STSJ Castilla y León 385/2016, 11 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1130 |
Número de Recurso | 1479/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 385/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 00385/2016
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2014 0102104
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001479 /2014
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Juan Alberto
ABOGADO D. CESAR DE NICOLAS ORDAX
PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ
Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 385
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a once de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2014 que estima en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en el que se practica la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº NUM001, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 72.536,43 €, y anula dicho acuerdo y retrotrae el procedimiento para que la Oficina Gestora proceda de conformidad con lo señalado en dicha Resolución.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Juan Alberto, representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. César de Nicolás Ordax.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 30 de septiembre de 2014 en cuanto a la aplicación del art. 108.2 de la Ley del Mercado de Valores y declare que el tipo impositivo del impuesto se ha de aplicar únicamente sobre el porcentaje del valor de los inmuebles correspondiente al porcentaje de participación adquiridas y que representan el 50% del capital de la sociedad condenando a la Administración a devolver la cantidad ingresada con los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.
Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.
Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Juan Alberto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 30 de septiembre de 2014 que estima en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en el que se practica la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº NUM001, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 72.536,43 € y, anulando dicho acuerdo, retrotrae el procedimiento para que la Oficina Gestora proceda a una nueva notificación de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución, y se pretende por la parte actora que se declare, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), que el tipo impositivo del impuesto se ha de aplicar únicamente sobre el porcentaje del valor de los inmuebles correspondiente al porcentaje de participación adquirido y que representa el 50% del capital de la sociedad. También se pide que se condene a la Administración a devolver la cantidad ingresada con los intereses legales correspondientes.
Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente:
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Con fecha 13 de abril de 2010 se otorgó escritura pública en virtud de la cual D. Enrique, previo consentimiento de su cónyuge, vente y transmite al aquí demandante, D. Juan Alberto, 237 participaciones sociales de la mercantil Artesanía Almazán, S.L., que representan el 50% del capital social de la entidad, por precio declarado de 200.000 €. Con anterioridad a esa compraventa el Sr. Juan Alberto era titular de otras 237 participaciones sociales de dicha mercantil, lo que comporta que pasa a tener 474 participaciones, que representan el cien por cien del capital social, como se indica en dicha escritura. Se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "adquisición de valores. Art. 108 Ley 24/88 ", con una base imponible de 200.000 € y una cuota a ingresar de 14.000 €.
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Desarrolladas actuaciones inspectoras, en el acta de disconformidad, modelo A02, nº NUM001, que consta en el expediente remitido -al que se acompaña informe ampliatorio-, se pone de manifiesto, entre otros aspectos: 1) que con la compra de esas acciones el aquí recurrente es titular de todas las participaciones sociales de la citada mercantil que pasa a ser "Unipersonal" a todos los efectos legales, como se indica en la citada escritura pública de 13 de abril de 2010. 2) que el valor comprobado de los bienes inmuebles de dicha mercantil -nave, local en planta baja, local en sótano o entreplanta y oficina en planta primera así como los terrenos de una superficie de 4.281 m2, todos ellos sitos en Almazán (Soria)- asciende a 1.147.844,66 €, lo que representa el 78,25 del total del activo, superándose en consecuencia el mínimo del 50%. Se añade también que el capital social de dicha entidad mercantil está...
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