STSJ Comunidad de Madrid 28/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:2230
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0001112

Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 5/2016

Materia: Arbitraje

Demandante: GROUP LAGLISSE SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS

Demandado: D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 28/2016

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE

D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/as:

Dña. SUSANA POLO GARCIA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 15 de marzo del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 20 de enero de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Barabino Ballesteros, en representación de GROUP LAGLISSE, S.L., solicitó el nombramiento judicial de árbitro para dirimir, en Derecho, las controversias surgidas con D. Carlos Jesús en relación con el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes en fecha 12 de diciembre de 2014 - sic , rectius, 2013.

SEGUNDO

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 21 de enero de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

El demandado contesta a la demanda mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 12 de febrero de 2016, en el que solicita que esta Sala " se abstenga de nombrar árbitro, por no existir la Corporación a que hace referencia la viciada y nula cláusula arbitral, con expresa condena en costas a la demandante ". La parte demandada subsana defecto de postulación acreditando la representación mediante la aportación de copia del correspondiente poder general para pleitos el siguiente día 25 de febrero.

CUARTO

Teniéndose por personada y parte a la demandada y por contestada la demanda, con traslado a la parte actora, y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, se señala para deliberación y fallo el día 15 de marzo de 2016 (DIOR 03/03/2016).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE (Decreto 21.01.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandante el nombramiento de árbitro que solvente, en Derecho, las controversias surgidas con D. Carlos Jesús en relación con el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes en fecha 12 de diciembre de 2013 para la participación del piloto, D. Carlos Jesús , en el Campeonato del Mundo Moto 3, Temporada 2014 -doc. nº 1 de la demanda. Aduce, al respecto, GROUP LAGLISSE, S.L., que ha prestado íntegramente los servicios a los que se comprometió (poner a disposición del Sr. Carlos Jesús una moto KTM oficial 2014, asumiendo su mantenimiento y reparación, así como la asistencia técnica y mecánica durante los entrenamientos y carreras); mientras que, por el contrario, aquél no habría satisfecho la totalidad del precio pactado, " ni ha atendido a los reiterados requerimientos de pago efectuados por la actora ".

Invoca GROUP LAGLISSE, S.L., el pacto 11 del referido contrato, que, bajo la rúbrica Arbitraje , literalmente dice:

" Cualquier disputa o controversia entre las partes que surjan con relación a este contrato a su incumplimiento, que no se pueda resolver por medio de acuerdo mutuo, se resolverá por medio de arbitraje de derecho vinculante llevado a cabo por un único árbitro de conformidad con las normas del Tribunal de Arbitraje de Madrid , y cualquier actuación judicial concerniente al laudo dictado por el árbitro podrá efectuarse en los Juzgados y Tribunales de Madrid".

En consecuencia, ante la falta de previsión de procedimiento de designación de árbitros en el convenio arbitral , interesa la actora, al amparo de los arts. 9, 11.1 y 15.3 LA, que la Sala " dicte resolución por la que, estimando la demanda, nombre un árbitro único a fin de que resuelva las controversias surgidas entre las partes en relación con el (mencionado) contrato de prestación de servicios, con expresa condena en costas a la parte demandada ".

Por su parte, la demandada, en primer lugar, " niega la existencia de incumplimiento contractual, sin entrar en el fondo del asunto por no ser éste el objeto del presente pleito ". Acto seguido, se opone al nombramiento de árbitro por entender que el convenio arbitral " es radicalmente nulo e ineficaz ". Con cita de los arts. 9 y 14.1 LA, sustenta tan radical invalidez en que " no existe corporación o institución alguna denominada TRIBUNAL ARBITRAL DE MADRID " -sic-, de suerte que la voluntad de sumisión a arbitraje resultaría viciada por la indeterminación del órgano arbitral. Añade el demandado que " no cabe objetar a lo anterior que se ha de entender que la remisión se efectúa a cualquiera de las numerosas instituciones madrileñas dedicadas al arbitraje..., puesto que una designación tan imprecisa y genérica resultaría igualmente ineficaz ". En su virtud, solicita de esta Sala "que dicte Auto por el que se abstenga de nombrar árbitro, con...

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