STSJ Comunidad de Madrid 19/2016, 16 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha16 Febrero 2016
Número de resolución19/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0103717

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 71/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO SL

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO LAGO PATO

Demandado: EDIFICIOS ONIX SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

SENTENCIA Nº 19/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 16 de febrero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de julio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato, en nombre y representación de D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L. -en adelante, CRISO-, ejercitando contra EDIFICIOS ONIX, S.L. (en adelante, ONIX), acción de anulación del laudo arbitral de10 de abril de 2014, dictado por D. Luis Martín Cubillo en el procedimiento de arbitraje de Derecho nº 2.444, administrado por CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID.

SEGUNDO

Por DIOR de 31 de julio de 2014 se acuerda requerir al Procurador Sr. Lago Pato para que, en el término de 10 días, acredite la representación que se le atribuye en la demanda, y a la parte actora, por el mismo plazo, para que determine la cuantía del procedimiento y aporte el Modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial correspondiente, debidamente cumplimentado, validado y firmado.

Mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 2014, la parte actora solicita la prórroga por diez días más del plazo de subsanación otorgado por DIOR 31.07.2014, dada la intervención quirúrgica padecida por el Sr. Arturo -también representante legal de CRISO, SL- y que acredita con documento que acompaña, a lo que se accede por DIOR de 3 de octubre de 2014, que señala para la comparecencia de apoderamiento apud acta el siguiente día 17.

El 17.10.2014 tiene lugar la referida comparecencia de apoderamiento y la aportación del modelo 696. Requerida de nuevo la parte actora por 5 días para la determinación de la cuantía del procedimiento (DIOR 22.10.2014), la fija como indeterminada mediante escrito registrado en este Tribunal Superior el día 3 de noviembre de 2014.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 28 de noviembre de 2014, y realizado sin éxito el emplazamiento de la demandada, se requiere a la demandante -DIOR 8.1.2015- para que consigne el domicilio de EDICIOS ONIX, S.L.

La demandante, mediante escrito registrado el día 2 de febrero de 2015, tras manifestar que el único domicilio de que tiene constancia fue el designado por la propia demandada en el procedimiento arbitral 2.444, suplica, al amparo del art. 156.1 LEC , que se lleven a efecto las indagaciones oportunas para la averiguación del domicilio.

Por escrito registrado el 5 de mayo de 2015, tras los sucesivos intentos fallidos de notificación de la demanda en 3 domicilios, la actora solicita la notificación edictal, poniendo no obstante en conocimiento del Tribunal que EDIFICIOS ONIX, SL, ha solicitado la ejecución del Laudo, dando lugar al procedimiento 1070/2014, del JPI nº 101 de Madrid, aportando datos y domicilio de la representación procesal de la actora.

CUARTO

En fecha 11 de mayo de 2015 se registra en este Tribunal Superior escrito del Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de la mercantil EDIFICIOS ONIX, S.L., solicitando se le tenga por personado en las presentes actuaciones e interesando copia de todo lo actuado hasta la fecha.

En DIOR de 12 de mayo de 2015 se tiene por personado y parte al antedicho Procurador Sr. Peralta de la Torre, requiriendo su comparecencia en la Secretaría de esta Sala a fin de hacerle entrega de la notificación y emplazamiento para contestar a la demanda, junto con copia de ésta y de los documentos a ella acompañados, lo que efectivamente tiene lugar el día 18 de mayo de 2015.

La demandada contestó a la demanda mediante escrito de fecha 15 de junio de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 17.

En escritos presentados el 16 de junio y el 14 de julio de 2015 la representación de la actora solicitó, respectivamente, la suspensión del procedimiento al estar ambas partes en vías de llegar a una solución amistosa y su alzamiento ante la falta de acuerdo.

QUINTO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2015 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., presentó escrito el 8 de enero de 2016, en que manifiesta "que viene a proponer como única prueba la documental ya aportada junto con la demanda, interesando se dé por reproducida ", al tiempo que hace constar que no estima necesaria la celebración de vista.

SEXTO

Dada cuenta al Magistrado Ponente al objeto de que analice los medios de prueba propuestos y de que la Sala adopte la resolución correspondiente (DIOR 12.1.2016), por Auto de fecha 26 de enero de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental y medios de reproducción acompañados a los escritos de demanda y contestación.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 16 de febrero de 2015 , fecha en que tuvieron lugar .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 31.07.2014), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resuelve:

" I . Estimar parcialmente la demanda interpuesta por EDIFICIOS ONIX, SL frente a D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., y en consecuencia, se declara que D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., han incumplido el contrato de arrendamiento de bien inmueble para uso distinto de vivienda suscrito el 20 de junio de 2012, se declara resuelto el citado contrato de arrendamiento de 20 de junio de 2012, en el que la parte demandada se subrogó con fecha 22 de marzo de 2013, condenado a la parte demandada a desalojar el inmueble y restituir a la demandante la posesión inmediata de la finca arrendada en el plazo de un mes desde la notificación del presente laudo.

  1. Condenar a la parte demandada D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., a abonar a la demandante EDIFICIOS ONIX, S.L., las rentas impagadas desde el mes de abril de 2013 hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de 6000 euros mensuales, más los impuestos correspondientes, cantidades a las que habrá que añadir los intereses de demora que legalmente correspondan. A fecha del presente Laudo el importe de las rentas impagadas asciende a la cantidad de 72.000 euros, más los impuestos correspondientes; el importe de los intereses legales sobre dicha cantidad, a fecha de emisión del Laudo, calculados desde la interposición de la solicitud de arbitraje, asciende a la cantidad de 2.327,67 euros.

  2. Desestimar el resto de pedimentos de la demanda.

  3. Desestimar íntegramente la demanda reconvencional instada por D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., frente al a demandante EDIFICIOS ONIX, S.L.

  4. En materia de costas y gastos del procedimiento arbitral, se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto del presente Laudo y, en consecuencia, se condena a D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., a abonar a EDIFICIOS ONIX, S.L., la cantidad de 47.478,36 euros, IVA incluido, en concepto de costas. A su vez, se condena a EDIFICIOS ONIX, S.L., a abonar a D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., la cantidad de 5.445 euros, IVA incluido, en concepto de costas ".

A instancia de la parte demandante reconvenida, EDIFICIOS ONIX, SL, se presentó solicitud de aclaración, corrección y complemento del Laudo dictado, a la que se opusieron los demandados reconvinientes, que dio lugar al Laudo de 24 de mayo de 2014, complementario y de aclaración y corrección del Laudo de 10 de abril de 2014, por el que, con estimación parcial de lo pretendido, se rectificaron errores materiales en los siguientes términos:

  1. Corregir el apartado II del fallo en el sentido de reconocer que a fecha de emisión del Laudo Arbitral, las mensualidades adeudadas ascendían a 13, a razón de 6.000 euros cada una, lo que hace un total de 78.000 euros, cifra a la que habrá que añadir los impuestos que correspondan, y los intereses, que ascienden a 2.530,19 euros. Cantidades éstas que la parte demandada D. Arturo y DESARROLLOS EMPRESARIALES CRISO, S.L., deberá abonar a la demandante, EDIFICIOS ONIX, S.L.

  2. Aclarar que la condición en que la parte demandante comparece en el procedimiento es la de arrendadora del contrato denunciado.

  3. Desestimar el resto de las cuestiones planteadas en el presente trámite.

  4. Ratificar, en lo demás, el Laudo Arbitral de Derecho dictado con fecha 10 de abril de 2014, manteniendo inalterados, salvo las correcciones señaladas, todos y cada uno de los restantes pronunciamientos y decisiones recogidas en el mismo.

SEGUNDO

.- La demanda de anulación invoca, como primer motivo, la inexistencia o nulidad del convenio arbitral - ex art. 41.1.a) LA- con sustento en la nulidad radical del contrato de arrendamiento en que se contiene la cláusula arbitral; dicha nulidad se apoya, a su vez, en tres órdenes de consideraciones: la primera, que el representante legal de EDIFICIOS ONIX, S.L., en el momento de la firma del contrato, no tenía poderes para...

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