STSJ Castilla y León 443/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:1098
Número de Recurso1315/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00443 /2016

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101836

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001315 /2014 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CASTRIOS, S.A.

ABOGADO RAMON FIESTAS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 443

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1315/14, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 26 de diciembre de 2014, que desestimó la reclamación número 17/2013 presentada por la mercantil CASTRIOS, S.A. contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería, de 4 de enero de 2013, que inadmitió la solicitud efectuada por aquélla de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2012 y de devolución de ingresos indebidos. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil CASTRIOS, S.A., representada por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Fiestas Hummler.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida dejando sin efecto las autoliquidaciones por ella practicadas correspondientes al periodo impositivo al que se refieren las mismas, y en su virtud se acuerde la devolución de los ingresos indebidos a los que se refiere dicho acto impugnado, todo ello con imposición de costas a la parte que se opusiera a tales pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que ambas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil CASTRIOS, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 26 de diciembre de 2014, que desestimó expresamente (inicialmente se recurrió su desestimación presunta) la reclamación número 17/2013 presentada por aquélla contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería, de 4 de enero de 2013, que inadmitió la solicitud efectuada por la actora de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2012 y de devolución de ingresos indebidos (las cuotas tributarias ascendían a 114.540 y 3984 euros), pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado dejándose sin efecto las autoliquidaciones a que se refiere y que se le devuelva la cantidad que ingresó indebidamente, pretensión a la que en el primer otrosí de su demanda añade la de que por esta Sala se plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 20.1.apartado b ), 23.3 y

24.3 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que como bien dice la Letrada de la Comunidad Autónoma esta Sala ha resuelto ya la mayor parte de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente en su demanda, así como también desestimado una petición de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los preceptos antes citados de la Ley 1/2012. En efecto, lo ha hecho en las distintas sentencias que se invocan en la contestación a la demanda de la Administración Autonómica, sentencias en las que se resolvían sendos recursos en los que lo impugnado era la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto de autos y de entre las que cabe hacer especial mención a las de 2 de diciembre y 24 de julio de 2014 (dictadas en los procedimientos ordinarios número 516 y 542 del año 2012). Efectivamente, en la primera de ellas -también en otras varias de las anteriores- se aborda la cuestión relativa a la alegada infracción del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en relación con los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, por pluri imposición con el Impuesto de Actividades Económicas, particular sobre el que en el fundamento de derecho quinto se declara lo siguiente: « De la doctrina transcrita cabe extraer las siguientes conclusiones en relación con los argumentos que emplea la parte actora. En primer lugar, no se vulneran los artículos 6.2 y 6.3 LOFCA toda vez que el hecho imponible del impuesto creado por la Ley 1/2012 es diferente a los hechos imponibles gravados por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas. En este aspecto hay que destacar que en el Impuesto de que se trata, en la parte que afecta a la recurrente -impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (aquí sería por los parques eólicos)-, no se grava el ejercicio de la actividad económica en sí misma considerada, sino en cuanto dicha actividad se desarrolla a través de los mencionados bienes e instalaciones, dada su incidencia medioambiental, como se indica en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 en un caso análogo al aquí planteado. En este sentido ha de destacarse, uno, que la base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión en redes de capacidad igual o superior a 220 kV está constituida por la extensión...

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