STSJ Andalucía 333/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:930
Número de Recurso1930/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140008178

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1930/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 603/2014

Recurrente: Celestino

Representante: MANUEL N. MARTOS GARCIA DE VEAS

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Representante:FRANCISCO D. RUIZ ROCA

Sentencia Nº 333/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Celestino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestino sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Celestino, desde el 1 de julio de 1995, ha venido prestando sus servicios como enfermero de Urgencias, dirigidos y retribuidos por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en el Centro de Salud de Las Alvarizas (Marbella) conforme a la relación que consta en el documento denominado " Hoja de servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud", que obra aportado en el ramo de prueba de la actora como documento número tres y que también consta en el informe de vida laboral que obra aportado en el ramo de prueba de la actora como documento número dos, que se dan por reproducidos, todo ello en virtud de numerosos nombramientos eventuales y de sustitución realizados, constando tales nombramientos en el documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y en el documento nª 1 del ramo de prueba de la parte demandada, que por su extensión, se da por reproducido

SEGUNDO

Los mencionados nombramientos se realizaron al amparo de la legislación vigente en cada momento, que en un principio fue la Ley 30/1999, de 5 de octubre de Selección y Provisión de plazas de personal Estatutario de los Servicios de Salud, siendo la última legislación vigente, a cuyo amparo se realizaron los nombramientos, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

TERCERO

La parte actora solicita que se acuerde que la relación que mantienen con la demandada es laboral indefinida a tiempo completo.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa (folio 6).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, diplomado en enfermería, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el año 1995, mediante los correspondientes nombramientos que le fueron efectuados como personal estatutario.

Interpone demanda pretendiendo -entre otros aspectos- que se declare el carácter laboral de la relación que ha venido manteniendo con la citada entidad demandada, que es desestimada en la sentencia recurrida la que, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, viene a considerar que la competencia para conocer de la controversia, en atención a la naturaleza estatutaria de su relación con la Administración sanitaria, corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, que no a los del orden social.

SEGUNDO

Y frente a dicha sentencia se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, en cuyo seno viene a articular sendos motivos de recurso, uno por vía del artículo 193.a) y otro por vía del artículo 193.c), pero a través de los cuales viene miméticamente a pretender que sea anulada y dejada sin efecto la sentencia de instancia, y que por el contrario se declare la competencia del presente Orden Social para entender de la controversia planteada en autos.

En desarrollo de ambos motivos, y en...

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