STSJ Aragón 17/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2016:144
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 278/2013 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 430/2012.

SENTENCIA NÚMERO 17/2016

SENTENCIA: 00017/2016

22125 45 3 2012 0100461AP RECURSO DE APELACION 0000278 /2013URBANISMO

En Zaragoza a 19 de enero de 2016, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante Ayuntamiento de Jaca representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado D. José Luis Bartolomé Navarro. Se han adherido a la apelación Fomento de Construcciones y Contratas representado por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández y defendido por la Letrado Dª. Miriam Rello Solana y Funeraria El Paraíso representada por la Procuradora Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Clemente Jiménez.

Apelado Danper S.L.U. representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado D. Ignacio Pemán Gavín.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Ayuntamiento de Jaca de 2 de abril de 2012 por el que se desestima la solicitud de Danper, S.L.U. de licencia de obras y ambiental de actividad clasificada para el acondicionamiento de edificio destinado a servicios funerarios y apertura de tanatorio en la parcela 17 del proyecto de reparcelación del sector B del Llano de la Victoria 1, parcela de referencia catastral 9955302XN9195N0001MX.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida. 1) No se cuestiona en los recursos de apelación, los hechos que se declaran probados en la Sentencia de los que podemos destacar: a) que en el año 2002 en la parcela contigua a la que es objeto de este pleito calificada como "equipamiento no lucrativo" se construyó por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. un tanatorio municipal que explota en la actualidad en régimen de concesión la Funeraria El Paraíso, S.L. -ambas adheridas a la apelación-. B) Que en el año 2005 la apelada propone al Ayuntamiento de Jaca una permuta de terrenos, el de la actora terreno de 5.000 m2 de terreno no urbanizable y el del Ayuntamiento la parcela sujeta a liciencia objeto del litigio, donde pretendía construir una nave almacén de 1.000 m2. A efectos de la permuta se valoró la parcela municipal en 51,74 euros/m2 doble de su valor catastral entendiéndose con una corrección del volumen edificable que las dos fincas eran equiparables. Se desafectó la parcela que era de dominio público y se calificó como bien patrimonial. Esta parcela es calificada en el plan parcial como de equipamiento no lucrativo. C) Ante la petición de la apelada el Ayuntamiento dicta Resolución de 27 de julio de 2006 con la siguiente información urbanística: La interpretación que el

Ayuntamiento da a la posibilidad de implantar un uso privado en esta parcela es únicamente la de que se una uso vinculado a la actividad relacionada con el tanatorio municipal colindante. En este caso sería admisible como uso complementario, actividad comercial de venta de productos y servicios relacionados. D) Se formalizó la permuta el 27 de septiembre de 2006 sin compensación económica y sin limitación de uso. E) el 21 de diciembre de 2007 se concedió licencia para la actividad de uso exclusivo de la parcela, vinculado a la actividad relacionada con el tanatorio municipal colindante, no admitiéndose ningún otro uso. Desde ese momento se vino prestando uso de oficinas, exposición de arcas y lápidas y almacén de arcas, lavado y garaje de vehículos E) El 8 de junio de 2011 solicita licencia de obras y adecuación de licencia ambiental de actividad clasificada para uso de tanatorio (parcela 17.1.B de suelo urbanizable programado 3). F) Se dicta la resolución impugnada que deniega la licencia diciendo que se valoró el terreno a efectos de la permuta como uso lucrativo y no como uso comercial. En caso contrario se hubiera valorado de forma superior y la contraprestación al Ayuntamiento mayor. En la resolución se razona que la cédula urbanística de 2006 y la licencia de 2007 ya indicaba que el uso posible era el de actividad relacionada con el tanatorio. Que las condiciones de la permuta fueron admitidas y son vinculantes lo contrario sería un enriquecimiento injusto.

2) La Sentencia recurrida en apelación estima el recurso y declara el derecho a la licencia solicitada. Dice que no hay ningún motivo de legalidad urbanística para denegar la licencia de tanatorio. La parcela contigua con la misma calificación urbanística tiene autorizado uno y ya se le concedió una licencia para usos funerarios. El hecho de haber informado contrariamente no vincula, pues sólo debe denegarse si es contraria al planeamiento urbanístico ( art. 237.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón ). El negocio privado de la permuta no vincula a esta decisión. El hecho de que pueda haber un enriquecimiento injusto queda fuera de esta decisión urbanística. Tampoco vincula la licencia anterior.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante y de los que se adhieren a la apelación.

Estimar el recurso de apelación, revocar la Sentencia y confirmar la decisión administrativa impugnada

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) La permuta y las condiciones establecidas en la misma vincula claramente a las decisiones administrativas de concesión de la licencia. En la permuta sólo se decía que cabía uso lucrativo y de apoyo al tanatorio.

2) Reconocen que el derecho urbanístico no viene condicionado por negocio jurídico alguno, pero entiende que hay excepciones como el caso presente en el que estamos en defensa de suelo público.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recuso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

Resumen de los motivos de oposición al recurso de apelación.

1) La escritura no limita el uso de la parcela

2) La cedula urbanística no puede dar distinta información de la derivada de la información urbanística.

3) No existe enriquecimiento injusto y no es comparable la parcela de autos con la que es objeto de comparación -uso comercia-. 4) Debe concederse la licencia si no contraria al ordenamiento urbanístico.

SÉPTIMO

Procedimiento.

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