STSJ Galicia 194/2016, 23 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1538 |
Número de Recurso | 505/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 194/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2016
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 505/2015
APELANTE: SERVIZO GALEGO DE SAUDE
APELADA: Elisenda
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
En el RECURSO DE APELACION nº 505/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA contra la SENTENCIA, de fecha 22 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento abreviado nº 253/2015 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de VIGO sobre función pública. Es parte apelada DÑA. Elisenda, representada por la Procuradora DÑA. SONIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ y dirigida por la letrada DÑA. MARIA DOLORES ATANES LOPEZ.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por DÑA. Elisenda contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos del SERGAS por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la actora contra la Resolución del Gerente de Gestión Integrada de Vigo de 23 de abril de 2014 desestimatoria de su reclamación contra el cese de su vínculo de naturaleza eventual, ANULO los actos recurridos, y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, DECLARO el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, consistente en los salarios dejados de percibir desde el 28 de febrero de 2014 hasta la reincorporación efectiva de Dña. Marina, con su correspondiente cotización a la Seguridad social, más el interés legal correspondiente desde la fecha de su reclamación en vía administrativa (7 de marzo de 2014). Además se computará el período comprendido desde el 28 de febrero de 2014 has la reincorporación efectiva de la titular sustituida como período de vinculación efectiva con el SERGAS a los efectos de cómputo de méritos o de antigüedad en la Administración Pública. Todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, con el límite máximo de 400 euros."
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Es objeto de recurso de apelación por el SERGAS la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo num.2 de Vigo de 22 de Septiembre de 2015 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña. Elisenda frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por aquella contra la Resolución del Gerente de Gestión Integrada de Vigo de 23 de Abril de 2014 que desestimó su reclamación contra el cese de su vínculo eventual.
El recurso de apelación sustancialmente aduce que se ha vulnerado la norma III.1.1 del Pacto de Vinculaciones Temporales aprobado por Resolución de 25 de Abril de 2011 (DOG de 9 de Mayo) en relación con el art.2 c) de la Orden de la Consellería de Sanidade de 1 de Julio de 1997 ya que si "la actora suscribió voluntariamente los nombramientos de naturaleza eventual y duración determinada que le fueron extendidos y solo posteriormente, una vez finalizada su duración y producido el cese en sus funciones, interpuso contra dicho cese recurso de alzada pero sin haber cuestionado dichos nombramientos en ningún momento mientras estuvo desempeñándolos"; se insistió en que la Xerencia de Xestión Integrada de Vigo es quien valora las necesidades de vinculación en sus centros, de manera que la Dirección del Centro solicitó el nombramiento eventual por acumulación de tareas no considerando necesaria la cobertura de la sustitución de la actora Dª Marina, al amparo de la potestad de autoorganización; y así de las seis vinculaciones de acumulación de tareas en el Hospital Nicolás Peña, la recurrente era la que menor puntuación tenía. En consecuencia se solicita la revocación de la sentencia apelada y la confirmación del cese de la actora.
Por la parte apelada se formuló oposición a la apelación en términos sustancialmente coincidentes con los fundamentos de la sentencia apelada.
Con carácter previo hemos de fijar los antecedentes de interés:
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Dª Elisenda ostentaba la condición de aspirante a vinculaciones temporales del SERGAS en el ámbito de Vigo en la categoría de enfermera y fue llamada para un nombramiento de larga duración en la unidad de paliativos del Hospital Nicolás Peña por sustitución de una incapacidad temporal de previsible larga duración.
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La interesada fue nombrada a título eventual por acumulación de tareas desde el 18/12/2012 hasta el 15/1/2014, que le fue prorrogado por quincenas en tres ocasiones: desde el 16/1/2014 hasta el 31/1/2004, desde el 1/2/2014 hasta el 15/2/2014 y desde el 16/2/2014 hasta el 28/2/2014.
No es objeto de este litigio la legalidad del Pacto de Vinculaciones Temporales ni de la Orden de la Consellería de Sanidade de 1 de Julio de 1997, sino su aplicación al concreto...
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