STSJ Cantabria 287/2016, 21 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha21 Marzo 2016
Número de resolución287/2016

SENTENCIA nº 000287/2016

En Santander, a 21 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Global Steel Wire S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Global Steel Wire S.A., siendo demandado el INSS y TGSS y D. Eugenio sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El trabajador don Eugenio, nacido el NUM000 de 1962, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandante, GLOBAL STEEL WIRE, S.A., desde el 23 de septiembre de 1987 con categoría de mecánico especialista.

  2. .- El referido trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa el día 16 de marzo de 2012.

    Ese día, en torno a las 8:00 horas, en la Sección de Tren de Laminación, se advirtió un ruido metálico en el mangón de transmisión del eje inferior del castillete 1 del tren de desbaste.

    El servicio de mantenimiento de la fábrica está formado por personal a jornada partida y personal de relevo. Ese día formaban parte del equipo de mantenimiento:

    Jefe de mantenimiento: don Mateo, encargado de zona 1.

    Jefe de relevo: don Teodoro .

    Mecánico de relevo: don Juan Enrique .

    Mecánico a jornada partida: don Eugenio . Electricista de relevo: don Borja .

    El Jefe de Mantenimiento decidió realizar el engrase del mangón aprovechando una parada programada de unos 25 minutos, operación que ya se había realizado con anterioridad pero que no había solucionado el problema de forma definitiva.

    Para realizar la operación debía ponerse en marcha el procedimiento de seguridad denominado DECAP (Desenergizar, Etiquetar, Candar, Asegurary Probar), implantado en noviembre de 2006.

    Conforme a dicho procedimiento el Operario de la cabina de Control debe asegurarse visualmente que termina de pasar la última lámina de acero, ya continuación pulsar el botón de parada para quitar la corriente a la máquina y pararla.

    A continuación el Electricista debe comprobar en los indicadores locales del panel de control que el motor del castillete ha sido parado por el Operador de Cabina de Control, y entonces procede a abrir el seccionador general de alimentación desde la Sala de Control 2 para cortar la energía en la fuente primaria del equipo, tras lo cual se etiqueta con una tarjeta de"Peligro, No utilizar", se enclava la maneta de accionamiento y se coloca su candado de seguridad y a continuación coloca la llave de dicho candado en el cajetín de DECAP.

    A continuación, los mecánicos que han de intervenir deben colocar su candado de seguridad en el panel DECAP y, colocados todos los candados, finalmente se despeja el área alrededor del equipo y se hace una prueba del mismo con la finalidad de comprobar que no arranque y que los trabajos se pueden llevar a cabo con seguridad, y si es así, se procede a la intervención.

    El Manual del Procedimiento DECAP indica que "la investigación de averías se define como un trabajo de diagnóstico que puede requerir la activación del equipo o de los controles para verificar su correcto funcionamiento.

    Los trabajos de investigación de averías deben ser gestionados cumpliendo con los requerimientos del presente procedimiento DECAP.

    Si durante la investigación de averías es necesario poner en marcha el equipo o parte de él sin alguna de las protecciones del equipo, tal y como una puerta abierta en una cabina de mandos, se recurrirá al uso de vallas o personal de vigilancia.

    Si después de localizada la avería, se requiere hacer una reparación, deberá seguirse el procedimiento DECAP."

    El Manual determina la obligación de seguir todos los pasos del procedimiento, y que su incumplimiento puede generar medidas disciplinarias, incluso el despido.

    El Sr. Eugenio recibió formación en DECAP y entrega del candado en noviembre de 2006.

    En el día del accidente, tras acordarse el engrase del equipo y la aplicación del DECAP, el Operario de la cabina de Control llamó al mecánico Sr.

    Juan Enrique y le avisó que iba a salir la última barra de acero antes de hacerse la parada del tren.

    El Sr. Juan Enrique, para cerciorarse de la salida total de la barra, fue a acompañarla durante su recorrido hasta su llegado al horno 2, perdiendo de vista al Sr. Eugenio .

    Tras irse el Sr. Juan Enrique, el Sr. Eugenio, con la finalidad de escuchar con mayor precisión el ruido, se acercó al mecanismo de transmisión y se subió a la propia estructura del árbol de transmisión del equipo de trabajo por el lateral izquierdo en la parte trasera, momento en que fue atrapado por los mangones en movimiento, e intentó escapar agarrándose a la estructura del equipo, cayendo finalmente al foso.

    A consecuencia del atrapamiento se le produjo la amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla y graves lesiones en la otra pierna.

    Por su parte, el electricista, Sr Borja estaba esperando a que le llamaran para cortar la alimentación. Cuando el Sr. Juan Enrique le llamó, ya había puesto su candado para asegurar el corte eléctrico, al comprobar que desde la cabina de mando se había cortado la energía de la instalación. Mientras el Sr. Juan Enrique se encontraba hablando con el Sr. Borja para que cortara la alimentación, se fue acercando al lugar donde debía hacerse la intervención, y al pasar por el paso elevado vio al Sr. Eugenio caído entre los mangones de transmisión. Los mangones de transmisión donde se produjo el accidente se encuentran situados en la parte trasera de la caja 1 del tren de desbaste, y transmiten movimiento a la máquina para laminar. Esta parte del equipo consta de dos mangones y un cilindro de desplazamiento en la parte inferior. El conjunto se sitúa en un foso con una profundidad máxima de un metro. La distancia desde el borde del foso hasta los mangones en movimiento es de unos 80 centímetros.

    Los mangones se elevan aproximadamente un metro sobre la apertura del foso (testigo Sr. Borja ).

    El suelo que bordea el foso se encuentra húmedo, resbaladizo y lleno de grasa. (testigo Sr. Borja ).

    Desde el momento en que se desconecta la energía del equipo hasta la parada total del mismo transcurren unos 30 segundos, a consecuencia de la inercia residual.

    El Tren de Desbaste de la Zona 1 de Laminación se encuentra homologado por certificado de 1 de diciembre de 2005 emitido por la empresa INGEIN SL.

    En fecha 21 de febrero de 2003 se emitió Informe por la empresa GRUPO INTELEVESA donde, entre otras desviaciones del equipo, se hacía constar: "no existen accesos adecuados y protecciones que impidan lacaída de personas a distinto nivel: Fosos del entorno de cajas del tren dedesbaste", y señalando como recomendación para la adecuación del equipo la de "proteger con barandilla el frente de las cajas y sus fosos".

    En la fecha del accidente solo había barandillas en las zonas de paso común de trabajadores en los fosos frontales del equipo, colocadas a raíz del informe de 21 de febrero de 2003, pero no en los fosos de la zona trasera en que se produjo el accidente, la cual no es zona de paso habitual.

    Con posterioridad a la fecha del accidente se han colocados barandillas en todo el perímetro.

  3. .- Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción de 2 de noviembre de 2012, calificando los hechos descritos en ella como infracción grave en grado medio y proponiendo una sanción de 8.196 euros a la empresa demandante así como un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social.

    Los últimos párrafos de este acta, cuyo contenido por razones de extensión se tendrá por reproducido, disponían:

    En el supuesto que nos ocupa el equipo de trabajo no estaba dotado, por el

    lugar en que ocurrió el accidente, de resguardo que impidiera el acceso a la zona peligrosa, lo que posibilitó que el trabajador accediera por este sitio a los mangones en funcionamiento, ni que detuviera su funcionamiento cuando se produjera el acceso, voluntario o accidental por ese lugar. A juicio de la Inspectora actuante se deberá dar prioridad al establecimiento de medidas colectivas de protección y complementarlas con procedimientos seguros de trabajo. Por ello, se deberían haber instalado un resguardo fijo o resguardos móviles asociados a un dispositivo de enervamiento, o de enclavamiento y bloqueo, o dispositivos de protección que garanticen totalmente la parada de los elementos móviles antes de que se pueda acceder a ellos.

    De todo lo expuesto se desprende que existió un daño o perjudicó a la persona, del trabajador, un incumplimiento empresarial en la adopción de las medidas de seguridad y el nexo de causalidad entre el daño o perjuicio en la persona del trabajador y el incumplimiento empresarial.

    Consecuentemente por lo expuesto se considera que la empresa ha incurrido, con relación al accidente sufrido por el trabajador, en una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, considerando infringidos los artículos siguientes:

    - Articulo 14 y 15.4 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 15)

    - Artículo 3.1 con relación al punto 1.8 del Anexo I del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud...

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