STSJ Cataluña 1703/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:2291
Número de Recurso5691/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1703/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8006223

EL

Recurso de Suplicación: 5691/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1703/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 27 de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ZARA ESPAÑA, S.A., MINISTERI FISCAL y Lidia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda presentada por Doña Lidia (DNI nº NUM000 ) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua FRATERNIDAD (MUPRESPA), Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275 y ZARA España, S.A. y Ministerio Fiscal en reclamación por PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE y reconozco el derecho de la demandante a reanudar la percepción de la prestación percibida, a tenor de la base reguladora diaria de 58,85 euros, con efectos 20-11-2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a Mutua FRATERNIDAD a su abono, con descuento del período 21-11-2014 a 19-02-2015, en que la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña Lidia, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios en la empresa ZARA ESPAÑA, S.A. con contrato de trabajo a tiempo indefinido, desde el 26-12-1989, categoría profesional Vendedora - Sec. Cro. y siendo la base reguladora de la prestación que tenía reconocida de 58,85 euros diarios (folio 211). La empresa tiene concertada la protección por la prestación solicitada con Mutua Fraternidad (MUPRESPA).

Segundo

La unidad familiar de la demandante está integrada por su pareja Don Juan Ramón, el hijo de la demandante Cipriano y la hija común de la demandante y su pareja, Antonieta (folios 143 a 145-171 a 175). El Sr. Juan Ramón presta servicios en la empresa SONO TECNOLOGÍA AUDIOVISUAL, S.L. con horario de 40 horas semanales de lunes a domingos (folio 176).

Tercero

La demandante solicitó el 10-10-2012 a la empresa y le fue reconocida la reducción de la jornada laboral por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, que le fue concedida por su empleadora y por la Mutua por resolución de 21-03-2012 y efectos de esa fecha, pasando a realizar una jornada semanal de 1 hora (folio 166). Por resolución de 12-11-2014 la Mutua procedió a dar por finalizado el derecho a la prestación económica, con efectos 25-11-2014, por considerar que no se acreditaban los requisitos para su mantenimiento, "por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor" (folio 166). Por resolución de 8-01-2015 se declaró indebida la percepción del subsidio abonado del 20 al 25-11-2014 a tenor del importe de 263,94 euros (folios 167-168).

Cuarto

Frente a la resolución dictada se interpuso reclamación previa ante Mutua Fraternidad en fecha 3-12-2014, con documentación adjunta (folios 138 a 165). Mutua Fraternidad en resolución de 7-01-2015 desestimó la reclamación considerando que no se ha acreditado la existencia de un ingreso hospitalario de larga duración y que requiera un cuidado continuo y permanente (folios 136-137).

Quinto

Antonieta, nacida el NUM001 de 2011, se halla afecta de un cuadro clínico consistente en Encefalopatía no filiada, con retraso en las adquisiciones, hipotonia con arreflexia, déficit visual, crisis comiciales, obstrucción bronquial e hiperreactividad bronquial. Es dependiente para todos los actos de la vida diaria y precisa atención continuada las 24 h (folios 148 a 155- 158 a 161- 177 a 180 - 192). La patología se halla incluida en el anexo de enfermedades graves del RD 1148/2011 (no controvertido).

Sexto

La menor fue intervenida el 19-11-2014 (folios 182) y debe acudir para el tratamiento de su enfermedad de forma continua a centros hospitalarios y de urgencias por bronquitis de repetición e hipoventilación nocturna, precisando oxígeno domiciliario, realizando seguimiento con psicóloga y controles periódicos con neuropediatra y fisoterapeuta (folio 148- 155-156 - 181 - 185 a 190).

Séptimo

Acude desde el 13-09-2012, cuando lo permite su estado de salud, a la Fundació Nexe para tratamiento especializado desde el 13-09-2012 de 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 16:00, permaneciendo acompañada por personal sanitario del centro y por alguno de sus progenitores, acompañamiento que realiza la demandante (folios 162-163 - 193-194). Acude a una sesión semanal de hipoterapia en el centro de interacción con animales Animal's que requiere la asistencia de la demandante (folio 191). Del 19 al 23-05-2014 realizó un tratamiento intensivo de fisioterapia/osteopatía y estimulación precoz al que debe acudir con su progenitora (folio 199). Realiza sesiones de oxigenoterapia hiperbárica de lunes a viernes de 8:30 a 11:00, que precisa acompañamiento materno (folio 196). La menor asiste una vez a la semana con psicóloga acompañada de su madre y tiene controles periódicos con neuropediatra y fisioterapeuta (folio 197),

Octavo

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 21-11-2014 y fue dada de alta médica el 19-02-2015 (folio 169).

Noveno

Antonieta tiene reconocida en resolución del Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya de fecha 5-11-2013, un grado de discapacidad total del 90% y la necesidad de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, superando el baremo de movilidad, con efectos 22-10-2013, sobre el diagnóstico de encefalopatía, evaluándose la deficiencia del sistema nervioso y muscular, la pérdida grave de agudeza visual binocular y crisis no convulsivas generalizadas (folios 146-147).

Décimo

La demandante solicita la reanudación de la prestación económica que percibía a tenor de una base reguladora diaria de 58,85 euros, con efectos 20-11- 2014, con descuento del subsidio de incapacidad temporal percibido desde esa fecha." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cataluña 4677/2020, 2 de Noviembre de 2020
    • España
    • 2 Noviembre 2020
    ...término, frente a la denegación de la prestación por falta de hospitalización, la recurrente arguye, con cita de la STSJ Catalunya de 11 de marzo de 2016, nº 1703/2016, que una interpretación correcta del art.190 LGSS y el art.2 del RD 114872011, deben llevar a estimar el recurso y la deman......
  • STSJ Cataluña 5924/2018, 9 de Noviembre de 2018
    • España
    • 9 Noviembre 2018
    ...) Sentència: 4969/2016 - Recurs: 299/2016. Com es deia també en la sentència d'aquesta Sala de 11-03-2016 ( ROJ: STSJ CAT 2291/2016 -ECLI:ES:TSJCAT:2016:2291) una interpretació rigorista i enervant, com la proposada per la Mútua, pugna amb el deure de indicat i amb el criteri d'afavorir la ......
  • STSJ Cataluña 239/2018, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...) Sentència: 4969/2016 - Recurs: 299/2016 . Com es deia també en la sentència d'aquesta Sala de 11-03-2016 ( ROJ: STSJ CAT 2291/2016 -ECLI:ES:TSJCAT :2016:2291) una interpretació rigorista i enervant, com la proposada per la Mútua, en un cas anàleg, pugna amb el deure de indicat i amb el cr......
  • STSJ Galicia 2006/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...derecho a la prestación, sin que sea necesaria una nueva hospitalización en caso de recaída." La recurrente invoca nuestra STSJ Catalunya de 11 de marzo de 2016, RS 5691/2015, sin embargo obvia que en dicha sentencia consta como hecho probado sexto que " La menor fue intervenida el 19-11-20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR