STSJ Castilla y León 423/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1318
Número de Recurso755/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00423/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101032

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De GANADOS ARAGON ANTON, S.L.

ABOGADO D. FERNANDO GARCIA SAN ESTEBAN

PROCURADOR D. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 423/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 755/14 interpuesto por la entidad mercantil GANADOS ARAGÓN ANTÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Llanos González y defendida por el Letrado Sr. García San Esteban, contra la Resolución de 28 de febrero de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM002 y NUM003 ), y contra la Resolución de 26 de febrero de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal (reclamaciones económico- administrativas núms. NUM004 y NUM005 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2014 la entidad mercantil GANADOS ARAGÓN ANTÓN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas Resoluciones de 28 y 26 de febrero de 2014 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM002 y NUM003 y núms. NUM004 y NUM005, respectivamente, en su día presentadas contra los Acuerdos de liquidación e imposición de sanción adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de noviembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declaren no conformes a Derecho los Acuerdos recurridos, anulándolos y dejándolos sin efecto, todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 27.744,60 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 30 de junio de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso sendas Resoluciones de 28 y 26 de febrero de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias, respectivamente, de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM002 y NUM003 y núms. NUM004 y NUM005, en su día presentadas por la entidad mercantil GANADOS ARAGÓN ANTÓN, S.L., contra los Acuerdos de liquidación e imposición de sanción adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008.

Las Resoluciones impugnadas desestiman las reclamaciones por entender, en esencia, que el punto de discusión en cuanto a las liquidaciones se ciñe a la deducibilidad de los gastos de aprovisionamiento y de las cuotas de IVA documentados en las facturas emitidas por don Simón núm. NUM000 del día 14 de enero de 2008 que refleja la compra de 34 terneros con una base imponible de 17.369,24 € y un IVA de 1.215,85 €; y núm. 78 de 4 de febrero del mismo año que recoge la adquisición de 39 terneras con una base imponible de 20.626,74 € y un IVA de 1.443,87 €, considerando la Inspección que dichas facturas no documentan operaciones económicas efectivamente realizadas, lo que implica que son facturas falsas o falseadas; que en los Acuerdos de liquidación se hace constar que se dispone de los justificantes o facturas recibidas pero que, sin embargo, se observan incongruencias manifiestas que inciden en la consideración de que las operaciones facturadas no se han producido, y que nos hallamos ante una cuestión de valoración de la prueba, esto es, de determinar si las referidas facturas se corresponden con una real y efectiva adquisición de bienes, y de calificar éstos como deducibles o no, y ello con independencia de que las cantidades pactadas se hayan satisfecho por una entidad a la otra, hecho éste que ni tan siquiera se ha probado fehacientemente; que no se puede admitir la confusión entre la adquisición de bienes con la emisión de facturas o el simple registro contable de los mismos, debiéndose analizar por tanto los indicios que constan en el expediente para poder pronunciarse sobre la realidad o no de las adquisiciones que las facturas parecen amparar; que en este caso se han aportado facturas emitidas por don Simón, referidas a la compra de 34 y 39 terneras/os según consta en las facturas de 14/01/2008 y 14/02/2008, respectivamente, tratándose de un emisor de facturas que previamente había sido sometido a actuaciones de comprobación tributaria en las que ha reconocido expresamente (como así consta en la diligencia de 17/03/2011 extendida en el curso de dicho procedimiento) que las facturas cuestionadas no son reales, que no ha vendido terneros a esa entidad, que se limitó a firmar el documento físico de las facturas y que no cobró el importe de las facturas sino sólo la comisión convenida; que, además, dicho emisor carece de medios para realizar las operaciones documentadas: no está dado de alta en ninguna actividad económica desde 01/01/2007, no tiene imputaciones ni de compras ni de gastos relacionados con alguna actividad económica en los ejercicios 2007 y 2008, ni tiene gastos de personal en esos mismos ejercicios, a lo que hay que añadir que don Simón no presentó modelo 190 de retenciones del trabajo ni Modelo 347 en los ejercicios 2007 y 2008; que si bien el obligado tributario ha manifestado en las alegaciones posteriores al acta que ha puesto la diligencia necesaria comprobando la identidad del emisor y que las facturas están firmadas y selladas por el mismo pero que no tiene medios para verificar si el vendedor cumple o no sus obligaciones fiscales, sin embargo, a juicio de la Inspección el destinatario de las facturas debe de vigilar quiénes son y cómo actúan sus proveedores; que además las operaciones que se describen en las facturas no son en absoluto descriptivas, figurando como único concepto "compra de terneras/os" y un precio total, es decir, contienen un concepto escaso e impreciso que no especifican características de los animales como peso ni precios individuales; que el obligado tributario no ha podido demostrar en ningún momento que las facturas cuestionadas hayan sido pagadas, pues no dispone de ningún documento que acredite que el pago se ha producido en efectivo como ha manifestado ante la Inspección, y aunque también manifestó estar contabilizado como pago a través de la caja de la entidad, se ha comprobado que no ha sido posible su realización ya que en esas fechas el saldo de la misma era negativo; que sorprende que en las alegaciones posteriores al acta el obligado haya aportado como prueba de la veracidad de las facturas cuestionadas, copia del DNI del emisor de las facturas don Simón, copia de la declaración firmada por él mismo de fecha 31/10/2011 comunicando la veracidad de la relación comercial y de las facturas, así como copia de las guías de origen y...

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