STSJ País Vasco 7/2016, 20 de Enero de 2016
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:219 |
Número de Recurso | 585/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 585/2014
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 7/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a veinte de enero de dos mil dieciséis.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 585/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 78/2014 de 7 de agosto, dictada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el recurso especial interpuesto por Racyoil Energy S.L. contra el acuerdo de adjudicación del servicio de recogida selectiva de aceite vegetal usado en la Ciudad de Vitoria, y en la cuestión de nulidad planteada por Ekogras Gasteiz S.L. en relación al procedimiento de contratación con dicho objeto.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : EKO GASTEIZ S.L., representada por el Procurador Don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Doña ENMA RIOJA ITURRITZA.
- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado Don PEDRO JOSÉ GOTI GONZÁLEZ.
-OTRA DEMANDADA: EKOGRAS GASTEIZ, S.L., KERABI GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.L. Y ECOGRAS RECUPERACIÓN Y RECICLADO S.L, representadas por el Procurador Don RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigidas por el Letrado Don IÑIGO LIZARI ILLARRAMENDI.
-OTRA DEMANDADA: RECYOIL ENERGY, S.L. representada por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigida por el Letrado Don TEÓFILO GONZÁLEZ MARTÍN.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de EKO GASTEIZ, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 78/2014 de 7 de agosto, dictada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el recurso especial interpuesto por Racyoil Energy S.L. contra el acuerdo de adjudicación del servicio de recogida selectiva de aceite vegetal usado en la Ciudad de Vitoria, y en la cuestión de nulidad planteada por Ekogras Gasteiz S.L. en relación al procedimiento de contratación con dicho objeto; quedando registrado dicho recurso con el número 585/2014.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que
Por Decreto de 15 de septiembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11 de enero de 2016 se señaló el pasado día 14 de enero de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución 78/2014 de 7 de agosto, dictada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el recurso especial interpuesto por Racyoil Energy S.L. contra el acuerdo de adjudicación del servicio de recogida selectiva de aceite vegetal usado en la Ciudad de Vitoria, y en la cuestión de nulidad planteada por Ekogras Gasteiz S.L. en relación al procedimiento de contratación con dicho objeto.
La resolución recurrida declaró la nulidad del mencionado contrato por concurrir la causa prevista por el artículo 37. 1 a) del TRLCSP.
La Resolución 61/2014 de 11 de Junio dictada por el mismo Órgano Administrativo en el recurso especial que había presentado Ekoa Gasteiz S.L. contra el acuerdo de adjudicación del antedicho contrato, consideró que su valor estimado superaba los 207.000 euros y que al tener por objeto un servicio incluido en la categoría 16 del Anexo II debía ser calificado como contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, en contra de la calificación establecida por el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El recurso contencioso administrativo se funda en los siguientes motivos:
-
- La falta de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea que ha motivado la declaración de nulidad del procedimiento de contratación, es consecuencia de que el Pliego de cláusulas administrativas, consentido por los licitadores,...
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...por reflejar el precedente de esta misma Sala y Sección, viene representado por la citada Sentencia de 20 de Enero de 2.016 (ROJ: STSJ PV 219/2016) en Recurso nº 585/2014, en el que, a instancia de la misma sociedad mercantil que es ahora parte demandante, se impugnaba la Resolución 78/201......