nada tiene que ver con lo aquí discutido; y tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 10/03/16 R. 500/15, 08/03/16 R. 185/16, 24/02/16 R. 1215/15, ...

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