STSJ Islas Baleares 100/2016, 9 de Marzo de 2016

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2016:182
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00100/2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 393 de 2015

AUTOS JUZGADO Nº 280 de 2014

SENTENCIA

Nº 100

En la ciudad de Palma de Mallorca a 09 de marzo de 2016

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Martina, representada por la Procuradora Sra. Centenera, y asistida por el Letrado Sr. Patón; y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno, de 27 de agosto de 2014, por la que se imponía sanción de expulsión, con prohibición de entrada en España durante 7 años por la comisión de la infracción grave de estancia ilegal, prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 284 de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones. CUARTO .-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de marzo de 2014 la Policía Nacional detuvo en Palma de Mallorca a la ahora apelante, Sra. Martina, ciudadana rusa, quien en ese momento se encontraba indocumentada y manifestó ser titular del NIE NUM000 y estar domiciliada en la CALLE000, nº NUM001 . La detención fue debida a denuncia en la que se señalaba que, sin razón aparente, la detenida, encontrándose en el interior de un bar y esgrimiendo un cuchillo, lanzó cuchilladas a diversos clientes, sin conseguir alcanzarles, y huyó seguidamente mientras pudo, es decir, hasta que, tras ser perseguida, fue alcanzada debido a que se cayó del patinete que utilizaba porque los perseguidores consiguieron desestabilizarlo. Levantada de su caída, la Sra. Martina, según relataron los denunciantes, esgrimió de nuevo el cuchillo frente a ellos, sin que consiguiera tampoco alcanzarles. Finalmente, pudo serle arrebatado el cuchillo y fue retenida hasta que llegó la Policía, a la que se relató que era conocida de un menor presente en el bar, manifestando éste que "[...] la ha visto haciendo cosas raras en la plaza Pau Casals (entre otras imita a las palomas) [....]".

Al respecto, el 27 de marzo de 2014 se inició expediente de expulsión por estancia ilegal - artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000 -.

El 28 de marzo de 2014 la detenida alegó que estaba casada desde el 27 de noviembre de 2002, fecha en la que contrajo matrimonio con un español en Zaragoza, no pudiendo demostrarlo en ese mismo momento.

Después de eso, constatado que dispuso de tarjeta de familiar de residente comunitario, válida hasta el 10 de noviembre de 2009, el 28 de marzo de 2014 se propuso la expulsión, con prohibición de entrada en España durante siete años.

En el expediente se ha dejado también constancia del certificado expedido cinco meses después, en concreto el 20 de agosto de 2014, donde se hace constar la condena de trabajo en beneficio de la comunidad en 2013 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin permiso; y en mayo de 2014 por los hechos por los que fue detenida, a la pena de seis meses de prisión.

Dos días después, se resolvió el expediente según se había propuesto, señalándose que no solicitó autorización alguna después de que caducara...

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