STSJ Cantabria 117/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
ECLIES:TSJCANT:2016:211
Número de Recurso429/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución117/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000117/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Rafael Losada Armada

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A

D. Jose Ignacio Lopez Carcamo

DÑA. Esther Castanedo Garcia

En Santander, a 18 de marzo de 2016.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el presente Procedimiento Ordinario 429/2014, interpuesto por la SUBCOMUNIDAD DEL PORTAL NUMERO NUM000 DE LA COMUNIDAD DIRECCION000, D. Paulino, Dª Ascension, D. Jose Manuel y Dª Eugenia, representados por el Procurador D. ÁNGEL VAQUERO GARCÍA y defendidos por el Letrado D. José Bustamante Montero, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jose Ignacio Lopez Carcamo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra cuatro resoluciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 4 de julio de 2014, que desestimaron cuatro solicitudes de subvención para rehabilitación de vivienda. resoluciones todas confirmadas en alzada.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló fecha para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2016, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración, alega inadmisibilidad en relación con la Subcomunidad de propietarios, por incumplimiento del art. 45.2.d).

Debemos rechazar tal alegato, porque consta en autos certificado de la Administradora de la Subcomunidad que acredita que la Junta de Propietarios tomó la decisión de interponer el recurso contenciosoadministrativo; y esta constatación es suficiente para entender que la voluntad de la entidad demandante es ejercer la acción judicial de referencia; y, desde luego, impide la exclusión de la resolución de fondo, que es el contenido tendencial del derecho a la tutela judicial efectiva; la solución contraria, entendemos, sería una interpretación formalista que desbordaría el sentido del requisito, al no poder advertirse dudas razonables sobre que la acreditada decisión de la Junta de Propietarios no exprese la voluntad de la entidad.

SEGUNDO

EL único motivo en que se fundan las resoluciones impugnadas es que las solicitudes se presentaron fuera de plazo. En la demanda se combate tal motivo, sin plantear otras cuestiones relativas al derecho a la ayuda.

Son hitos de la vía administrativa a tener en cuenta los siguientes:

Las solicitudes se presentaron en la Oficina de Correos en sobre cerrado el 26 de diciembre de 2013. Pero llegaron a las dependencias de la Administración demandada el 8 de enero de 2014.

No se discute por las partes que el plazo de presentación de las solicitudes era de un mes. Tampoco es objeto de debate que el día inicial del computo fue el de la notificación de la resolución de calificación definitiva: el 29 de noviembre de 2013 (Decreto 68/2009), y, que por ende, el día final, el del vencimiento del plazo, era el 29 diciembre de 2013.

La única cuestión debatida es la relativa a la fecha a tener en cuenta como presentación de la solicitud hábil para interrumpir el plazo.

La parte actora sostiene que es el 26 de diciembre de 2013, día en el que presentaron las solicitudes y la documentación correspondiente en la Oficina de Correos.

La Administración sostiene que tal presentación no fue hábil para interrumpir el plazo, porque no se hizo en sobre abierto y con sellado de la solicitud y los documentos, como establece el art. 31 del RD 1829/99 (Reglamento de Correos); y que, por ende, hay que tener en cuenta como fecha de presentación de la solicitud el 8 de enero de 2014, que es el día en que aquélla se recibió en las dependencia de la Administración, fecha ésta posterior al día final del cómputo del plazo.

TERCERO

El art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en el que la Administración pretende amparar su decisión, establece:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en...

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