STSJ Cataluña 100/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2016:1620
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 33/2013

Parte actora: Teodora

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte codemandada: IL LM AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUÍXOLS

S E N T E N C I A núm 100/2016

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilmo. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 24 de febrero de 2016

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 33/2013 seguido entre partes: como demandante, Doña Teodora, representada por la Procuradora SRA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y asistida por sí misma en su condición de Letrada. Como demandado, el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Y como codemandado, el ILMO AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUÍXOLS, representado por el Procurador SR JESÚS SANZ LÓPEZ y asistido por el Letrado SR NARCÍS PÉREZ MORATONES.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo Sr Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas se resumen en el Acuerdo de la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE GIRONA que aparece transcrito en el DOGC 6291-11.1.2013 en los siguientes términos:

La Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en la sessió de 4 d'octubre de 2012, va adoptar, entre d'altres, l'acord següent:

Exp.: NUM000 Modificació del Pla d'ordenació urbanística de les zones hoteleres - Herència Germán Fausto i altres modificacions, al terme municipal de Sant Feliu de Guíxols

Vista la proposta de la Ponència Tècnica, aquesta Comissió acorda:

-1 Aprovar definitivament la modificació del Pla d'ordenació urbanística municipal: Herència Germán Fausto, promoguda i tramesa per l'Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols.

-2 Publicar aquest acord i les normes urbanístiques corresponents en el DOGC a l'efecte de la seva executivitat immediata, tal com indica l'article 106 del Text refós de la Llei d'urbanisme aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost.

-3 Comunicar-ho a l'Ajuntament.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada y a la codemandada, ambas se opusieron a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente -y tras plantear este Tribunal la tesis ex art 33.2 LJCA - se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos la SRA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA ha impugnado el Acuerdo de la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE GIRONA que aparece transcrito en el DOGC 6291-11.1.2013 en los siguientes términos:

"La Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en la sessió de 4 d'octubre de 2012, va adoptar, entre d'altres, l'acord següent:

Exp.: NUM000

Modificació del Pla d'ordenació urbanística de les zones hoteleres - Herència Germán Fausto i altres modificacions, al terme municipal de Sant Feliu de Guíxols

Vista la proposta de la Ponència Tècnica, aquesta Comissió acorda:

-1 Aprovar definitivament la modificació del Pla d'ordenació urbanística municipal: Herència Germán Fausto, promoguda i tramesa per l'Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols.

-2 Publicar aquest acord i les normes urbanístiques corresponents en el DOGC a l'efecte de la seva executivitat immediata, tal com indica l'article 106 del Text refós de la Llei d'urbanisme aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost.

-3 Comunicar-ho a l'Ajuntament."

La actora -a título personal y en calidad de copropietaria del inmueble sito en la calle Hospital, 1, de Sant Feliu de Guíxols (Hotel Gesoria)-, pretende que por este Tribunal se declare nula la vinculación invariable al uso hotelero (clave H1) que se contiene en el POUM de 2006 (POUM) respecto de la finca de la es cotitular.

Considera impropia del Hotel Gesoria una clave (la H1) que fue creada para los establecimientos hoteleros que se consideraban viables económicamente, y viene a sostener que la clave que le correspondería al citado establecimiento sería la H2, atribuida a los establecimientos calificados con el uso hotelero, pero con la posibilidad de mutar ese uso por otro, incluido el residencial.

Subsidiariamente, pretende, la recurrente, que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente (todo) de modificación puntual del POUM (MPOUM).

A tales pretensiones se han opuesto, como demandado y codemandado respectivamente, el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS) y el ILMO AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUÍXOLS (ASFG).

SEGUNDO

Extremos de la controversia y posición al respecto de cada una de las partes

2.1: Carácter eventualmente arbitrario, inmotivado, desproporcionado, discriminatorio, incongruente, irracional y desviado de la clave H1, atribuida por el POUM de 2006 al inmueble ocupado por el Hotel Gesoria

La actora sostiene que tales vicios se desprenden de las siguientes circunstancias:

-Escasa edificabilidad del inmueble y reducidas dimensiones del solar y, como consecuencia de todo ello, inviabilidad de un uso hotelero, impuesto de forma invariable para todos los meses del año. No en vano, el Holtel Gesoria -que actualmente dispone de 34 habitaciones, que puede mantener en méritos de las previsiones transitorias de la modificación del POUM-, de verse ante la tesitura de una reconstrucción, sólo podría disponer de 9 habitaciones.

-Ausencia de una respuesta coherente, por parte de la Administración, al dato señalado anteriormente.

-Reconocimiento, en la propia modificación impugnada, de que los pequeños hoteles son inviables.

-Discriminación injustificada del Hotel Gesoria frente a otros establecimientos de similar o incluso de mayor enjundia (como por ejemplo los hoteles Anllò y otros), a los que sí les habría sido atribuida la clave H2. Y ello con el designio añadido (del planificador) de favorecer especialmente a establecimientos hoteleros que han devenido propiedad de la Generalitat de Catalunya, que así podrá subastar los inmuebles en mejores condiciones.

-Carácter declinante de la actividad hotelera en general.

Por su parte, la defensa letrada del DTS ha replicado con los siguientes argumentos:

-La finca de la recurrente se halla extramuros del ámbito de la modificación de autos. Sus pretensiones sólo tendrían sentido si se enmarcasen en un procedimiento de revisión general del POUM, lo que no es el caso.

-Dadas las circunstancias, la Memoria de la MPOUM refiere el objetivo de dotar al municipio de más plazas hoteleras de mayor dimensión y mayores servicios, aprovechando la circunstancia de la herencia intestada recibida por la Generalitat, consistente en un conjunto de edificios de uso hotelero.

-Se trata de un objetivo de interés general, asociado a la necesidad de superar los inconvenientes que trajo consigo la crisis hotelera del periodo 1996-2002. La potestad de planeamiento no se ha utilizado con otros fines.

-No se han traspasado los límites del "ius variandi".

En cuanto a la defensa letrada del ASFG, se ha opuesto a la tesis de la actora adhiriéndose a los alegatos del DTS y trayendo a colación la suerte (adversa) del recurso contencioso-administrativo deducido por la actora contra el POUM de 2006. No sin añadir que si la iniciativa privada carece de derecho al trámite de propuestas de modificación del planeamiento general desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (art 101.3 TRLU), la actora no puede vindicar la inclusión de su hotel en el ámbito de la modificación de autos.

2.2: Posible existencia de una vinculación singular y eventual nulidad de la misma al no prever la MPOUM una indemnización a favor de los propietarios del Hotel Gesoría

Entiende, la recurrente, que nos hallamos ante un supuesto subsumible en las previsiones del art 35.b) del texto refundido estatal de 2008 de la Ley de Suelo (TRLS). En ese sentido, considera que la clave H1 que le fue atribuida al inmueble sobre el que se asienta el Hotel Gesoria, constituye una vinculación o limitación singular que no es susceptible de equidistribución y que, por ello mismo, habría merecido una indemnización. No en vano -añade- la finca habría sufrido una importante restricción en su aprovechamiento futuro. Y al no preverse en la MPOUM tal indemnización, la vinculación deberá considerarse nula de pleno derecho.

No ha sido de la misma opinión la defensa letrada del DTS; y menos aún la del ASFG, que ha opuesto los siguientes argumentos:

-La MPOUM impugnada en estos autos no ha traído consigo vinculación singular alguna para la actora, cuyo hotel tiene la calificación que tiene por mor del POUM de 2006.

-La existencia de otras fincas con clave H1 evidencia que no nos hallamos frente a una vinculación como la señalada.

-El reproche de la actora ya fue tratado en el recurso...

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