STSJ Islas Baleares 75/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2016:209
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00075/2016

NIG: 07040 44 4 2013 0000917

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000256 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 234/2013 DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTE/S D/ña Estefanía

ABOGADO/A: SR. DON MARC GONZALEZ SABATER PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACION S.A., UGL UNION GENERAL DE LIMPIEZA SL, CEMEX EXPAÑA S.L. CEMEX ESPAÑA S.L. (CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U.)

ABOGADO/A: Emilia, JOSE MIGUEL MESTRE VAZQUEZ, GABRIEL RUIZ SERVER

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 256/2015

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 75/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 256/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Marc González Sabater, en nombre y representación de Doña Estefanía, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 234/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A, representada por la Sra. Letrada Doña Emilia, Unión General de Limpieza, S.L. (UGL), representada por el Sr. Letrado Don José Miguel Mestre Vázquez y Cemex España Operaciones, S.A., representada por el Sr. Letrado Don Gabriel Ruiz Server en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dª. Estefanía prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. con antigüedad de 13 de febrero de 1997, categoría profesional de limpiadora y salario de 1.217,11 euros mensuales brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la empresa CEMEX en la localidad de Lloseta. A partir del día 1 de mayo de 2012 se subrogó la empresa TESCO, S.A. (TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A.). (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 8 de enero de 2013 la actora fue dada de alta en la empresa UNIÓN GENERAL DE LIMPIEZA, S.L. Dicha alta fue corregida y la actora pasó a estar dada de alta nuevamente en TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. La actora nunca prestó servicios para UNIÓN GENERAL DE LIMPIEZA, S.L.

TERCERO

La empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. tenía suscrito con CEMEX ESPAÑA contrato para la prestación de los servicios de limpieza de oficinas en las instalaciones de CEMEX sitas en Lloseta. En fecha 2 de enero de 2013 CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U. remitió burofax a TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. en el que les comunicaba que a partir del día 31 de enero de 2013 no sería requerido el servicio de limpieza que venían prestando en las fábricas de Buñol, Castillejo, Lloseta, Alcanar y se reduciría un 25% en Alicante.

CUARTO

El día 25 de enero de 2013 la demandante recibió mediante burofax carta de despido por parte de la empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. (TESCO), con el siguiente contenido:

"En Barcelona, a 24 de enero de 2013

Muy Señora nuestra,

Por la presente y al amparo de los artículos 53.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, pasamos a comunicarle que procedemos a su despido por causas objetivas, concretamente económicas, organizativas y de producción, debiendo amortizarse su puesto de trabajo y rescindiéndose su relación laboral el 24-01-2013.

La causa por la que se procede al presente despido, se fundamenta en la rescisión del contrato comercial de servicio de limpieza suscrito con nuestro cliente Cemex, Instalaciones de Lloseta, de las Islas Baleares, cliente este para el cual Ud. presta sus servicios.

Por lo anteriormente expuesto se has obligado amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, debiendo adecuar la plantilla de la empresa la demanda de servicios.

Antes de tomar esta decisión la empresa ha estudiado la posibilidad de ofrecerle otro puesto de trabajo, habiendo sido infructuosa dicha posibilidad ante la falta de puestos vacantes.

Por ello, fecha de hoy se le comunica que queda rescindida la relación laboral que mantenía con TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. (TESCO), con efectos del día 24 de enero de 2013, por lo que causará baja en la plantilla de esta empresa en la citada fecha, asimismo se hace constar que le corresponde la indemnización proporcional a 20 días de salario por año trabajado, la cual asciende a la cantidad de doce mil novecientos once euros con nueve céntimos (12.911,09 €), tal como fija el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se hace constar que la empresa no cuenta con liquidez necesaria para el abono en este acto de la indemnización anteriormente, cantidad que está que será abonada a la mayor brevedad posible, Tal y como se establece en el art. 53.1.b).

Esperando entienda los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión, y agradeciéndole los servicios prestados.

Esther

Directora RRHH

GRUPO TESCO"

QUINTO

En fecha 26 de enero de 2013 la empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. abonó a la actora la suma de 12.911,09 euros por medio de transferencia a su cuenta bancaria.

SEXTO

Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SÉPTIMO

La demandante no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

UNIÓN GENERAL DE LIMPIEZA, S.L. tiene su domicilio social en la calle Suiza, nº 15 de la localidad de Barcelona y su administrador único es D. Baltasar . Su actividad se desarrolla en la provincia de Barcelona. Tiene cuenta bancaria en la entidad Banco Sabadell. Nunca ha tenido relación contractual con la empresa CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U.

NOVENO

TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. tiene su domicilio social en la calle Sepúlveda, nº 41, entresuelo, de la localidad de Barcelona. Son socios de dicha mercantil D. Baltasar, la esposa de éste Dª. Esther y D. Lucio . El administrador único de la sociedad es D. Baltasar y la apoderada de la sociedad es Dª. Esther .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Estefanía, asistida por el Letrado

  1. Marc González Sabater, contra TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A., representada por la Letrada Dª. Emilia, UNIÓN GENERAL DE LIMPIEZA, S.L., representada por el Letrado D. José Miguel Mestre Vázquez, y CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U., representada por la Letrada Dª. Ángeles Álvarez, sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora realizado por la empresa TÉCNICAS Y SISTEMAS DE CONSERVACIÓN, S.A. con efectos de 24 de enero de 2013, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Marc González Sabater, en nombre y representación de Doña Estefanía, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por Técnicas y Sistemas de Conservación, S.A., Unión General de Limpieza, S.L. (UGL), y Cemex España Operaciones, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de septiembre dos mil quince, habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación de documental nueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) se solicitan varias modificaciones fácticas que se estudiarán por separado en aras de la claridad.

  1. Se quiere modificar el Hecho Probado (HP) Primero con el fin de que después del párrafo que dice "..por cuenta y bajo la dependencia de la empresa..." se lea " SERVICIOS INTEGRALES DE BALEARES, S.L. desde el 23-07-1996, pasando posteriormente, en el mismo centro de trabajo, a hacerlo por cuenta de la empresa..."

    Se invoca el contenido del folio 312 del que solo puede deducirse que trabajó para SERVICOS INTEGRALES DE BALEARES, S.L. desde el 23- 07-1996.

    El resto puede añadirse en el HP, por ser su lugar propio, aunque ya conste, como datos fácticos, en el Fundamento de Derecho (FD) Quinto de la sentencia.

  2. Se desea una nueva redacción de los HP Octavo y Noveno.

    Es notorio que para revisar los HP el artículo 193 b) de la LRJS solo admite la prueba documental y la pericial, conforme a su tenor literal, espíritu y finalidad y constante jurisprudencia. No cabe invocar, como se hace en el recurso, los interrogatorios practicados en el acto del juicio.

    Para que los documentos tengan esta eficacia han de ser fehacientes y demostrar, en atención a su mismo contenido, la equivocación patente del Juzgador sin necesidad de argumentaciones o lucubraciones y no debe existir otra prueba distinta sobre su contenido.

    Dada la prolijidad del recurso se analizarán por párrafos los textos propuestos y así:

    1. Párrafo 1º del nuevo HP Octavo " UNIÓN GENERAL DE LIMPIEZA, S.L. (UGL) tiene su domicilio social en la calle Suïssa,...

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