STSJ Aragón 25/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2016:143
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 264/13-D

SENTENCIA: 00025/2016

S E N T E N C I A Nº 25 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

  1. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

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En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 264/13-D, seguido entre partes, de una como demandante AUTOESCUELA OLIVER,S.L . representada por la Procuradora Dª Itziar Moros Herrero y dirigida por los Letrados D. Sergio Baches Opi y D. Jorge Galíndez Arribas, y la demandada el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 8 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en expediente 3/2009, asunto "Autoescuelas Zaragoza", que declaró acreditada la existencia de una concertación de precios prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto de la preparación para la obtención del permiso de conducir tipo "B" en Zaragoza e imponiéndole sanción pecuniaria de 4.078,31 euros.

Cuantía del pleito: 4.078,31 euros

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Itziar Moros Herrero, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 21 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: subsidiariamente, declare la nulidad de la sanción impuesta a mi representada.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la documental solicitada por la actora, y se declaró concluso el período de prueba, y no habiendo solicitado la parte actora el trámite de conclusiones, se quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose en resolución de fecha 19 de enero de 2016 para el día 26 de enero de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AUTOESCUELA OLIVER S.L. recurre el acuerdo de 8 de octubre de 2013 por el que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN (TDCA en adelante), le impuso una multa de

4.078,31 € como partícipe de una práctica concertada para la fijación de precios para la obtención del permiso de conducir de la clase B en la ciudad de Zaragoza durante el cuatrimestre noviembre 2009-febrero 2010 prohibida en el art. 1.1.a) L 15/2007, prevista como infracción muy grave en el art. 62.4.a) L 15/2007, con la sanción establecida en el art. 63 L 15/2007, en aplicación de los criterios establecidos en el art. 64 L 15/2007.

El referido acuerdo tenía como probados la comisión de los siguientes hechos:

De esta manera, en relación a la exigencia resultante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en lo que a la prueba de indicios se refiere, este TDCA considera que está en condiciones de considerar probado:

1.Que 46 de las 48 autoescuelas imputadas de la ciudad de Zaragoza y sus correspondientes secciones desde noviembre de 2009 hasta febrero de 2010 (sea porque así consta en documentos -contratos, facturas y folletos publicitarios- que forman parte del expediente, sea porque así lo han declarado expresamente aplicar esas tarifas durante un lapso de tiempo más amplio -véase cuadro n° 7 de la propuesta de resolución- y no han aportado prueba alguna en otro sentido, lo que es especialmente relevantes para el mes de enero de 2010), ofrecieron sus servicios para la obtención del permiso de conducir tipo B a precios en los que existe una coincidencia a nivel de céntimo de euro de las tarifas generales establecidas y en cada uno de sus componentes principales (matrícula y curso teórico, clases prácticas y derechos de examen (teórico y práctico), sin perjuicio de algunas pequeñas diferencias en el coste total de obtención del mismo observadas en algunas autoescuelas.

2. Por, tanto, existe una coincidencia en las tarifas que dichas autoescuelas cobran a sus alumnos en cada uno de los elementos que integran el permiso de conducir tipo B.

3. Las tarifas que han aplicado de forma mayoritaria todas las autoescuelas imputadas en el ámbito temporal de imputación son las siguientes:

- Matrícula y curso teórico: 225 € (95,83%)

- Clases practica: 32 € (93,75%)

- Derechos de examen teórico: 32 € (91,67 %)

- Derechos de examen práctico: 32 € (93,75%)

4. Además dichas autoescuelas han aplicado las mismas ofertas y descuentos en el concepto precio de la matrícula y curso teórico. Dicho descuento, aplicado con distintas denominaciones (cheque anticrisis, teórica gratis, descuento del 50% o descuentos de 225 €, teórica O €, subvención 225 €) supone una reducción de 225 € en una tarifa general de 450 € y un precio final por este concepto de 225 €. 5. Asimismo ha quedado acreditado que 21 de las autoescuelas imputadas (y 41 secciones) han aplicado a partir del primer contrato celebrado en la segunda quincena del mes de febrero de 2010, un descuento del 20% en la tarifa general de 450 € por matrícula y curso teórico, lo que determina un precio común por este concepto de 360 €. La aplicación del referido descuento y la aplicación del precio común de 360 € se extiende en el mes de marzo de 2010, de forma que en esta fecha son 33 las autoescuelas imputadas (y un total de 80 secciones) las que aplican las mimas tarifas de 360 € en concepto de matrícula y- curso teórico. Dichas autoescuelas representan el 68,75% del total de autoescuelas imputadas y el 73,40% de las secciones.

6. Esta valoración de los hechos probados se refuerza con la constatación de que estas autoescuelas han suprimido muchas de las estrategias competitivas de precios que son características del sector como la contratación de los servicios para la obtención del permiso de conducir tipo B mediante la compra de un pack o lote, que constituye una práctica habitual del sector en los momentos claves para la captación de clientes, como el mes de septiembre respecto a los estudiantes.

7. La mayoría de las autoescuelas de la ciudad de Zaragoza que prestan servicios de enseñanza para la obtención del permiso de conducir tipo B ha participado en las conductas prohibidas: un 76,19 % del total de las autoescuelas que desarrollaban su actividad en el periodo de la infracción. Dicha autoescuelas integraban el 87,90 % de las seccione existentes en la ciudad de Zaragoza en dicha referencia temporal.

Por tanto, existen numerosos indicios, plenamente probados, de una identidad de las tarifas para la obtención del permiso de conducir tipo B que no han sido desvirtuados por los representantes de las autoescuelas imputadas, excepto en el caso de las autoescuelas Bidasoa y Campus, a los que se ha hecho referencia en el momento de contestar a las alegaciones

Para el TDCA tales hechos permiten:

... considerar acreditada la existencia de una práctica concertada entre los operadores que han buscado establecer tarifas iguales (identidad a nivel de céntimo en la mayoría de los casos) o coincidentes reduciendo la intensidad del juego competitivo entre las partes, facilitando una conducta no autónoma y permitiendo a las empresas regular en cierta medida su actuación comercial teniendo en cuenta la orientación de la actuación del resto y regulando, en definitiva, el propio mercado de las autoescuelas.

Y por lo que se refiere a la calificación jurídica de la infracción, la resolución continúa diciendo:

"La concertación de precios entre autoescuelas de la ciudad de Zaragoza para la obtención del permiso de conducir tipo B, destinada a eliminar la competencia en esta variable económica, elemento esencial del mantenimiento de una competencia efectiva en un mercado importante como el considerado, es una conducta prohibida por el artículo 1.1 .a) LDC, conforme al que se prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional' y en particular, las que consistan "en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio".

Es preciso concluir, por tanto, que la conducta identificada es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.4.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, conforme al que "son infracciones muy graves: a) el desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos,...

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