STSJ Galicia 1809/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1981 |
Número de Recurso | 3202/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1809/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0006154
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003202 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 1226/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE Alejandra
ABOGADO: EVA MARIA PEREZ VICENTE
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 29 de marzo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3202/15 interpuesto por Alejandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Alejandra en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1226/14 sentencia con fecha 29-abril-15 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante D. Alejandra, nacida el día NUM000 de 1985, con D.N.I. número NUM001
, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, habiendo prestado servicios como camarera, limpiadora y últimamente como cuidadora de niños en ludotecas, permaneciendo en desempleo desde septiembre de 2011./ Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2014 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 12 de junio, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 18 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de junio denegarle la invalidez por no ser sus dolencias definitivas y por no acreditar 15 años cotizados al no estar en alta o situación asimilada, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 27 de agosto./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 269'42 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: en muñeca izquierda, siendo diestra, presenta cambios postquirúrgicos que tras operación evolucionó a distrofia simpático refleja que presenta una evolución favorable así como el cuadro álgido que ya no precisa analgesia, mínima tenosinovitis del carpo, mínima cantidad de líquido en radiocubital distal y probable sinovitis mecánica, electromiograma del nervio mediano de características normales no pudiendo explorarse el resto por negativa de la paciente, síndrome asociado a latigazo cervical grado II, esguince el ligamento lateral interno de la rodilla izquierda, trastorno depresivo adaptativo de grado moderado; exploración tísica: refiere disminución de fuerza en la mano, parestesias, dolor al roce pero no a la presión a nivel del borde radial de la muñeca y del 1° dedo, no hipotrofias musculares ni alteraciones tróficas ni de color o temperatura, ligera tumefacción en mano con aumento del perímetro de 0'S a 1 centímetros en la muñeca y de articulación metacarpodistal de 1° a 4° dedos respecto a contralateral, limitación en los últimos grados de la flexión palmar y desviación radial por referir dolor, realiza pinza con todos los dedos salvo el 5°, fuerza de 4/5, cierra puño excepto con 4° y 5° dedos que quedan a 1'5 centímetros de la palma de la mano.
La actora acredita 1.213 días de cotización a la Seguridad Social entre el 27 de diciembre de 2003 y el 29 de agosto de 2011 y, estando desde entonces en situación de desempleo, dejó de estar inscrita como demandante de empleo el 26 de noviembre de 2012".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Alejandra frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 124.1 LGSS .
Se acoge la revisión, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo - así, SSTSJ Galicia 18/02/16 R. 4746/15, 18/02/16 R. 4133/15, 25/11/15 R. 4997/14, 12/11/15, R. 3459/15, 29/10/15 R. 2945/15, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la...
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