STSJ Galicia 1628/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:1764
Número de Recurso935/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1628/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000251

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000935 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: JOSE LOPEZ COIRA

Recurrido/s: FOGASA, ELABORADOS Y MONTAJES SA (EYMOSA) EYMOSA, ADMON CONCURSAL EYMOSA ( Eugenio )

Abogado/a: FOGASA, RAMON LASO GONZALEZ, JESUS MARIA GRAIÑO ORDOÑEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 935/2015 interpuesto por D. Amadeo, frente al Auto dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N.2 DE FERROL, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 118/2014 seguidos a instancia

D. Amadeo, contra ELABORADOS Y MONTAJES (EYMOSA), ADMON. CONCURSAL EYMOSA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en RECLAMACION CANTIDAD. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo, presentó demanda contra ELABORADOS Y MONTAJES (EYMOSA), ADMON. CONCURSAL EYMOSA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo social, el cual dictó la resolución de fecha 26 de mayo de dos mil catorce.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. En fecha 18 de febrero de 2.014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad presentada por don Amadeo, que fue admitida a trámite mediante decreto del Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol de fecha 24 de febrero de

2.014. Mediante escrito remitido por fax de fecha 28 de abril de 2.014, por la asistencia letrada del FOGASA se ha puesto de relieve la falta de jurisdicción de este orden social.//SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2.014 se acordaba plantear de oficio la falta de jurisdicción acordando conferir traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes. Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2.014 por el administrador concursal de la empresa "Elaborados y Montajes S.A" se ha adherido a la falta de jurisdicción alegada por el FOGASA. Por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito en fecha 21 de mayo de 2.014, en el que igualmente se pone de relieve la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda presentada.

TERCERO

En la resolución recurrida se emitió el siguiente fallo: SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA CUESTIÓN PLANTEADA, acordándose el archivo del presente expediente dejando a salvo el derecho de la parte demandante a reproducir su pretensión ante el órgano correspondiente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el juzgado de lo social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, en fecha 23/02/2015

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes, se formulan por esta Sección los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia declaró la incompetencia objetiva de la jurisdicción social para conocer y decidir la reclamación de cantidad litigiosa, afirmando la competencia de los juzgados de lo mercantil para conocer y decidir la reclamación de cantidad planteada.

El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 2 y 3.h) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), 86 ter . 1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), 8.2, 50.1 y 64.8 de la Ley Concursal (LC ), pus la acción ejercitada deriva del contrato de trabajo, ya que no persigue impugnar el auto extintivo de su relación laboral ni la respectiva cuantía indemnizatoria que decidió la jurisdicción mercantil, sino que pretende hacer efectiva la indemnización contractualmente pactada.

Los codemandados Elaborados y Montajes SA (EYMOSA), la Administración Concursal de EYMOSA y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), éstos últimos a favor de la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social, como también el Ministerio Fiscal, no impugnan el recurso.

SEGUNDO

El presente recurso queda limitado a estudiar y decidir la excepción de incompetencia apreciada por la sentencia recurrida, de modo que si mantenemos criterio diverso hemos de remitir los autos al juzgado de origen para que adopte...

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