STSJ Galicia 14/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2016
Fecha08 Marzo 2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2016

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 28/2015, interpuesto, en nombre y representación de don Juan Ramón y de doña Fátima , por la procuradora doña Patricia Lemus Moreno, con la dirección letrada de doña Carmen Álvarez López, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 21/05/15, en el rollo número 366/13 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 612/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, sobre resolución de contrato, siendo recurrida doña Matilde , representada por la procuradora doña Ana Belén Seco Lamas y asistida por el letrado don José Manuel Quiveu Lage.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Doña Matilde , aquí recurrida interpuso, con fecha de registro de 31 de julio de 2012, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Ferrol, sobre resolución de contrato de cesión de bienes por alimentos contra don Juan Ramón y doña Fátima , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

"La resolución del contrato de cesión de bienes por alimentos de fecha 1 de febrero de 2010, otorgado en escritura pública de dicha fecha ante la Notario doña Susana Ortega Fernández (nº ochenta y siete de su protocolo), celebrado entre Doña Matilde y los demandados Don Juan Ramón y Doña Fátima , restituyendo a mi mandante en la posesión de los inmuebles cedidos en virtud del contrato de cesión, decretando la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad que pudieran haber motivado el otorgamiento de la misma, en relación a las fincas que comprenden, cuya cancelación se llevará a cabo una vez firme la sentencia que recaiga en estos autos, así como al pago de las costas".

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, contestaron a la demanda con fecha de 26 de octubre de 2012, y en la que suplican se dicte sentencia por la que:

"1º.- Desestime íntegramente la demanda formulada de adverso.

  1. - Subsidiariamente, para el caso de estimar la demanda rectora, que se imponga a la demandante Doña Matilde la obligación de indemnizar a los demandados Don Juan Ramón y Doña Fátima por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato de cesión de bienes por alimentos, de la siguiente forma: Que se condene a la demandante a abonar a mis representados la cantidad de ocho mil cincuenta y siete euros con catorce céntimos de euros (8.057,14 €), en concepto de gastos abonados por los demandados como consecuencia del contrato de cesión de bienes por alimentos. Que se condene a la demandante a indemnizar a mis representados en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) por tener que abandonar ambas viviendas cedidas, en las que actualmente residen".

Segundo.- El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 11 de abril de 2013 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por Doña Matilde , representada por la Procuradora Sra. Seco Lamas, contra Don Juan Ramón y Doña Fátima , representados por la Procuradora Sra. González-Irún Rodríguez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de cesión de bienes por alimentos de fecha 1 de febrero de 2010, otorgado en escritura pública de dicha fecha ante la Notario Doña Susana Ortega Fernández (nº 87 de su protocolo), celebrado entre la actora y los demandados, quienes deberán restituir a aquélla en la posesión de los inmuebles cedidos en virtud del contrato de cesión, decretándose la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad que pudiera haber motivado el otorgamiento de la misma, en relación a las fincas que comprenden, cuya cancelación deberá llevarse a cabo una vez firma la presente sentencia. Ello con imposición de costas a la parte demandada".

Tercero.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. El 21 de mayo de 2015 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada y pérdida del depósito para recurrir".

Cuarto .- Don Juan Ramón y Doña Fátima interpusieron con fecha 7 de julio de 2015 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 13 de octubre de 2015, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 19 de noviembre siguiente. Por providencia de 26 de enero de 2016 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En la presente litis se ejercita una acción de resolución por incumplimiento de contrato de vitalicio concertado entre los hoy litigantes el 1 de febrero de 2010, pretensión a la que se añade la restitución de los bienes entregados por la demandante en ejecución del referido contrato. Señala la demandante que con fecha 1 de febrero de 2010 se celebró en la notaria de Dª. Susana Ortega Fernández, en la ciudad de Ferrol, contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos. Los bienes cedidos eran dos inmuebles que se ubican en la edificación que se encuentra en los números NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol. Dª. Matilde , la demandante, es persona con delicado estado de salud y precisa por ello atenciones continuas; está casada y percibe una pensión de 570,40 €, al igual que su esposo, D. Olegario , con quien convive. Indica en la demanda que desde la celebración del contrato los demandantes no cumplieron con las obligaciones de asistencia contractualmente asumidas de modo que la Sra. Matilde hubo de procurarse la ayuda de tercera persona.

La parte demandada se opone a la pretensión articulada de contrario y en su relato de hechos alude a una situación de malos tratos infligidos por el esposo de Dª. Matilde a ésta. Esta circunstancia motivó, según expone la demandada, que el contrato cuya resolución se pretende se suscribiera a espaldas de D. Olegario . Son los malos tratos dilatados en el tiempo los que llevaron a la demandante a buscar abrigo en los hoy demandados quienes le asistieron y prestaron ayuda en todo momento. Se conformó una íntima amistad que tuvo reflejo en el testamento abierto otorgado por la Sra. Matilde el 23 de diciembre de 2009 donde desheredaba a su esposo e instituía herederos universales a los hoy demandados. Tras ello, comunicó a la Sra. Fátima y al Sr. Juan Ramón su deseo de constituir el vitalicio. Los anteriores se negaron a tal posibilidad si bien movidos por su insistencia acabaron por aceptar la cesión. Descubierta la cesión por D. Olegario , se aumentó la presión de éste sobre su esposa lo que llevó a la solicitud, por medio de los hoy demandados, de abogado de oficio para instar un procedimiento de malos tratos y otro de divorcio. Sorprendentemente, señalan los demandados, hubo reconciliación entre los esposos lo que llevó a una sustancial modificación de la actitud de Dª. Matilde hacia la Sra. Fátima y al Sr. Juan Ramón . Esta es la circunstancia que ha impedido a los demandados cumplir con las obligaciones asumidas y prueba de ello es el burofax que con fecha 13 de diciembre de 2010 le remitieron. En este documento, carente de contestación, exponen los cesionarios su intención de cumplir las obligaciones asumidas en el contrato de vitalicio sin que obtuvieran respuesta alguna por parte de la cedente.

La sentencia de instancia, de fecha 11 de abril de 2013 estima en su integridad la demanda y constata el incumplimiento de los demandados de las obligaciones establecidas en el contrato cuya resolución acaba determinando. Razona la resolución que el burofax remitido no es suficiente para considerar su propósito de cumplimiento pues fue el único acto que realizaron en tal sentido, que no intentaron ninguna otra comunicación, que no interpusieron denuncia alguna contra D. Olegario , que no acudieron a ninguno de los lugares frecuentados por la demandante para demostrar su interés en cumplir sus obligaciones contractualmente asumidas. Dejaron trascurrir dos años sin dejar constancia de su postura; tampoco hay constancia que en el periodo de tiempo que trascurrió entre la celebración del contrato y las posteriores desavenencias hubieran llevado a cabo actuaciones en cumplimiento de aquel.

Interpuesto recurso de apelación se dicta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña sentencia el 21 de mayo de 2015 en la que, confirmando la recurrida, viene a señalar que se constata el incumplimiento del contrato, hecho incontrovertido. La cuestión a dilucidar es si ese incumplimiento es o no derivado de la conducta obstativa de la cedente y así se señala que no se ha acreditado la realidad de los malos tratos a los que, según la demanda, fue sometida la demandante por su esposo, D. Olegario . Se añade, como dato relevante, la prolongada ausencia de intentos de cumplir con las obligaciones derivadas del negocio jurídico litigioso. Que el burofax no es prueba bastante para demostrar la actitud...

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