STSJ Cantabria 164/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:342
Número de Recurso967/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000164/2016

En Santander, a 19 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por KLINKER COVADONGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Felicisimo frente a las empresas, Tejerías La Covadonga S.A. -en liquidación- y Klinker Covadonga S.L..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El demandante, don Felicisimo, vino prestando servicios laborales para la empresa TEJERÍAS LA COVADONGA, S.L. con antigüedad de 1 de junio de 1998, categoría de Jefe Administrativo y salario de 95,10 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. .- La relación laboral, a la que le era de aplicación el Convenio Colectivo de la fabricación de tejas y ladrillos, se extinguió el 28 de enero de 2014 en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander .

  2. .- El demandante no ha percibido las siguientes cantidades correspondientes a los 28 días de enero y liquidación correspondiente hasta esa fecha:

    Salario Basse............................... .898,24

    Plus Salarial.................................. .143,21

    Puesto de Trabajo ........................1.191,89

    Plus extrasalarial........................... .74,81

    Liquidación Paga Extra Veran............372,22 Paga Beneficios..............................732,55

    Liquid. Paga Benficios 2014............. .56,98

    TOTAL...........................3.469,90 €

  3. .- La empresa Tejerías La Covadonga S.A. fue declarada en Concurso voluntario mediante Auto del Juzgado Mercantil de Santander de fecha 11 de enero de 2012 .

    Por sentencia del Juzgado de lo Mercantil de fecha 20 de junio de 2013 se aprobó el convenio propuesto por la concursada.

    Incumplido el mismo, la concursada solicitó la liquidación de la sociedad, lo que se acordó por auto del mismo juzgado de fecha 24 de marzo de 2014. (No controvertido).

  4. .- En fecha 6 de junio de 2014 se dictó Auto por el Juzgado Mercantil por el que se autorizaba la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada con 44 trabajadores.

    6 º .- Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 26 de junio de 2014 se aprobó Plan de liquidación siguiente, salvo la referencia a que la Seguridad Social no pudiera aplicar el art.44 E.T . - auto de la Audiencia Provincial de fecha 12-1-15 - :

    "V.PLAN DE LIQUIDACIÓN: OPCIONES PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.

    El presente PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS, INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO DE "TEJERÍAS LA COVADONGA, S.A." consiste en la venta directa por la administración concursal a través de dos opciones:

    1a Opción Principal, denominada Opción A, cuya finalidad principal es la enajenación unitaria del conjunto de la unidad productiva. Comprende la opción en sí (Opción A) de enajenación global de bienes y derechos, y un capítulo A-1 de realización de los bienes no afectos a la actividad.

    2a Opción Subsidiaria, denominada Opción B, que se aplicará en caso de que no pueda realizarse la venta unitaria del conjunto de la explotación.

    Adicionalmente, incluimos en un Apartado C para recoger los aspectos que serán aplicables a ambas opciones principal y subsidiaria.

    1a) OPCIÓN A:

    OPCIÓN PRINCIPAL DE ENAJENACIÓN UNITARIA DEL CONJUNTO DE LA UNIDAD

    PRODUCTIVA.

    La Administración Concursal propone como opción principal la transmisión unitaria del conjunto de bienes y derechos que se encuentran afectos a su actividad empresarial, para posibilitar su continuidad. Esta opción principal se completa con la realización individual de los restantes bienes y derechos no afectos a dicha actividad.

    1.1 Opción A : Venta directa del conjunto de bienes y derechos afectos a la actividad, con la exclusión de los terrenos improductivos o no necesarios para la realización de la actividad, y con el compromiso de mantenimiento de la actividad y la asunción de al menos parte de la plantilla de trabajadores.

    1. Contenido de las ofertas

      En esta opción A sólo podrán presentarse ofertas que contemplen la continuación de la actividad de fabricación y venta de ladrillos, y la asunción de al menos parte de la actual plantilla de trabajadores de TEJERÍAS LA COVADONGA, S.A.

      El objeto de la venta en esta opción A es la unidad productiva de TEJERÍAS LA COVADONGA, S.A., integrada por los bienes y derechos del activo fijo de la Sociedad, con la excepción de los terrenos no necesarios para realización de la actividad que se describe en el apartado II, con el detalle recogido en el Documento n° 4, que resumidamente es el siguiente:

      Terrenos

      Plazas de Garaje

      Instalaciones y maquinaria Mobiliario

      Equipos informáticos

      Elementos de transporte

      Fianzas

      Existencias de productos terminados

      Clientes

      Tesorería

      2.908.207,95

      32.400,00

      552.350,00

      200,00

      750,00

      34.545,02

      2.271,24

      588.199,34

      50.000,00

      8.348,46

      La transmisión se realizará mediante venta directa a quien efectúe la mejor oferta económica conjunta. A estos efectos, las ofertas se valorarán económicamente por la suma y ponderación de tres aspectos que deberán quedar detallados en todas las ofertas que se presenten: precio, trabajadores asumidos y proyecto de continuidad empresarial, según la siguiente fórmula:

      Valor económica de cada oferta =

      [Precio + Importe por trabadores asumidos] x Coeficiente asignado al Proyecto

      Precio: Será el contenido en cada oferta, y se referirá exclusivamente a los bienes y derechos adquiridos, sin minorar los créditos con privilegio especial (v.g. hipotecas) en los que el adquirente podría quedar subrogado. Los importes por estos conceptos se determinarán en el momento de formalizar la transmisión, y se descontarán del precio a pagar.

      Importe de los trabajadores asumidos: Será el resultado de multiplicar 22.750 euros (estimación de la indemnización legal media para despidos por causas objetivas) ^ por el número de trabajadores de TEJERÍAS LA COVADONGA, S.A. que cada oferta

      se comprometa en firme a asumir y a subrogarse en sus respectivos contratos laborales, bien en el momento en que se formalice la adquisición, bien sucesivamente en los siguientes seis meses. A efectos de cumplir este compromiso, las ofertas deberán contener el compromiso de prestar una garantía válida y suficiente, que se ejecutaría inmediatamente si en el plazo de seis meses desde la formalización de la venta se ha asumido un número de trabajadores menor al comprometido, dando lugar a una indemnización por el valor atribuido a la diferencia (esto es, 22.750 euros por el número de trabajadores no incorporados). Obviamente las ofertas podrán manifestar su intención de incorporar plantilla e incluso señalar el número y plazo, pero sólo el compromiso firme debidamente garantizado permitirá atribuir el valor económico de 22.750 euros por trabajador.

      Coeficiente asignado al Proyecto: Será un coeficiente entre el 0,8 y el 1,2 asignado por los administradores concúrsales a cada oferta, en función del Proyecto de continuidad empresarial que se acompañe. Para la asignación del coeficiente se tendrá en cuenta la suficiencia del número de trabajadorares a asumir por el adquirente en relación con el proyecto de continuidad empresarial la solvencia del ofertante, su plan de viabilidad, las inversiones previstas, las recolocaciones de trabajadores y el nivel de empleo.

      El adjudicatario de los bienes y derechos que integran la unidad económica asumirá la obligación irrevocable de pagar el precio y suscribir las subrogaciones en los contratos laborales a que se haya comprometido en el momento en que sea efectiva la transmisión o en los siguientes seis meses, con efectiva prestación, en este último caso, de una garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adquiriente respecto a esta continuidad y asunción de trabajadores. El adquirente no asumirá ninguno de los créditos de TEJERÍAS LA COVADONGA, S.A. reconocidos en la lista de acreedores del Informe de la Administración Concursal, salvo que establezca acuerdos con acreedores con privilegio especial para asumir estos créditos, descontándose en este caso del precio a pagar en el momento en que sea efectiva la transmisión.

      Asimismo, el adjudicatario asume el compromiso de adquirir las existencias y trabajos en curso que existan en el momento en que se documente la transmisión de la unidad productiva. El precio a satisfacer por las existencias y trabajos en curso será independiente del indicado en la oferta para la unidad productiva y se calculará atendiendo a su estricto coste, depreciado de común acuerdo para aquellos elementos de baja rotación u obsoletos. A falta de acuerdo en la determinación del precio, éste será fijado por un perito, con la categoría de Ingeniero Industrial, designado de mutuo acuerdo, y en su defecto, designado por el Juzgado Mercantil.

      En cualquier caso, el precio que se ofrezca por el conjunto de los bienes directamente vinculados a la actividad deberá ser, al menos, suficiente para satisfacer a todos los acreedores con garantía real o privilegio especial sobre cualquiera de los bienes o derechos incluidos...

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