STSJ Cantabria 68/2016, 18 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Febrero 2016

S E N T E N C I A nº 000068/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo número 274/2014 formulado por ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA) representada por la procuradora doña Ana de Lucio de la Iglesia y defendida por la letrada doña Rocío San Juan Alonso contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de julio de 2014 contra el Decreto 25/2014, de 8 de mayo, por el que se publica el ajuste cartográfico del límite municipal entre los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, así como la zonificación de ordenación correspondiente a este ajuste y por la incorporación de las sentencias acaecidas dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por Decreto 34/1997 de 5 de mayo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la representación procesal de la parte actora interesa de la sala que plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 4/2013 de 20 de junio cuyo art. 4 incorpora un párrafo segundo al art. 62 de la Ley 4/2006 de 19 de mayo de Conservación de la Naturaleza o, en otro caso, dicte sentencia por la que se declare la nulidad del decreto recurrido con la expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo y se declare ajustada a derecho la disposición general recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente. CUARTO.- Se recibió a prueba el presente procedimiento por auto de 6 de febrero de 2015 con el resultado que es de ver en autos; se formularon conclusiones escritas y se señaló para votación y fallo el 13 de mayo de 2015; el 27 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, que incorpora un párrafo segundo al art. 62 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza ; oídas las partes y el Ministerio Fiscal, se señaló nuevamente para dictar sentencia el 2 de diciembre de 2015, aunque no se terminó de deliberar, votar y fallar hasta la deliberación del 17 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto 25/2014, de 8 de mayo, por el que se publica el ajuste cartográfico del límite municipal entre los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, así como la zonificación de ordenación correspondiente a este ajuste y por la incorporación de las sentencias acaecidas dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel (PORN), aprobado por Decreto 34/1997 de 5 de mayo.

Es la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, la que dispone, en su artículo 4, la creación de un nuevo párrafo del art. 62 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza con la siguiente redacción:

"No tendrán la consideración de modificación de un PORN los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en el propio plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse a cabo directamente por decreto del Consejo de Gobierno."

Añade en su exposición de motivos el decreto recurrido que la modificación que ha tenido lugar del límite entre los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, según el límite oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de 2001 y la plasmación de las sentencias recaídas sobre el PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por Decreto 34/1997, de 5 de mayo, han afectado a la zonificación de ordenación del mismo.

SEGUNDO

La asociación demandante ARCA además de la solicitud de planteamiento por esta sala de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 4/2013, de 20 de junio -relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento- en cuanto incorpora un párrafo segundo al art. 62 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza -anteriormente transcrito- pretende la nulidad del Decreto 25/2014, de 8 de mayo, cuyo objeto es la realización del ajuste cartográfico de la zonificación del PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel a consecuencia de las sentencias judiciales que afectan a la mencionada zonificación, así como la adaptación a los criterios del propio PORN de los terrenos limítrofes de los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, según la actualización cartográfica realizada por el Instituto Geográfico Nacional.

La asociación demandante articula su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos:

La Ley 4/2013, de 20 de junio, art. 4, deviene inconstitucional con motivo de la incorporación del párrafo segundo del art. 62 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza pues considera que se trata de una ley "ad hoc" o ley singular para el caso concreto que vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (Convenio de Aarhus).

El Decreto 25/2014 no se limita a un ajuste cartográfico por lo que no resulta de aplicación el art. 62, en su segundo párrafo, de la Ley 4/2006 de Conservación de la Naturaleza pues previamente se ha modificado el deslinde en 2001 y se altera el PORN al modificar el uso moderado que tenía en los terrenos de Arnuero por un uso especial que pasa a tener en Argoños.

La nulidad del Decreto 25/2014 por haberse dictado con el único fin de eludir el cumplimiento de la sentencia de esta sala de 23 de mayo de 2000 en los autos de recurso contencioso administrativo nº 1850/1998.

TERCERO

La Administración autonómica, por medio del letrado de los servicios jurídicos, manifiesta que el único fin del decreto impugnado es lograr la finalidad descrita en el art. 62 segundo párrafo de la Ley 4/2006 que consiste en ajustar cartográficamente el PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel a su actual y real situación por haber observado disparidades entre la cartografía y los criterios de zonificación previstos en el propio PORN, bien por haberse apreciado discrepancias entre la zonificación originaria del PORN y la determinada en pronunciamientos judiciales, bien por la concreción de los límites municipales de los municipios de Argoños, Arnuero y Noja acordada por los ayuntamientos afectados comunicada al Gobierno de Cantabria y por éste al Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Añade, que el propio decreto en su art. 1 dice que "Es objeto del presente Decreto la realización del ajuste cartográfico de la zonificación del PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel a consecuencia de las sentencias judiciales que afectan a la mencionada zonificación, así como la adaptación a los criterios del propio Plan de los terrenos limítrofes de los municipios de Argoños, Arnuero y Noja, según la actualización cartográfica realizada por el Instituto Geográfico Nacional".

Y que la adaptación cartográfica del PORN que se realiza proviene de dos hechos:

Diversas sentencias judiciales que obligan a ajustar la cartografía del PORN a la zonificación que sobre el mismo se ha establecido en determinados procesos judiciales.

La concreción de los límites municipales de los municipios de Arnuero, Argoños y Noja.

Por lo tanto, el decreto objeto de impugnación -dice la administración demandada- únicamente tiene por objeto lograr que la cartografía del PORN se encuentre actualizada a la realidad fáctica y legal existente, ya sea por haber sido corregida su cartografía originaria por sentencia judicial (sic), ya por haberse apreciado defectos entre los criterios de zonificación del parque y la cartografía existente, sin que en ningún caso sea objeto del decreto la adaptación cartográfica de los límites municipales existentes entre los municipios citados por constituir esto último una actuación administrativa distinta derivada del expediente tramitado por los ayuntamientos de Argoños, Arnuero y Noja en el que se llevó a cabo el establecimiento de los límites municipales.

La administración autonómica con relación al fondo del asunto y, a modo de síntesis, opone al recurso contencioso administrativo formulado por ARCA los siguientes argumentos:

Se opone a la petición de inconstitucionalidad de la Ley 4/2013 por tratarse de una ley singular que sirve de base o fundamento al decreto impugnado, que tendría por objeto abrir la puerta a modificaciones encubiertas del PORN...

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