STSJ Comunidad Valenciana 237/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2016:15
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, quince de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. José Bellmont Mora.

    Dña. Rosario Vidal Mas.

  2. Edilberto Narbón Lainez.

    Dña. Begoña García Meléndez

    SENTENCIA NUM: 237/16

    En el recurso núm. 420/2014, interpuesto como parte demandante D. Nicanor, representada por el Procurador D. MIGUEL CASTELLÓ MERINO y dirigida por el Letrado Dña. ROSA SENABRE RODRIGUEZ contra "Resolución del Secretario Autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014, que desestima recurso de alzada contra resolución de la Directora General de personas con discapacidad y Dependencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, que revisada el programa de atención personal (en adelante PIA), en el sentido de establecer la participación del mismo en el coste del servicio que tiene reconocido en 149,02€/mes".

    Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia) representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de marzo de dos mil dieciséis. El Magistrado D. Fernando Nieto Martín al discrepar del criterio mayoritario de la Sala ha emitido voto particular.

QUINTO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Nicanor, interpone recurso contra "Resolución del Secretario Autonómico de Personal y Dependencia, de 31 de marzo de 2014, que desestima recurso de alzada contra resolución de la Directora General de personas con discapacidad y Dependencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, que revisada el programa de atención personal (en adelante PIA), en el sentido de establecer la participación del mismo en el coste del servicio que tiene reconocido en 149,02€/mes".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 23.2.2010, el Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, dicta resolución reconociendo la situación de dependencia de D. Nicanor (Grado 3, nivel 1).

  2. Con fecha 12.7.2010, el Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, dicta resolución aprobando el PIA, se concede el Centro de Atención de Día Francisco Esteve, la citada plaza le había sido otorgada en su momento dentro del Sistema Autonómico de Servicios Sociales de atención a la discapacidad, antes de la aprobación de la Ley Estatal 39/2006. La aprobación del PIA contenía el siguiente punto:

    (...) La aportación de la persona interesada en el coste del servicio, será la que se determine reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y la Orden de 5 de Diciembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas. Dicha participación se establecerá en el momento y en la forma en que se proceda a su regularización, de acuerdo con el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    Hasta que se regule la participación en el coste del servicio, la aportación de la persona interesada en el coste del referido servicio se considerará que es el importe, si lo hubiera, que abona al centro en que es atendida en dicho período...Todo ello, sin perjuicio de la posible revisión del Programa Individual de Atención, de oficio o a instancia del interesado, en los términos establecidos en el art. 7 de la Orden de 5 de Diciembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, que regula el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención (...).

  3. Con fecha 2.12.2013, la Directora General de Personas con Discapacidad y Dependencia, dicta resolución en el que acuerda revisar el PIA, en el sentido de establecer la participación del mismo en el coste de servicio que tiene reconocido en la cantidad de 149,02 €, con efectos de 1 de enero de 2014, manteniendo el resto de condiciones y requisitos establecidos.

  4. Con fecha 13.12.2013, consta en el expediente carta-circular firmada por la Directora General de Personas con Discapacidad y Dependencia, señala que se le notifica resolución revisando el PIA y estableciendo la participación del interesado, en concreto, para el demandante 149,02 €/mes con efecto de 1 de enero de 2014, manteniendo el resto de las condiciones. Igualmente consta notificada la resolución revisando el PIA.

  5. Con fecha 10.1.2014, el interesado interpone recurso de alzada.

  6. Con fecha 25.3.2014, la Subdirectora General de Personas con Discapacidad, hace informe propuesta contestando las alegaciones específicas del recurso de alzada y proponiendo la desestimación, precisaba que los 149,02 €, tenían carácter mensual y la carta precisaba que la aportación al coste del servicio se realizará en 14 pagas. El cálculo viene en hora anexa con el siguiente contendido:

    1. DATOS DE REFERENCIA

    Precio de referencia del servicio: 550 €.

    Iprem mensual: 532,51 B INGRESOS ANUALES-DATOS ECONÓMICOS

    Datos pensiones

    ORFANDAD: 2699,2

    PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO: 6568,8

    APORTACIÓN DEL USUARIO (PEB)

    PEB= 0,4 x CEB- (IPREM MENSUAL /3,33)

    CEB ANUAL: 9268

    CEB MENSUAL: 9268/12=772,33

    PEB= 0,4*772,33-159,91= 149,02.

  7. Con fecha 31.3.2014, el Secretario de Autonomía Personal y Dependencia, dictó resolución desestimando recurso de alzada.

  8. Contra la desestimación del recurso de alzada se interpone el presente recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

Para el análisis de las cuestiones planteadas en el proceso tomamos como punto de partida las pretensiones ejercitadas en la demanda:

  1. En el recurso directo:

    1. Nulidad de la resolución recurrida.

    2. Reconocimiento como situación jurídica individualizada a mantener la plaza en el centro ocupacional de día.

    3. Devolución de las cantidades abonadas desde el 1.1.2014, con sus correspondientes intereses.

  2. En el recurso indirecto, vía art. 26 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa:

    1. Nulidad de la Orden 21/2012, de 25 de Octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

    2. Subsidiariamente. Nulidad de los artículos 17.7, 19, 20, Capítulo VIII y disposición adicional primera de la Orden 21/2012.

  3. Inaplicación de la Orden 21/2012, de 25 de Octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, en base a que los criterios mínimos de participación deben venir fijados por el Estado.

CUARTO

Los motivos del recurso que plantea la parte son los siguientes:

  1. Nulidad del régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales introducidos en el Decreto 113/2012, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales. (DOCV núm. 7083 de 06.08.2013).

  2. Nulidad de los criterios de participación económica del usuario en el sistema de atención a la dependencia, introducidos por la Orden 21/2012, de 25 de Octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, en base a que los criterios mínimos de participación deben venir fijados por el Estado.

  3. Infracción de la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia, en cuanto a la improcedencia del copago y la falta de motivación.

  4. Nulidad de la resolución recurrida por infracción de las normas de procedimiento administrativo causante de indefensión.

QUINTO

La primera cuestión a dilucidar será examinar la competencia del Estado y Comunidades Autónomas para regular el copago.

  1. Dos son los preceptos de partida que debemos someter a examen desde el punto de vista estatal:

    1. El art. 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que dice: (...) 1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

    2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

    3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 27/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 Febrero 2017
    ...de precios públicos establecido por el Real Decreto 113/2013, de 2 de agosto, que fue declarado nulo por la STSJ de la Comunidad Valenciana núm. 237/2016, de 15 de marzo. (iii) Por lo que al gasto público se refiere, los recurrentes alegan una vulneración del principio de asignación equitat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR