STSJ Cantabria 286/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:465
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000286/2016

En Santander, a 18 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Don Luis Manuel, Casa Miguel Ángel S.C. y sus socios Don Aquilino y Doña Nicolasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Doña Ana María y Don Luis Manuel siendo demandados, Casa Miguel Ángel S.C. y sus socios Don Aquilino y Doña Nicolasa y Tatami Zheng, S.L.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Casa Miguel Ángel S.C. en el bar- restaurante sito en la calle Vargas nº 57 bajo de Santander, con las siguientes características:

Doña Ana María, desde el 27 de julio de 2004, con la categoría profesional de ayudante de cocina y un salario diario de 41,69 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

Don Luis Manuel, desde el 4 de enero de 2000, con la categoría profesional de cocinero y un salario de 45,52 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Las relaciones laborales de las partes se rigen por lo dispuesto en el convenio colectivo de hostelería de Cantabria.

  2. - Con fecha 17 de mayo de 2015 y efectos a dicho día, la empresa demandada Casa Miguel S.C. comunicó a los actores carta de despido, alegando causas objetivas de tipo económico, poniendo a su disposición unos importes indemnizatorios de 7.990,58 y 14.004,50 euros respectivamente, correspondiente a 20 días de salario por años de servicio, En la referidas cartas, que se dan por reproducidas, en síntesis, se expone lo siguiente: " Desde 2011 hasta la actualidad el descenso de la facturación ha sido reiterado. Así en 2011 se facturó la suma de 422.863,03 euros, en 2012 se ha facturado la suma de 365.097,67 euros, en 2013 se ha facturado la suma de 308.250,28 euros y en 2014 se ha facturado la suma de 292.499,52 euros.

    Si hacemos una comparativa por trimestres, también se puede comprobar un descenso continuado de las ventas. Así, en el primer trimestre de 2011 se facturó la suma de 93.890,52 euros, en el primer trimestre de 2012 se facturó la suma de 91.609,40 euros, en el primer trimestre de 2013 la suma de 70.400,11 euros y en el primer trimestre de 2014 la suma de 60.910 euros; en el tercer trimestre de 2012 se facturó la suma de 119.990,23 euros, en el tercer trimestre de 2013 la suma de 100.175,77 euros y en el tercer trimestre de 2014 la suma de 94.042,86 euros y finalmente en el cuarto trimestre de 2011 se facturó la suma de 105.144,44 euros, en el cuarto trimestre de 2012 se ha facturado hasta la fecha la suma de 73.615,39 euros, en el cuarto trimestre de 2013 la suma de 78.283,89 euros, en el cuarto trimestre de 2014 la suma de 76.605,40 euros.

    Finalmente, este año en el primer trimestre se ha facturado la suma de 61.441,95 euros.

    En resumen, desde 2011 a 2014, la facturación del negocio han bajado un 30,83%, mientras que los costes del mismo se han mantenido ........."

  3. - La referida indemnización estuvo calculada por la empresa sin contabilizarse la antigüedad real de la Sra. Ana María .

  4. - El Ayuntamiento de Santander con fecha 6 de agosto de 2015 concedió cambio de titularidad de la licencia de bar restaurante a favor de la empresa codemandada Tatami Zheng, empresa, que con fecha 5 de mayo de 2015 había suscrito con Don Aquilino, contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda del local sito en la calle Vargas nº 57 bajo de Santander, entregándose el local y el negocio (cláusula octava) "libre de cualquier trabajador laboral, siendo todos los gastos, salarios e indemnizaciones que pudieran existir por citados trabajadores a cargo y cuenta exclusiva del arrendador, Sr. Aquilino ".

  5. - La empresa Tatami Zheng, que ha ejecutado en el local arrendado una reforma integral, tras su declaración de alta censal de fecha 8 de septiembre de 2015, ha comenzado a realizar su actividad con fecha 15 de septiembre de 2015, prestando servicios de restaurante de comida japonesa y contratando trabajadores de origen oriental.

  6. - Los actores no ostentan, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegados de personal o miembros del comité de empresa.

  7. - El preceptivo acto de conciliación instado, terminó sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

" 1.- Se estima la demanda formulada por Doña Ana María, se declara improcedente el despido realizado por la empresa Casa Miguel Ángel S.C. y sus socios Don Aquilino y Doña Nicolasa, a los que se condena a pagar a la actora una indemnización de 18.960 euros, cantidad de la que se deberá descontar los

7.990,58 euros ya percibidos, declarándose extinguida su relación laboral y se absuelve a la empresa Tatami Zheng de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. - Se desestima la demanda formulada por Don Luis Manuel, se declara procedente la decisión empresarial y se absuelve a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, Don Luis Manuel y otros y también la demandada, Casa Miguel Ángel S.C. y sus socios, Don Aquilino y Doña Nicolasa, siendo impugnados ambos, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

  1. - En el presente caso, tanto los actores como la empresa, Casa Miguel Ángel, S.C. y los socios de la misma, D. Aquilino y Dª. Nicolasa, formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado, en parte, la demanda de despido formulada por Dª. Ana María y ha desestimado la demanda de despido formulada por D. Luis Manuel .

    La sentencia rechaza la existencia de sucesión empresarial entre la empresa, Casa Miguel Ángel, S.C. y la entidad, Tatami Zheng. Dicha entidad concertó un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda del local sito en la C/ Vargas nº 57- bajo, de Santander, con D. Aquilino, el 5-5-2015. Pero no comenzó su actividad como restaurante de comida japonesa hasta el 15-9-2015, tras haber ejecutado una reforma integral en el local.

    Considera acreditada la causa económica alegada en las cartas de despido de 17-5-2015 y declara la procedencia del despido de D. Luis Manuel y la improcedencia del despido de la trabajadora, Dª. Ana María, al apreciar un error inexcusable en el cálculo de la indemnización, derivado de un erróneo cómputo de su antigüedad y condena, de forma exclusiva, a la empleadora a las consecuencias legales del mismo.

  2. - En el recurso de los actores se articulan ocho motivos.

    En el primero de ellos, con fundamento en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instan la declaración de nulidad de la sentencia de instancia.

    En los motivos segundo a sexto, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitan la revisión del relato fáctico.

    En el motivo séptimo, con amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 3, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación al artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

    En el último motivo de infracción jurídica aducen la vulneración de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 8 del convenio colectivo del sector -hostelería-.

  3. - En el recurso de la empresa, Casa Miguel Ángel, S.C. y los socios de la misma, D. Aquilino y Dª. Nicolasa se articulan dos motivos.

    El primero de ellos, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar el relato fáctico de la sentencia de instancia y el segundo, con amparo en el apartado c) del mismo artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la vulneración de los artículos 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

  4. - Por su parte, la empresa codemandada, Tatami Zheng, en su escrito de impugnación al recurso, con amparo procesal en el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la rectificación del hecho probado quinto.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia de instancia. Recurso de los trabajadores.

En el primer motivo de recurso los actores denuncian la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia porque no resuelve la alegación efectuada en el acto del juicio sobre la falta de concesión y correspondiente indemnización del plazo de preaviso, exigido legalmente.

Es cierto que en el acto del juicio oral la parte actora alegó el incumplimiento del requisito formal del preaviso respecto a los dos trabajadores y esta cuestión fue controvertida entre las partes.

No constituye, por lo tanto, una cuestión nueva ni tampoco una variación sustancial de la demanda.

En relación a la incongruencia de las resoluciones judiciales el Tribunal Constitucional ha indicado que «la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manifiesta entre lo que solicitan las partes y lo...

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