STSJ Galicia 1909/2016, 30 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2102 |
Número de Recurso | 1514/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1909/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003102 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001514 /2015IP
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000764 /2014
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: PIZARRAS SOBRADELO SA, PIZARRAS ROBEMA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, PIZARRAS LAS CUARTAS SL
ABOGADO/A:,, PABLO ESPINOSA MEDINA, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, MARTA CARABANCHEL SANCHEZ,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001514 /2015, formalizado por el/la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000764 /2014, seguidos a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,PIZARRAS SOBRADELO SA,PIZARRAS ROBEMA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,MUTUAL MIDAT CYCLOPS,PIZARRAS LAS CUARTAS SL, Ricardo,PIZARRAS DAL SA,BARREDA LOPEZ E HIJOS SL, PIZARRAS SAN COSME SL, Luis María,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS SOBRADELO SA,PIZARRAS ROBEMA SL,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,MUTUAL MIDAT CYCLOPS,PIZARRAS LAS CUARTAS SL, Ricardo,PIZARRAS DAL SA, BARREDA LOPEZ E HIJOS SL,PIZARRAS SAN COSME SL, Luis María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Diciembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandado Sr. Eloy trabajó para BARREDA E HIJOS S.L que tenía cubiertas contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA en el periodo 28-6-10 a 31-810. Para Pizarras Sobradelo
S.L del 9-6-11 al 31-8-11 que tenía cubiertas las contingencias profesionales con MC MUTUAL. Para Luis María del 26-6-08 al 21-11-08, Para Pizarras Dal del 3-3-09 al 10-3-09, y del 14-4-09 al 15-8-09 y para Ricardo del 4-11-09 al 23-12-09 y del 11-1-10 al 29- 1-10 que tenían contingencias profesionales cubiertas con Mutua Universal. Para empresas que tenían asegurada las contingencias profesionales con MUTUA LA FRATERNIDAD como Pizarras Robema de 6-9-10 al 5-3-11, del 6-911 al 23-3-12 y del 27-3-12 al 21-12-12, y del 7-1-08 al 24-608. Inició su vida laboral desde el 18-10-93 como serrador de pizarra según vida laboral y cotizaciones que consta en autos.
El 10-12-13 se declara al Sr. Eloy una incapacidad permanente total por enfermedad profesional y el 29-5-14 se dicta la responsabilidad de MUTUA FRATERNIDAD que tiene fecha de entrada en Mutua el 3-6-14. Interpuesta reclamación previa el 9-7-14 fue desestimada el 28-8-14. TERCERO.- En fecha de 24-6-14 se dictó sentencia por este juzgado cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido que resolvía la reclamación previa presentada por el Sr. Eloy frente a la base reguladora.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la excepción de cosa juzgada y estimando la demanda formulada por MUTUA LA FRATERNIDAD frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARAS ROBEMA S.L, PIZARRAS LAS CUARTAS S.L, Ricardo, PIZARRAS DAL S.A, Luis María, BARREDA LOPEZ E HIJOS S.L, PIZARRAS DE SOBRADELO S.A, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA GALLEGA, MC MUTUAL y Eloy revoco la resolución de 29-5-14 y debo declarar y declaro el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al trabajador demandado, entre las Entidades aseguradoras, INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA GALLEGA, MUTUA LA FRATERNIDAD y MUTUA MC MUTUAL en atención al tiempo de aseguramiento respectivo de cada una de ellas, y, en consecuencia condeno a las citadas aseguradoras a abonar la prestación indicada en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas en atención al tiempo de aseguramiento. CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...
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